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Nuevo Sistema IVA de Información (SII) aplicable desde Julio de 2017

Actualizado: 24 mar 2020

25 de Mayo de 2017 -



El  viernes 2 de diciembre de 2016, el Consejo de Ministros aprobó mediante Real Decreto un paquete de medidas tributarias destinadas fundamentalmente a la prevención del fraude fiscal que incluyen una serie de modificaciones del Reglamento del IVA.


Fue en el BOE del 06-12-2016 en el que se publicó el Real Decreto 596/2016 de 2 de diciembre para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del IVA, por el que se modifican varios reglamentos (como el de Reglamento de IVA y el Reglamento de Facturación) y se implanta un nuevo sistema de gestión del IVA basado en el Suministro Inmediato de Información (SII).


La entrada en vigor de este nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) está prevista para el 1 de julio de 2017

El nuevo sistema está  basado en la llevanza de los Libros Registro del Impuesto a través de la Sede electrónica de la AEAT mediante el suministro cuasi inmediato de los registros de facturación (mediante servicios web basados en el intercambio de mensajes XML, o en su caso, mediante la utilización de un formulario web).


Este sistema será obligatorio para todos los contribuyentes (sujetos pasivos de IVA) que estén presentando declaraciones liquidaciones mensuales de IVA, a saber:


1. Grandes Empresas (facturación superior a 6 millones de €) 2. Grupos de Consolidación fiscal

3. Inscritos en el REDEME, Registro de Devolución Mensual del IV

4. Cualquier otra empresa que así lo desee y comunique en plazo y forma.


La solicitud para la inscripción en el SII se debe realizar durante el mes de noviembre anterior al año natural en el que deba surtir efecto mediante la presentación de una declaración censal (modelo 036) o al tiempo de presentar la declaración de comienzo de actividad surtiendo efecto, en este caso, en el año natural en cuestión.


Ahora bien para aplicar el SII desde el 1 de julio de 2017, la solictud debe de  realizarse durante el mes de junio 2017.


La opción se entenderá automáticamente prorrogada para los años siguientes en tanto que no haya renuncia expresa  a la misma por el contribuyente.


Una vez inscrito en el SII, hay obligación de permanecer en él al menos durante el año natural en el que el registro es de aplicación

La renuncia deberá realizarse igualmente mediante la declaración censal (modelo 036) en el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.

La salida del del REDEME supondrá la salida del SII con efectos desde el primer día del período de liquidación en el que se haya notificado el acuerdo de exclusión, salvo que el periodo de liquidación siga siendo mensual.


El cese en el régimen especial del grupo de entidades determinará el cese en el SII con efectos desde que se produzca aquél, salvo que el periodo de liquidación siga siendo mensual.



Los principales rasgos de este nuevo sistema son:


1. Los contribuyentes obligados al SII (y aquellos que voluntariamente decidan utilizarlo) deberán enviar el detalle de los registros de facturación en un plazo de 4 días a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. Solamente durante el primer semestre de vigencia del sistema, los contribuyentes de IVA tendrán un plazo extraordinario de envío de la información que será de 8 días (el cómputo de ambos plazos se excluyen sábados, domingos y festivos nacionales).


Así por ejemplo:


- El plazo referido contará desde la fecha de expedición en el caso de las facturas emitidas

- Mientras que para el caso de las facturas referidas se computará desde la fecha del registro contable de la factura en cuestión.

- Para las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja, se aplican los plazos generales sin perjuicio de los datos que deban suministrarse en el momento en que se efectúen los cobros o pagos totales o parciales .

- Las rectificaciones registrales deben de presentarse antes del día 16 del mes siguiente al final del período al que se refiera la declaración en la que deban tenerse en cuenta.

 - Libro registro de bienes de inversión: la totalidad de los registros se remitirán dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación.


2. Los libros registro que abarca la obligación del SII son el de facturas expedidas, facturas recibidas, bienes de inversión y el de determinadas operaciones intracomunitarias.


3. Podrán presentarse e ingresarse autoliquidaciones periódicas del IVA 10 días más tarde de lo que viene siendo habitual.


4. Dejarán de tener la obligación de presentar los modelos 347 (operaciones con terceras personas), 340 (libros registro) y 390 (resumen anual del IVA).


5. Los contribuyentes podrán contrastar la información de sus Libros Registro con la información suministrada por sus clientes y proveedores siempre que estén también incluidos en el sistema.


Todo esto permitirá a la Agencia Tributaria un mayor control mediante el cruce de información con la intención de luchar contra el fraude fiscal.


Base Legal


El Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, en su artículo primero establece un sistema de llevanza de los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante el suministro electrónico de los registros de facturación en un período breve de tiempo. 


Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecida en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y se modifica otra normativa tributaria. 

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