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Orden HAC/66/2024, de 25 de enero, por la que se aprueban las normas de desarrollo de las marcas fiscales previstas para todas las labores de tabaco

Actualizado: 16 feb




Se aprueban las nuevas marcas fiscales para todos las labores del tabico, incluidos cigarros (puros) que hasta el momento estaban excluidos, en conformidad con la normativa europea


Para adaptar la norma española a las exigencias establecidas en la Directiva 2014/40/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, se ha ampliado esta obligación de adhesión de marcas fiscales, e incluir en las mismas las medidas de seguridad, para todo tipo de labores del tabaco, incorporando como novedad al resto de productos de tabaco (cigarros, cigarritos y demás labores del tabaco) a partir del 20 de mayo de 2024

Por último, la inclusión en la marca fiscal de los elementos de la medida de seguridad que se han establecido en España, implicará que en las ventas a viajeros, cualquiera que sea su destino (tanto dentro de la Unión Europea, como con destino a terceros países), efectuadas en los establecimientos minoristas situados en puertos y aeropuertos, así como en las ventas o el consumo a bordo de buques o aeronaves, durante el vuelo o travesía marítima con destino a terceros países o territorios, y a partir del 20 de mayo de 2024, todos y cada uno de los envases unitarios de todos los productos del tabaco deberán llevar adherida una marca fiscal que incorpore estas medidas de seguridad.


Se establece un régimen transitorio para las labores del tabaco distintas de los cigarrillos y picadura para liar que hubieran sido importados o fabricados en la UE con anterioridad al 20 de mayo de 2024 , pudiendo estar en circulación hasta el 20 de mayo de 2026.


Para más información info@carojaume.com






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