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Nuevo Sistema Electrónico en Turquía para los Certificados de Circulación. Rechazo.

Actualizado: 24 mar 2020


NI GA 0 7 / 201 8 DE 27 DE JULIO DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ADUANERA, RELATIVA A LOS ATR, EUR1 Y EUR - MED ELECTRÓNICOS, EXPEDIDOS POR TURQUÍA (ATR, EUR-1, EUEMED)


El 24 de abril de 2018 Turquía estableció un nuevo sistema para que los certificados de circulación sean emitidos y respaldados por las oficinas aduaneras turcas de forma electrónica.

Como resultado de la implementación de este nuevo sistema, se imprime el nuevo documento que tiene un fondo estampado de líneas entrecruzadas verdes que contiene toda la información necesaria declarada por el exportador electrónicamente en el sistema. Ya no se imprime ningún sello de aduana original (tinta húmeda) la casilla relativa al visado de la aduana del documento impreso.

Estaba previsto que, durante un período transitorio (hasta el 31 de diciembre de 2018), las oficinas aduaneras turcas pueden emitir certificados tanto de forma manual como electrónica.

Sin embargo, los certificados expedidos de acuer do con el nuevo sistema no llevaban ninguna firma de las autoridades aduaneras turcas emisora, sino que , en cambio, llevan un código QR único e irreproducible que, según las autoridades turcas, aparece en el certificado solo en el momento del endoso electrónico de las oficinas de aduanas turcas.

A estos efectos hay que tener en cuenta que la legislación vigente establece que se colocará una firma en la casilla 11 de los certificados de circulación EUR1 y EUR - MED y en la casilla 12 de los certificados ATR.

Además, las notas explicativas relativas a los protocolos pan - euromediterráneos de normas de origen indican, por lo que se refiere al artículo 18 de los Protocolos, que un certificado de circulación EUR.1 o EUR - MED puede rechazarse por «razones técnicas» cuando, entre otros motivos, no está hecho de la manera prescrita. Se trata de casos que pueden dar lugar a la presentación posterior de un certificado respaldado retrospectivamente e incluyen, a modo de ejemplo, el hecho de que el certificado de circulación no ha sido sellado y firmado.

Por tanto, y de acuerdo con la información suministrada por la Comisión europea tras contactar con las autoridades aduaneras turcas, se informa a los operadores que los certificados ATR, emitidos y visados electrónicamente por Turquía desde el 24/04/2018 y el 12/07/2018 , fecha en la que ha implantado el nuevo procedimiento electrónico, que no lleven la firma de las autoridades aduaneras turcas emisoras en la casilla nº 12, no son válidos para la concesión de la preferencia, ya que los códigos QR colocados en estos certificados no pueden considerarse como "firma", en el sentido de las disposiciones Comunitarias en vigor.

Estos certificados no firmados no pueden aceptarse pues el código insertado en los mismos no puede con siderarse una “firma” según las disposiciones en vigor.

Mediante carta de 13 de julio de 2018, las autoridades turcas informaron a la Comisión Europea de que las aduanas turcas habían recibido instrucciones de que, después de que los certificados de circulación se hubieran emitido y respaldado electrónicamente, los funcionarios de aduanas locales imprimirían y firmarían los documentos de forma que dichos documentos sean conformes a la legislación de la UE.

En consecuencia, los citados ATR no firmados por las autoridades de Turquía que se presenten en las aduanas deben ser rechazados por motivos técnicos al objeto de que el declarante presente un nuevo certificado firmado emitido a posteriori por las aduanas turcas para lo que, en su caso, deberá contac tar con el exportador en Turquía .

Mismo procedimiento se seguirá para los certificados de movimientos electrónicos EUR1 y EUR - MED no firmados.

Este rechazo no afecta a los certificados de circulación ATR emitidos con arreglo al «procedimiento simplificado » mencionado en el artículo 11, apartado 5, letra b), de la Decisión no 1/2006 del Comité de cooperación aduanera CE - Turquía de 26.09.2006, donde la casilla 12 de los certificados de movimiento ATR no deben llevar la firma de las autoridades aduaneras .

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