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Orden HAC/498/2024, de 21 de mayo, por la que se modifica la Orden EHA/789/2010 por la que se aprueban el formulario 360 y 361 de devolución de IVA a determinados empresarios


Orden HAC/498/2024, de 21 de mayo, por la que se modifica la Orden EHA/789/2010, de 16 de marzo, por la que se aprueban el formulario 360 de solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, el contenido de la solicitud de devolución a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, pero establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, y el modelo 361 de solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido a determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, y se establecen, asimismo, las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.


Con objeto de equiparar el procedimiento de devolución previsto en el artículo 119 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con el procedimiento de devolución regulado en el artículo 119 bis de la misma ley, el nuevo número 4.º habilita a la persona titular del Ministerio de Hacienda para exigir que la solicitud se acompañe de copia electrónica de las facturas o documentos de importación a que se refiera cuando la base imponible consignada en cada uno de ellos supere el importe de 1.000 euros con carácter general o de 250 euros cuando se trate de carburante


rburante. Por su parte el nuevo número 5.º del artículo 31 bis 1.d) del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, suprime la necesidad de aportar con carácter previo a la presentación de la solicitud el documento acreditativo de la representación exigida por el apartado uno.1.º del artículo 119 bis de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre. Como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo anterior, esta orden modifica el artículo 8 de la Orden EHA/789/2010, de 16 de marzo, por la que se aprueban el formulario 360 de solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, el contenido de la solicitud de devolución a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, pero establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, y el modelo 361 de solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido a determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, y se establecen, asimismo, las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática, que exigía la aportación previa del ya citado documento de representación


El artículo 8 de la citada EHA/789/2010, de 16 de marzo, también es objeto de modificación para exigir la aportación de la copia electrónica de las facturas o documentos de importación a que se refiera la solicitud cuando la base imponible consignada en cada uno de ellos supere el importe de 1.000 euros con carácter general o de 250 euros cuando se trate de carburante.


Esta última modificación requiere además la modificación del modelo 361 que figura como anexo II de la Orden EHA/789/2010, de 16 de marzo.


Uno. Se modifica el artículo 8 que queda redactado de la siguiente forma: «Artículo 8. Forma y condiciones generales para la presentación telemática por internet del modelo 361.


1. La presentación de la solicitud de devolución se realizará por vía electrónica a través de internet y deberá ser efectuada, de forma obligatoria, por el representante establecido en el territorio de aplicación del impuesto nombrado por el solicitante de acuerdo con lo establecido en el artículo 119 bis de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.


En caso de empresas pertenecientes a un mismo grupo fiscal en su país de establecimiento, se presentará una solicitud para cada empresa perteneciente al grupo, a la que se identificará de forma individualizada en la solicitud.


2. El contenido de la solicitud se ajustará al modelo 361 recogido en el anexo II de esta orden, que estará disponible en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, y deberá ir acompañada obligatoriamente de la siguiente documentación:


a) Copia electrónica de la certificación, expedida por las autoridades competentes del Estado donde esté establecido el solicitante, en la que se acredite que realiza en el mismo actividades empresariales o profesionales sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido o a un tributo análogo durante el período al que se refiera la solicitud.


b) Cuando se trate de la primera solicitud que un representante presenta por cuenta de un determinado solicitante o cuando no esté vigente el poder que se hubiese aportado con anterioridad, la solicitud deberá ir acompañada de copia electrónica del poder de representación original otorgado ante fedatario público a favor de un representante establecido en el territorio de aplicación del impuesto, en el que se deberá hacer constar, expresamente, la capacidad del otorgante para actuar en nombre y representación de la persona o entidad representada, el lugar y la fecha en que dicho poder se otorga, el nombre y apellidos o razón social, el domicilio y el número de identificación fiscal del empresario o profesional que confiere el poder, los datos identificativos y el domicilio del representante, así como, las facultades que dicho poder le confiere, entre las que se ha de hacer constar expresamente la facultad que se le confiere para presentar por medios telemáticos el modelo 361.


Si el representante pretende, además, estar habilitado para recibir a su nombre por cuenta del solicitante las devoluciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, deberá hacerlo constar expresamente en dicho poder. El poder deberá estar redactado íntegramente en castellano o traducido por intérprete o traductor jurado. Si el fedatario público no es español, el poder deberá incorporar la apostilla de la Haya. En el caso de que el país de residencia del fedatario no haya suscrito el Convenio de la Haya, deberá ser debidamente legalizado. No se considerará presentada la solicitud en tanto no vaya acompañada de la certificación y del poder de representación a los que se refieren las letras a) y b).


c) Cuando la base imponible que figure en cada una de las facturas o documentos de importación a que se refiere la solicitud supere el importe de 1.000 euros con carácter general, o 250 euros cuando se trate de carburante, dicha solicitud deberá acompañarse de copia electrónica de dichas facturas o documentos de importación.


d) En caso de que el solicitante pertenezca a un grupo fiscal en su país de establecimiento y el número de identificación fiscal sea único para todo el grupo fiscal, careciendo el solicitante de número de identificación individual en el país de sede, junto con la primera solicitud de devolución de la entidad deberá aportarse documentación de la estructura del grupo y asociar el número de identificación del grupo seguido de un número de orden a cada empresa del grupo que pretenda presentar solicitudes de devolución de IVA en España.


3. La presentación electrónica estará sujeta a las siguientes condiciones:


a) El presentador deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF) y estar identificado en el Censo de obligados tributarios con carácter previo a la presentación de la solicitud de devolución.


b) Para efectuar la presentación electrónica utilizando un sistema de identificación y autenticación basado en certificado electrónico, el presentador deberá disponer de un certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria según la normativa vigente en cada momento. En el caso de personas físicas, también podrán utilizar un sistema de identificación y autenticación con clave de acceso en un registro previo como usuario, basado en el establecido en el apartado primero 3. c) y desarrollado en el anexo III de la Resolución de 17 de noviembre de 2011, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban sistemas de identificación y autenticación distintos de la firma electrónica avanzada para relacionarse electrónicamente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (sistema Cl@ve).


c) Para efectuar la presentación electrónica el presentador deberá cumplimentar y transmitir los datos del formulario, ajustado al modelo 361, que estará disponible en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria en internet, en la dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es.


4. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión electrónica de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del presentador de la declaración por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.»


La presente orden entrará en vigor el 1 de julio de 2024 y se aplicará a todas las solicitudes que se presenten a partir de esta fecha.

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