El pasado 8 de Enero, la Dirección General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, aprobó las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero para este año 2018.
Normativa Aduanera
En relación a la normativa aduanera, destaca la inclusión en el plan por primera vez de la Ventanilla Única Aduanera (VUA).
La VUA, creada en el marco del CORA (Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas), ha sido proyecto muy esperado y en el que la Administración ha invertido grandes esfuerzos y recursos.
El proyecto del VUA, es un portal de parada única para el despacho aduanero de las mercancías que permite centralizar la información y la documentación a remitir por los operadores económicos (e.g. importadores, exportadores o sus representantes aduaneros) a las distintas autoridades que participan en el despacho de las mercancía, evitando así duplicidades en el envío de la información, facilitando la tramitación administrativa evitando dobles (o más) posicionamientos de las mercancías cuando estas deban ser objeto de una inspección física por parte de los Servicios de Inspección Fronteriza (SIF) y la Aduana.
El proyecto del VUA comenzó a funcionar en enero de 2016 como proyecto piloto para el tráfico marítimo de contenedores en las aduanas de los puertos de Vigo, Barcelona, Bilbao y Tenerife.
La consolidación del proyecto, tay y como marca el Plan de Control Tributario de este año, está condicionada a la posibilidad de presentación de las declaraciones aduaneras antes de la llegada de las mercancías (pre DUA), proyecto este ya operativo y recogido en la nueva resolución del DUA para este año.
En base al nuevo Código aduanero de la Unión (CAU), deben de efectuarse la reevaluación de las autorizaciones aduaneras ya concedidas para proceder, antes del 1 de mayo de 2019, a la revocación o sustitución. Establece el Plan que hay que prestar especial atención a la reevaluación de las nuevas simplificaciones aduaneras, como las que se refieren a la dispensa total o parcial de las garantías aduaneras que obligarán al análisis del cumplimiento de los requisitos de solvencia económica. Establece el Plan que igualmente se prestará especial atención a las simplificaciones aduaneras vinculadas a la determinación del valor en aduana, punto este de especial atención teniendo en cuenta el reciente criterio del TJUE en relación a la determinación del valor en aduana cuando con posterioridad al despacho de las mercancías procedan ajustes por precios de transferencia.
El plan hace una especial mención a las Autorizaciones de Operador Económico Autorizado (OEA). La revisión alcanzará a los requisitos de solvencia financiera, historial de cumplimiento, gestión de registros comerciales y de transporte, competencia o cualificación profesional y seguridad establecidos en las disposiciones de la Unión Europea, con especial atención a los nuevos criterios establecidos por el CAU.
Estas re evaluaciones deberán de realizarse en base a la nueva normativa aduanera antes del 1 de mayo del 2019
Se prevé un refuerzo en las actuaciones de comprobación aduanera en recinto aduanero
con vistas a reducir el fraude y asegurar el cumplimiento de los estándares para la seguridad y protección de los ciudadanos:
Refuerzo de las actuaciones de control de la importación y exportación de mercancías sujetas a controles adicionales, cuando no a prohibiciones específicas tales como alimentos, medicamentos, material radiactivo, productos o residuos peligrosos, precursores de estupefacientes, material de defensa y de doble uso, mercancías falsificadas o especies de la fauna y flora silvestres en peligro de extinción amparadas por el Convenio CITES. Para ello, se utilizarán técnicas de análisis de riesgo y se efectuarán reconocimientos físicos de las mercancías o mediante escáner.
Control de los movimientos de efectivo por viajeros.
Control de las declaraciones aduaneras y de los elementos de las mismas con incidencia en la liquidación de los tributos e.g. declaraciones de bajo valor, correcta clasificación arancelaria a efectos de la aplicación de los derechos de importación, de derechos antidumping, preferencias arancelarias o las operaciones de comercio electrónico con especial énfasis en las mercancías con mayores niveles de tributación tales como tabaco y bebidas alcohólicas.
Refuerzo de las actuaciones de control sobre los productos vinculados a depósito aduanero o depósito distinto del aduanero que pueden llegar incluso a la revocación de las autorizaciones en caso de incumplimiento.
Refuerzo igualmente de las actividades de control con posterioridad al levante de las mercancías.
Impuestos Especiales y Medioambientales
En lo referente a los Impuestos Especiales de Fabricación, se continuará con las
actuaciones y controles tradicionales.
Asimismo, se realizarán actuaciones de control de la correcta aplicación de los beneficios fiscales previstos legalmente y en particular los referidos a regímenes suspensivos, exentos y a tipo reducido que circulen al amparo de un documento electrónico, se potenciará la verificación del cumplimiento de las obligaciones tanto del expedidor como del destinatario en el ámbito comunitario externo y en el ámbito interno, así como el control de la ultimación del régimen suspensivo mediante operaciones de exportación así como las solicitudes de devolución.
En el ámbito del Impuesto sobre Hidrocarburos, se reforzará el control de la correcta
aplicación de los tipos reducidos.
Se efectuará el control de las condiciones y requisitos a cumplir a efectos de la vigencia
de las autorizaciones de los establecimientos sujetos a los Impuestos Especiales de
Fabricación, con el fin de proceder a la revocación de las autorizaciones concedidas en
caso de incumplimiento.
De igual modo, en este mismo ámbito se continuará con el control específico del
movimiento y existencias de productos en fábricas, depósitos fiscales y almacenes
fiscales, realizado por la Intervención de los Impuestos Especiales de Fabricación.
Por lo que respecta a los impuestos sobre gases fluorados, entre otros, se desarrollarán
actuaciones de comprobación relativas a detectar hechos imponibles incorrectamente declarados, controles de productos incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto adquiridos
por personas o entidades no inscritas en el Registro Territorial, controles sobre las recepciones y expediciones exentas imputados y declarados por los revendedores, autoliquidaciones, declaraciones o adquisiciones intracomunitarias,
Contrabando, Narcotráfico y Blanqueo de Capitales
El plan hace una especial referencia a las actuaciones para la prevención y represión del contrabando, narcotráfico y blanqueo de capitales actuando de manera integral contra las
estructuras logísticas y financieras para disminuir sus actividades criminales, en un contexto marcado por dinámicas de cambio cada vez más complejas, el cual requiere del
correspondiente proceso de adaptación paralela para afrontar estos desafíos de la forma
más eficaz posible.
Controles en fase recaudatoria
Es interesante la mención que el Plan realiza al control del fraude en fase recaudatoria y la
coordinación con las áreas liquidadoras mediante la evaluación del riesgo
recaudatorio en fase de comprobación, especialmente el Programa de Seguimiento de
Actuaciones Coordinadas entre las áreas de Inspección Financiera y Tributaria, Inspección
Aduanera, Gestión Tributaria, por una parte, y Recaudación, por otra, desde el inicio de la
actuación de comprobación y para anticipar la adopción de medidas cautelares y los
procedimientos de declaración de responsabilidad que procedan, con la adopción de derivaciones de responsabilidad, una de las herramientas que se ha
mostrado más eficaz en los últimos años como instrumento de prevención y control del
fraude en fase recaudatoria.
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