
Proposal for a REGULATION OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL amending Regulation (EU) 2023/956 as regards simplifying and strengthening the carbon border adjustment mechanism
ANNEXES to the Proposal for a Regulation of the European Parliament and of the Council amending Regulation (EU) 2023/956 as regards simplifying and strengthening the carbon border adjustment mechanism
Brussels, 26.2.2025
COM(2025) 87 final
ANNEXES 1 to 2
La propuesta facilitará y simplificará a los importadores de mercancías en la Unión el cumplimiento de las obligaciones de notificación CBAM simplificando algunos de los requisitos de información de la CBAM que se basan que se basan en cálculos y procesos de recopilación de datos complejos que los obstaculizan.
La simplificación también será un factor clave para una posible ampliación del ámbito de aplicación futuro. En el segundo semestre de 2025, la Comisión presentará un informe exhaustivo de revisión del CBAM artículo 30 del Reglamento, que allanará el camino para una posible ampliación del ámbito de aplicación.
Sobre la base de la experiencia en la aplicación de la CBAM en su fase transitoria, y en la evaluación de los comentarios de las partes interesadas desde el 1 de octubre de 2023, ha quedado claro que la CBAM
requiere dos tipos de simplificaciones principales:
1.- Aumento del threshold
Una excepción más amplia de los requisitos CBAM de importadores de cantidades muy pequeñas de mercancías CBAM,
2.- Simplificaciones
Un conjunto de simplificaciones para el resto de importadores de mercancías CBAM para facilitarles el cumplimiento de los requisitos administrativos.
administrativas.
Se espera que la simplificación propuesta exima a alrededor del 90% de los importadores de las obligaciones CBAM obligaciones CBAM, manteniendo al mismo tiempo más del 99% de las emisiones incorporadas en el ámbito de aplicación de la CBAM, salvaguardando así la naturaleza medioambiental del mecanismo.
La Comisión seguirá velando por disposiciones para supervisar y evaluar el funcionamiento de la CBAM, incluida su contra las prácticas de elusión.
Modificaciones:
El apartado 1 del artículo 1 modifica la excepción a las obligaciones CBAM introduciendo un nuevo umbral en un nuevo anexo VII del Reglamento CBAM, para excluir a los importadores de cantidades muy pequeñas de mercancías.
cantidades muy pequeñas de mercancías.
El apartado 2 del artículo 1 modifica las definiciones de importador y operador para facilitar los requisitos de notificación.
El artículo 1, apartado 3, y el artículo 1, apartado 4, letra b), extraen las consecuencias del nuevo umbral sobre las normas relativas a la autorización que deben recibir los importadores para importar mercancías por encima de ese umbral, y prevén la posibilidad de que los declarantes autorizados, que siguen siendo legalmente responsables de sus obligaciones CBAM, deleguen técnicamente en el Registro CBAM los requisitos de declaración a terceros para facilitar el cumplimiento.
El artículo 1, apartado 4, letra a), modifica el plazo anual de presentación de la declaración anual.
El artículo 1, apartado 4, letra c), introduce la posibilidad de que los declarantes CBAM autorizados reclamen un precio del carbono
pagado en un tercer país distinto del país de origen.
El artículo 1, apartado 4, letra d), y el artículo 1, apartado 6, modifican las normas sobre verificación de las emisiones, de modo que la obligación de verificar las emisiones incorporadas sólo se aplique a los valores reales.
El apartado 5 del artículo 1 modifica el cálculo de las emisiones incorporadas en el caso de los precursores.
El apartado 7 del artículo 1 introduce la posibilidad de que los declarantes autorizados utilicen precios del carbono por defecto calculados y puestos a disposición por la Comisión y declaren los precios del carbono pagados en terceros países distintos del país de origen de las mercancías.
El artículo 1, apartado 8, facilita las obligaciones de notificación introduciendo varios cambios en el portal establecido en virtud del artículo 10 para registrar a los operadores y las instalaciones en terceros países.
El apartado 9 del artículo 1 crea el registro de verificadores acreditados para que puedan acceder al registro CBAM y llevar a cabo determinadas tareas pertinentes para facilitar las obligaciones de notificación.
El artículo 1, apartado 10, refuerza las facultades que los Estados miembros otorgan a sus autoridades nacionales competentes para llevar a cabo las obligaciones y responsabilidades relacionadas con la CBAM.
Los apartados 11 y 13 del artículo 1 extraen las consecuencias de los cambios introducidos por la presente propuesta sobre los requisitos aplicables al registro CBAM, el análisis de riesgos y la supervisión.
El artículo 1, apartado 12, racionaliza la consulta a otras autoridades competentes y a la Comisión para reducir la carga administrativa excesiva.
El artículo 1, apartado 14, fija la fecha de inicio de las ventas de certificados CBAM en febrero de 2027 para abordar las incertidumbres significativas relacionadas con el año 2026, que es el primer año del periodo
transitorio, y agiliza los intercambios de información entre el registro CBAM y la plataforma central común.
Los apartados 15 y 18 del artículo 1 extraen las consecuencias del traslado de las ventas de certificados al año 2027 en la determinación del ajuste financiero para el año 2026.
El apartado 16 del artículo 1 simplifica el cálculo a partir de 2027 por los declarantes CBAM autorizados de su responsabilidad financiera prevista durante el año de las importaciones.
El apartado 17 del artículo 1 modifica el límite de recompra para facilitar la forma en que el declarante CBAM autorizado puede gestionar su responsabilidad financiera CBAM y extrae la consecuencia del cambio del
plazo anual de presentación de la declaración CBAM.
El artículo 1, apartado 19, modifica el alcance de la información intercambiada con las autoridades aduaneras, las autoridades competentes y la Comisión para reflejar la introducción de la excepción.
Los artículos 1(20) y 1(22) introducen las normas y los intercambios de información sobre el seguimiento de la excepción.
El artículo 1, apartado 21, introduce la posibilidad de que las autoridades competentes modulen la sanción en función de los hechos y circunstancias pertinentes y extrae las consecuencias de la nueva excepción.
El artículo 1, apartado 23, modifica los poderes otorgados a la Comisión por los colegisladores para adoptar actos delegados a la luz de las simplificaciones introducidas por la presente propuesta.
El artículo 1, apartado 24, complementa el informe de la Comisión a los colegisladores con la aplicación de la excepción modificada por la presente propuesta.
El artículo 1, apartado 25, modifica la lista de mercancías CBAM para excluir las arcillas caolínicas no calcinadas.
El artículo 1, apartado 26, añade la electricidad a la lista de bienes CBAM para los que sólo deben tenerse en cuenta las emisiones directas en el cálculo de las emisiones incorporadas.
El artículo 1, apartado 27, modifica el anexo IV del Reglamento (UE) nº 2023/956 para excluir los precursores que hayan estado sujetos al RCDE UE o a un sistema de fijación de precios del carbono plenamente vinculado al RCDE UE.
El artículo 1, apartado 28, introduce un nuevo anexo VII para fijar el umbral a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letra (b).
Por último, los anexos contienen varias simplificaciones del cálculo de las emisiones incorporadas para facilitar las obligaciones de notificación, por ejemplo en el caso de valores por defecto o precursores
producidos en la UE.
Comentários