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Pagos a la AEAT por personas no residentes

Actualizado: 27 oct 2023


Resolución de 18 de enero de 2021,de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se definen el procedimiento y las condiciones para el pago de deudas mediante transferencias a través de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria encomendada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. (BOE, 04-febrero-2021)


Aplicable desde el día 15 de marzo de 2021


Se definen el procedimiento y las condiciones para el pago de deudas mediante transferencias a través de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria encomendada a la Agencia Tributaria.


Este procedimiento únicamente podrá utilizarse por aquellos obligados al pago que opten por realizar el ingreso de forma no presencial y no dispongan de cuenta de su titularidad en ninguna entidad colaboradora de la Agencia Tributaria y, en particular, cuando este tipo de pagos se pretenda efectuar desde el extranjero. Únicamente será aplicable para determinadas operaciones de pago y quedan exceptuadas diversas autoliquidaciones.


Se trata así de dar respuesta a todos aquellos casos en los que quien pretende efectuar el pago de las deudas se encuentra en el extranjero, por lo que no puede, a día de hoy, acudir a alguna de las oficinas de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria, o, simplemente, no tiene abierta una cuenta de pago en alguna de tales entidades, se trate o no de un contribuyente residente en España


Esta resolución será aplicable a las operaciones de pago correspondientes a:


a) Deudas resultantes de autoliquidaciones susceptibles de presentación telemática con «reconocimiento de deuda», siempre que el devengo de las mismas corresponda al ejercicio 2019 o posterior.


Quedan exceptuadas del procedimiento las siguientes autoliquidaciones:


– Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Declaración-liquidación (modelo 576).

– Tasa por la gestión administrativa del juego (modelo 602).

– Impuesto sobre las Transacciones Financieras, cuando el ingreso sea realizado por el depositario central de valores.

Tasa por el Ejercicio de la Potestad Jurisdiccional en los Órdenes Civil y Contencioso-Administrativo (modelo 696).

– Autoliquidación de intereses de demora y recargos para la regularización voluntaria prevista en el artículo 252 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (modelo 770).

– Autoliquidación de cuotas de conceptos y ejercicios sin modelo disponible en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria para la regularización voluntaria prevista en el artículo 252 de la Ley General Tributaria (modelo 771).


b) Deudas resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, salvo que se refieran a las siguientes:


– Diligencias de embargo de cuentas abiertas en entidades de crédito (modelo 003).

– Liquidaciones de las Delegaciones de Hacienda: Ingresos en la Caja General de Depósitos (modelo 060).

– Liquidaciones de las Delegaciones de Hacienda: Cuotas de Derechos pasivos (modelo 061).

– Liquidaciones de las Delegaciones de Hacienda: Otros ingresos no tributarios. (modelo 069).


El procedimiento que se regula en la presente resolución no será aplicable al pago de las tasas que constituyen recursos del presupuesto del Estado (modelos 790 y 990) ni a los de las tasas que constituyen recursos del presupuesto de los Organismos Públicos (modelos 791 y 991), cuyo ingreso mediante transferencia bancaria deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en la Orden Ministerial de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.


Adhesión a las condiciones establecidas en esta resolución.

Toda Entidad colaboradora en la gestión recaudatoria interesada en adherirse al procedimiento que se regula en la presente resolución deberá comunicarlo al titular del Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria, mediante escrito de su representante legal o persona especialmente apoderada al efecto. El modelo de adhesión se recoge en el Anexo.


Una vez recibida la comunicación de adhesión, el Departamento de Recaudación la trasladará al Departamento de Informática Tributaria. Tras comprobar que la entidad colaboradora cumple los requisitos que se recogen en esta resolución, el Departamento de Informática Tributaria comunicará a la entidad interesada las condiciones generales para la prestación del servicio, las cuales, una vez aceptadas por la entidad, determinarán la efectiva adhesión de esta al sistema.


El Departamento de Informática Tributaria adoptará las medidas que sean necesarias para que el sistema de información de la Agencia Tributaria reconozca la adhesión y comunicará esta al Departamento de Recaudación.


La relación de entidades colaboradoras adheridas al sistema se reflejará en la dirección electrónica de la Agencia Tributaria, dentro de la opción de pago mediante transferencia bancaria.


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