top of page

Prohibición de microplásticos añadidos en la UE y de purpurina

Foto del escritor: CCJCCJ

Actualizado: 9 ene 2024




La UE restringe las micropartículas de polímeros sintéticos por sí solas o añadidas intencionadamente a mezclas a partir del 17 de octubre de 2023.

Una gran parte de la contaminación por microplásticos se produce de manera no intencional, por ejemplo, como resultado de la fragmentación de piezas más grandes de residuos plásticos, al desgaste de neumáticos y pinturas de carretera o al lavado de ropa sintética. Sin embargo, también se fabrican pequeños fragmentos de polímeros sintéticos o polímeros naturales modificados químicamente para ser utilizados como tales o añadidos a productos.


Se considera microplásticos a las partículas de polímeros sintéticos inferiores a cinco milímetros que sean orgánicas, insolubles y resistentes a la degradación y entre otras:


  • la purpurina

  • los exfoliantes faciales y otros tipos de cosméticos las ceras o los abrillantadores

  • los detergentes

  • ciertos fertilizantes, productos fitosanitarios y semillas tratadas con ellos, biocidas

  • otros productos agrícolas y hortícolas distintos de los anteriores

  • algunos productos sanitarios cubiertos por el Reglamento (UE) 2017/745

  • el relleno granular de uso en superficies deportivas sintéticas (como el sustrato de caucho de los campos deportivos de césped artificial)

Se establecen distintas fechas para su aplicación con obligaciones formales dependiendo del caso concreto.


La Comisión no prohibir todo los tipos de purpurina sino que la reemplaza l por una menos dañina para el medio ambiente. Su prohibición dependerá de diferentes factores como la composición o uso final.


productos quedan excluidos tales como:


  • productos, incluida la purpurina, fabricados con materiales inorgánicos (como vidrio o metal), naturales, biodegradables o solubles en agua (no se consideran microplásticos)

  • cuentas y lentejuelas (y otros adornos) destinados a ser ensartados o cosidos

  • microplásticos, incluida la purpurina de plástico, contenidos en objetos sólidos cerrados (como una bola de nieve) o incorporados permanentemente en una matriz sólida (como en pegamento para purpurina), o a películas sólidas como pinturas o tintas, o dentro de objetos sólidos (como joyas, tapas de botes de spray, etc) (excepción en virtud del apartado 5)

  • productos que deben considerarse artículos con arreglo al Reglamento (CE) 1907/2006 sobre el REACH

  • productos comercializados antes del 17 de octubre de 2023


Más información:



Comments


MAFC CBAM
MAFC CBAM

& Partners

Comercio Global
y  Sostenibilidad

Consultoría Estratégica

PROVEEDOR HOMOLOGADO CAMARA DE COMERCI
Abogado premiado Carmen Caro Jaume

Prestamos servicios en toda España

Contacto

Cea Bermudez. 55, Madrid

Alameda de Colón 34, Málaga

Newsletter trimestral y alertas fiscales

Suscripción confirmada!

MAFC CBAM

International Network

of Customs Universities

International Federation

of Compliance Associations

Queda prohibida la reproducción parcial o total de esta web sin autorización.Este sitio Web (incluyendo sin limitación cualquier contenido o documentación) contiene únicamente información general, y  por medio de este sitio Web, no se presta ningún tipo de asesoría o servicio profesional. Antes de realizar cualquier acción o tomar cualquier decisión que pueda afectar a su empresa o negocio en base a la información contenida en esta web o direccionada desde esta web, debería contactar con uno de nuestros asesores profesionales cualificados. 

Aviso legal, Protección de Datos, Política de Cookies. 

Por un Sistema Tributario Justo. Comprometidos con el respeto al medio ambiente. Fiat iustitia et pereat mundus

© 2017- 2025 Todos los derechos reservados. 

 

bottom of page