Asunto Kreuzmayr. Sentencia del TJUE de 21 de febrero de 2018.
Exención de IVA en transacciones en cadena.
El Tribunal de Justicia de la UE se ha pronunciado en un reciente caso sobre la exención de IVA en transacciones en cadena en la UE.
Fundamentos de hecho
Se trata de una transacción en la que participaban tres empresas. Los bienes eran vendidos bajo condiciones EXW por la primera empresa (empresa A) a otra compañía (empresa B) que a su vez revendía igualmente bajo condiciones EXW a una tercera empresa (empresa C).
La empresa B informó a la empresa A de que se haría cargo del transporte intracomunitario de los bienes comunicando un NIF IVA válido a A, pero no hizo mención de que los bienes serian entregados a la empresa C antes de que se iniciara el transporte intracomunitario de los mismos (venta bajo condiciones EXW). La empresa C recogió los bienes en las instalaciones indicadas por A y se hizo cargo del transporte desde el estado de expedición a otro estado miembro del territorio IVA de la UE. La primera transacción fue tratada como una entrega intracomunitaria de bienes sujeta y exenta de IVA, repercutiendo B a la empresa C, IVA por la subsiguiente entrega como entrega local en el estado de llegada de los bienes.
El Tribunal entiende que es la segunda transacción (la que tiene lugar entre B y C) la que está sujeta y exenta de IVA como entrega intracomunitaria, denegando el derecho a la deducción del IVA por el IVA soportado por la empresa C.
«El empresario podrá deducir como IVA soportado el impuesto indicado por separado en facturas de las que sea destinatario y que hayan sido expedidas por otros empresarios por entregas u otras prestaciones que hayan sido realizadas a favor de su empresa en el interior del país.[...]Si la entrega u otra prestación ha sido realizada a favor de un empresario que sabía o debía saber que la operación estaba relacionada con fraudes en el IVA o con otras infracciones fiscales relativas a dicho impuesto, tal empresario no tendrá derecho a deducción. Lo anterior se aplicará, en particular, cuando la infracción fiscal afecte a una operación anterior o posterior en la cadena de suministro.»
Criterio del TJUE
No es la primera vez que el Tribunal se pronuncia sobre esta cuestión. El TJUE entiende que en transacciones en cadena la aplicación de la exención de IVA por entrega intracomunitaria depende de si la empresa B ha vendido o no los bienes a la empresa C antes o después de que estos abandonen el estado de expedición.
En diversas sentencias, el alto Tribunal confirma que la primera transacción está sujeta y no exenta de IVA, si A fue informada de que los bienes serian vendidos a C antes de que estos abandonasen el estado miembro de expedición de los bienes.
Pues bien, de reiterada jurisprudencia se desprende, en primer lugar, que, cuando dos entregas sucesivas sobre los mismos bienes, realizadas a título oneroso entre sujetos pasivos que actúan en su condición de tales, dan lugar a un único transporte intracomunitario de dichos bienes, este transporte sólo puede imputarse a una de las dos entregas De ello resulta que, en tal situación, el artículo 32, párrafo primero, de la Directiva sobre el IVA sólo es aplicable a la entrega a la que se imputa el transporte intracomunitario.
En el caso en cuestión, el TJUE determina que la exención de IVA en la primera transacción no depende únicamente de la información que obtiene A cuando esta ha sido incorrectamente suministrada por el intermediario.
En el supuesto en que la segunda transmisión del poder de disposición del bien como propietario tenga lugar antes de que se produzca el transporte intracomunitario, éste ya no podrá imputarse a la primera entrega en favor del primer adquirente.
Entiende el Tribunal que para determinar si una entrega puede calificarse de «entrega intracomunitaria», deben tomarse en consideración las intenciones que albergaba el comprador en el momento de la adquisición, siempre que éstas se deduzcan de elementos objetivos.
En el presente asunto, de la resolución de remisión se desprende que la empresa C disponía de los bienes como propietario antes de que se realizase el transporte intracomunitario. De ello resulta que, en circunstancias como las controvertidas en el procedimiento principal, el transporte intracomunitario debe imputarse a la entrega realizada entre el operador intermedio y el adquirente final y que el artículo 32, párrafo primero, de la Directiva sobre el IVA (exención por entrega intracomunitaria) sólo es aplicable a la segunda entrega.
Esta conclusión entiende el TJUE no se ve afectada por el hecho de que, como en el litigio principal, el primer proveedor no fuera informado de que los bienes serían revendidos por el operador intermedio al comprador final antes de cualquier transporte intracomunitario y de que el operador intermedio se presentase al primer proveedor con un número de identificación a efectos del IVA atribuido por el Estado miembro de destino del transporte intracomunitario.
Las implicaciones prácticas para todas las partes implicadas es muy importante. A pudiera verse afectada por la aplicación de una incorrecta exención de IVA y C ver afectado su derecho a la deducción del impuesto. Aunque es cierto que basados en previas sentencias del TJUE la posición de A podría defenderse basada en la confianza legítima, el cuidado razonable y la buena fé. Aun así, estas transacciones merecen una especial atención y una buena planificación para evitar en lo posible riesgos.
Para mas información: Carmen Caro
ccaro@carojaume.com
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