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Prohibición de microplásticos añadidos en la UE y de purpurina

Actualizado: 9 ene




La UE restringe las micropartículas de polímeros sintéticos por sí solas o añadidas intencionadamente a mezclas a partir del 17 de octubre de 2023.

Una gran parte de la contaminación por microplásticos se produce de manera no intencional, por ejemplo, como resultado de la fragmentación de piezas más grandes de residuos plásticos, al desgaste de neumáticos y pinturas de carretera o al lavado de ropa sintética. Sin embargo, también se fabrican pequeños fragmentos de polímeros sintéticos o polímeros naturales modificados químicamente para ser utilizados como tales o añadidos a productos.


Se considera microplásticos a las partículas de polímeros sintéticos inferiores a cinco milímetros que sean orgánicas, insolubles y resistentes a la degradación y entre otras:


  • la purpurina

  • los exfoliantes faciales y otros tipos de cosméticos las ceras o los abrillantadores

  • los detergentes

  • ciertos fertilizantes, productos fitosanitarios y semillas tratadas con ellos, biocidas

  • otros productos agrícolas y hortícolas distintos de los anteriores

  • algunos productos sanitarios cubiertos por el Reglamento (UE) 2017/745

  • el relleno granular de uso en superficies deportivas sintéticas (como el sustrato de caucho de los campos deportivos de césped artificial)

Se establecen distintas fechas para su aplicación con obligaciones formales dependiendo del caso concreto.


La Comisión no prohibir todo los tipos de purpurina sino que la reemplaza l por una menos dañina para el medio ambiente. Su prohibición dependerá de diferentes factores como la composición o uso final.


productos quedan excluidos tales como:


  • productos, incluida la purpurina, fabricados con materiales inorgánicos (como vidrio o metal), naturales, biodegradables o solubles en agua (no se consideran microplásticos)

  • cuentas y lentejuelas (y otros adornos) destinados a ser ensartados o cosidos

  • microplásticos, incluida la purpurina de plástico, contenidos en objetos sólidos cerrados (como una bola de nieve) o incorporados permanentemente en una matriz sólida (como en pegamento para purpurina), o a películas sólidas como pinturas o tintas, o dentro de objetos sólidos (como joyas, tapas de botes de spray, etc) (excepción en virtud del apartado 5)

  • productos que deben considerarse artículos con arreglo al Reglamento (CE) 1907/2006 sobre el REACH

  • productos comercializados antes del 17 de octubre de 2023


Más información:



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