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Obligación de Registro. Importación de aparatos eléctricos y electrónicos, pilas y acumuladores

Actualizado: 27 oct 2023

Real Decreto 993/2022, de 29 de noviembre, por el que se adoptan medidas de control para la importación de aparatos eléctricos y electrónicos, pilas y acumuladores procedentes de terceros países.



De aplicación a partir del 16 de enero de 2023


Ámbito objetivo:


-A los AEE incluidos en las categorías que se establecen en el anexo I en lo relativo a las restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas.

-A los AEE contemplados en el anexo II, así como a todo tipo de pilas, acumuladores y baterías, independientemente de su forma, volumen, peso, composición o uso recogidos de manera indicativa en el anexo III, en cuanto a la supervisión del cumplimiento de las obligaciones respecto del Registro Integrado Industrial.




El Real Decreto 993/2022 por el que se adoptan medidas de control para la importación de aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) procedentes de terceros países, con fecha de entrada en vigor el 16 de enero del 2023, establece un control previo a la importación de estos productos con el fin de que los AEE cumplan las disposiciones que les sean aplicables y para que, en cualquier caso, estos aparatos no entrañen ningún riesgo para la seguridad de los usuarios, el medio ambiente u otros intereses públicos, que será efectuado por el Servicio de Inspección SOIVRE.


CONTROL SOIVRE A LA IMPORTACIÓN
OBLIGACION DE REGISTRO DEL IMPORTADOR. REGISTRO INTEGRADO INDUSTRIAL

Este real decreto tiene por objeto establecer los procedimientos para el control e inspección de aparatos eléctricos y electrónicos (en adelante, AEE), y de pilas y acumuladores, procedentes de terceros países previos al despacho a libre práctica en la Unión Europea, con el fin de verificar que:

a) Los AEE importados cumplen con las normas establecidas en materia de restricciones a la utilización de sustancias peligrosas en los mismos.

b) Los responsables de la introducción en el mercado de la Unión Europea de AEE y las pilas, acumuladores y baterías hayan cumplido con sus obligaciones respecto al Registro Integrado Industrial establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, en lo relativo a los residuos de AEE, y el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, en lo relativo a residuos de pilas y acumuladores.


El Servicio Oficial de Inspección, Vigilancia y Regulación de las Exportaciones (en adelante, Servicio de Inspección SOIVRE) de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, controlará e inspeccionará en la forma establecida en el artículo 7 con carácter previo al despacho a libre práctica previsto en el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión, los AEE con el fin de velar por el cumplimiento de las normas en materia de restricciones a la utilización de sustancias peligrosas en AEE.


Igualmente, el Servicio de Inspección SOIVRE supervisará y comprobará el correcto cumplimiento por parte del importador de AEE, o su representante autorizado, según se define en el artículo 3.j) del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, de las obligaciones de inscripción en el Registro Integrado Industrial.



A efectos de realizar este control, la Aduana dispone de una medida TARIC específica creada a nivel nacional para recoger la relación de productos que van a estar afectados.
En concreto, se trata de la medida ROHS - Control a la importación – Seguridad aparatos eléctricos y electrónicos.

Se han puesto en funcionamiento dos sistemas para la gestión telemática de solicitudes por parte de los operadores:

  • A través de un nuevo modelo de gestión telemática dentro de la Ventanilla Única Aduanera, denominado Punto Único de Entrada (en adelante, PUE), que consiste en servicios web habilitados por la AEAT para el envío y recepción de información, que requerirán de desarrollo informático por parte de las empresas o por parte de los proveedores de servicios, para poner en marcha aplicaciones informáticas que permitan a los interesados interaccionar con estos servicios web.

  • A través de formularios habilitados por la AEAT para el envío de información al PUE a los que se pueden acceder desde la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.

A través de estos sistemas se gestionan dos tipos de control, control ROHS y control RAEE, con resultados independientes y solo se podrá llevar a cabo el despacho si se ha obtenido resultado de conformidad a los dos controles. La expedición de certificado podrá hacerse para una pre declaración aduanera (PDI, PDC) o para una declaración aduanera (DUA, DVD).


De forma previa al control obligatorio que comenzará el 16 de enero de 2023, durante un periodo de tiempo transitorio, la solicitud del control será voluntaria a efectos de pruebas del sistema y podrá ser realizada por los servicios web o por los formularios habilitados por la AEAT en Sede electrónica.


Aquellos operadores económicos que quieran enviar solicitudes por este sistema deberán declarar en la casilla 44 del DUA el código 1234. Este código sólo será utilizable en el periodo de pruebas, una vez que el control sea obligatorio no se aplicará más este código.



Sistema: ESTACICE VUA



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