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Nuevo Registro Integrado Industrial para Aparatos Electrónicos y Eléctricos, Pilas, Acumuladores

Actualizado: 27 oct 2023


Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en AEE, orientada a la prevención, y transpuesta al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos


Se crea un registro obligatorio para todos aquellos importadores de aparatos eléctricos y electrónicos, pilas y acumuladores.

La finalidad principal del registro es la de (i) inspeccionar con carácter previo a su despacho a libre práctica y (ii) controlar estos aparatos tras su importación ya que una vez concluido su ciclo vital se convierten en residuos peligrososque si no se gestionan o tratan de manera conveniente, constituye un problema medioambiental y un riesgo para la salud humana.


La normativa distingue entre (i) aparatos eléctricos y electrónicos (lo que denomina “AEE”) y (ii) las pilas, acumuladores y baterías.


Por AAE se entiende, todos los aparatos que para funcionar debidamente necesitan corriente eléctrica o campos electromagnéticos, y los aparatos necesarios para generar, transmitir y medir tales corrientes y campos, y que están destinados a utilizarse con una tensión nominal no superior a 1.000 voltios en corriente alterna y 1.500 voltios en corriente continua.


Dependiendo del bien en scope, las obligaciones difieren:
A).-Normativa relativa a las restricciones en el uso de determinadas sustancias peligrosas (medidas ROHS)
B).-Obligaciones de registro en el “Registro Integrado Industrial”


A).- Cumplimiento de las normas establecidas en materia de restricciones (solo para los AEE/PYA)


Los siguientes AEE en relación a las restricciones del uso de determinadas sustancias peligrosas:


1. Grandes electrodomésticos.

2. Pequeños electrodomésticos.

3. Equipos de informática y telecomunicaciones.

4. Aparatos de consumo

5. Dispositivos de alumbrado.

6. Herramientas eléctricas y electrónicas.

7. Juguetes, artículos deportivos y de ocio.

8. Productos sanitarios.

9. Instrumentos de vigilancia y control, incluidos los instrumentos industriales de vigilancia y control.

10. Máquinas expendedoras.

11. Otros AEE no cubiertos por ninguna de las categorías anteriores



La normativa relativa a las restricciones de sustancias peligrosas para determinados AEE/PYA, no se aplica en los siguientes casos:


  1. Los aparatos necesarios para la protección de los intereses esenciales de seguridad del Estado y defensa nacional, incluidas las plataformas, sistemas de armas, municiones y en general cualquier material de guerra destinado a fines específicamente militares.

  2. Los aparatos destinados a ser enviados al espacio.

  3. Los aparatos específicamente diseñados y que deban instalarse como parte de otro tipo de aparatos que no estén incluidos o no pertenezcan al ámbito de aplicación de este real decreto, que puedan cumplir su función sólo si forman parte de dichos aparatos y que sólo puedan ser sustituidos por los mismos aparatos específicamente diseñados.

  4. Las herramientas industriales fijas de gran envergadura.

  5. Las instalaciones fijas de gran envergadura.

  6. Los medios de transporte de personas o mercancías, excluidos los vehículos eléctricos de dos ruedas que no estén homologados.

  7. La maquinaria móvil no de carretera facilitada exclusivamente para usos profesionales.

  8. Los productos sanitarios implantables activos.

  9. Los paneles fotovoltaicos previstos para ser utilizados en un sistema diseñado, ensamblado e instalado por profesionales para su uso permanente en un emplazamiento definido, destinados a la producción de energía solar para aplicaciones públicas, comerciales, industriales y residenciales.

  10. Los aparatos específica y exclusivamente diseñados para fines de investigación y desarrollo, puestos a disposición únicamente en un contexto inter-empresas.

  11. Órganos de tubos.



B).- Inscripción en el Registro Integrado Industrial para todos los productos en scope


Los siguientes (i) AEE así como (ii) todo tipo de pilas, acumuladores y baterías, independientemente de su forma, volumen, peso, composición o uso, están obligados a registro en el Registro Integrado Industrial.


B.1).- AEE:


1.- Aparatos de intercambio de temperatura:


1.1.-Aparatos eléctricos de intercambio de temperatura con hidrofluorocarburos (HFC), hidrocarburos (HC) o amoníaco (NH3).

1.2- Aparatos eléctricos de aire acondicionado.

1.3.-Aparatos eléctricos con aceite en circuitos o condensadores.


2.- Monitores, pantallas, y aparatos con pantallas de superficie superior a los 100 cm2 .

2.1- Monitores y pantallas LED.

2.2-.Otros monitores y pantallas.


3.-Lámparas.

3.1.-Lámparas de descarga (mercurio) y lámparas fluorescentes.

3.2.-Lámparas LED.


4.-Grandes aparatos (con una dimensión exterior superior a 50 cm). Están incluidos, entre otros: electrodomésticos, aparatos de consumo, equipos de informática y telecomunicaciones, luminarias, aparatos de reproducción de sonido o imagen, equipos de música, herramientas eléctricas y electrónicas, juguetes, equipos deportivos y de ocio, productos sanitarios, instrumentos de vigilancia y control, máquinas expendedoras y equipos para la generación de corriente eléctrica.


Esta categoría no incluye los aparatos contemplados en las categorías 1 a 3 ni 7.


5.- Pequeños aparatos (sin ninguna dimensión exterior superior a 50 cm). Están incluidos, entre otros: electrodomésticos, aparatos de consumo, luminarias, aparatos de reproducción de sonido o imagen, equipos de música, herramientas eléctricas y electrónicas, juguetes, equipos deportivos y de ocio, productos sanitarios, instrumentos de vigilancia y control, máquinas expendedoras y equipos para la generación de corriente eléctrica. Esta categoría no incluye los aparatos contemplados en las categorías 3 y 6.


6.- Equipos de informática y telecomunicaciones pequeños (sin ninguna dimensión exterior superior a los 50 cm).


7.- Paneles fotovoltaicos grandes (con una dimensión exterior superior a 50 cm).

La categoría 7 incluye los paneles fotovoltaicos que tienen al menos una dimensión exterior mayor de 50 cm. Esta categoría se divide en dos subcategorías: los paneles fotovoltaicos con silicio (no peligrosos) y los paneles fotovoltaicos con teluro de cadmio (peligrosos):


7.1.-Paneles fotovoltaicos no peligrosos de silicio.

7.2.- Otros paneles fotovoltaicos no peligrosos.

7.3.- Paneles fotovoltaicos peligrosos.



B.2).- AEE:


Listado de pilas y acumuladores sometidos a control:


1.-Pilas botón (diámetro > altura).

2.-Pilas estándar (no botón, peso < 1 kg).

3.-Acumuladores portátiles (no industrial ni automoción).

4.-Pilas, acumuladores y baterías de automoción.

5.-Pilas, acumuladores y baterías industriales.

6.-Otros tipos de pilas y acumuladores.


La normativa establece claramente que este listado es meramente indicativo.


No se aplica esta normativa en relación a las obligaciones relativas al Registro Integrado Industrial para ciertas mercancías tales como:



A).-AEE

A.1.-Los aparatos que sean necesarios para la protección de los intereses esenciales de la seguridad nacional, incluidas las armas, las municiones y el material de guerra destinados a fines específicamente militares;

A.2.-Los aparatos que estén diseñados e instalados específicamente como parte de otro tipo de aparato excluido o no incluido en el ámbito de aplicación de este real decreto, que solo puedan cumplir su función si forman parte de estos aparatos;

A.3.-Las bombillas de filamento;

A.4.-Aparatos concebidos para ser enviados al espacio;

A.5.-Herramientas industriales fijas de gran envergadura;

A.6.-Instalaciones fijas de gran envergadura, excepto los equipos que no estén específicamente concebidos e instalados como parte de dichas instalaciones;

A.7.-Medios de transporte para personas o mercancías, excluidos los vehículos eléctricos de dos ruedas no homologados;

A.8.-Maquinaria móvil no de carretera destinada exclusivamente a un uso profesional;

A.9.-Aparatos específicamente concebidos con los únicos fines de investigación y desarrollo, que están destinados en exclusiva a un uso profesional;

A.10.-Productos sanitarios, incluidos los productos sanitarios para diagnóstico in vitro, cuando se prevea que dichos productos serán infecciosos antes del final de su ciclo de vida, y productos sanitarios implantables activos


B).- Pilas, acumuladores y baterías utilizados en:

B1.-En equipos ligados a la protección de los intereses esenciales de seguridad de España, armas, municiones y material de guerra, pero sí se aplicará, en productos no destinados a fines específicamente militares.

B.2.-En equipos destinados a ser enviados al espacio.


Excepciones


En cualquier caso quedan siempre excluidas las mercancías desprovistas de carácter comercial


Herramientas industriales fijas e instalaciones fijas de gran envergadura: exclusión


El RD RAEE 110/2015 excluye las herramientas industriales fijas de gran envergadura y en el artículo 3 define:


c) «Herramienta industrial fija de gran envergadura»: el conjunto de máquinas, equipos o componentes de gran envergadura, que funcionan juntos para una aplicación específica, instalados de forma permanente y desinstalados por profesionales en un lugar determinado, y utilizados y mantenidos por profesionales en un centro de producción industrial o en un centro de investigación y desarrollo. Para beneficiarse de la exclusión se deben cumplir todos los requisitos de la definición.


Instalaciones fijas de gran envergadura


El RD RAEE excluye de su ámbito de aplicación las instalaciones fijas de gran envergadura, excepto los equipos que no estén específicamente concebidos e instalados como parte de dichas instalaciones.


El RD RAEE define en su artículo 3:


d) «Instalación fija de gran envergadura»: la combinación de gran tamaño de varios tipos de aparatos y, cuando proceda, de otros dispositivos, que estén: 1.º ensamblados, instalados y desinstalados por profesionales, 2.º destinados a un uso permanente integrados en un edificio o estructura en un lugar predefinido dedicado a ello, y 3.º que sólo puedan ser sustituidos por los mismos aparatos diseñados específicamente.


Para beneficiarse de la exclusión se deben cumplir todos los requisitos de la definición.


Al igual que ocurre con las Herramientas industriales fijas de gran envergadura, un equipo que no está diseñado e instalado específicamente como parte de una instalación fija de gran envergadura, no está excluido del ámbito de aplicación.


Además, para aclarar el concepto de “gran envergadura”, se establece una lista de criterios cuantitativos:


- Si la instalación supera los requisitos mínimos para uno de los siguientes criterios, puede considerarse de gran envergadura:


- Si, al instalar o desinstalar la instalación, es demasiado grande para moverla en un contenedor ISO de 20 pies porque la suma total de sus partes transportadas es mayor de 5,71 m x 2,35 m x 2,39 m, puede considerarse de gran envergadura.

- El peso máximo de muchos camiones de carretera es de 44 toneladas. Por lo tanto, si al instalar o desinstalar los equipos, éstos son demasiado pesados para transportarlos en un camión de 44 toneladas, porque la suma total de los equipos transportados pesa más que la capacidad de carga del camión puede considerarse de gran envergadura.


- Si se necesitan grúas de gran potencia para la instalación o desinstalación, la instalación puede considerarse de gran envergadura.


- Una instalación que no se ajusta a un entorno industrial normal, sin que el entorno necesite modificaciones estructurales, puede considerarse de gran envergadura. Ejemplos de estas modificaciones son modificaciones en las áreas de acceso, refuerzos en los cimientos, etc.


- Si una instalación tiene una potencia nominal superior a 375 kW, puede considerarse de gran envergadura.


En el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor de la Ley de residuos suelos contaminados de 2022, se habilitarán las medidas necesarias para que las secciones de aparatos eléctricos y electrónicos y de pilas y baterías del Registro Integrado Industrial pasen a formar parte del Registro de Productores de Productos, creado mediante el Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, como secciones específicas para los aparatos eléctricos y electrónicos, y para las pilas y acumuladores. Las menciones de esta ley hechas al Registro de Productores de Productos, se entenderán también al Registro Integrado Industrial durante este periodo transitorio.

Pilas y acumuladores:


AEE:


Comunidad de Madrid pilas y acumuladores:



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