Fiscalidad equitativa: La Comisión propone una rápida transposición del acuerdo internacional sobre la imposición mínima de las multinacionales
El 22 de diciembre de 2021, la Comisión Europea publicó una propuesta de Directiva para la implementación en la UE de un nivel mínimo únicovde imposición para grupos multinacionales. La Directiva sirve para la trasposición de las normas modelo del Pilar 2 de la OCDE sobre el establecimiento de un tipo efectivo mínimo del 15% en los Estados miembros de la UE.
La Comisión Europea ha propuesto hoy una Directiva que garantiza un tipo impositivo efectivo mínimo para las actividades mundiales de los grandes grupos multinacionales. La propuesta responde al compromiso de la UE de avanzar con extrema rapidez y figurar entre las primeras en aplicar el reciente e histórico acuerdo mundial de reforma fiscal [1], cuyo objetivo es aportar equidad, transparencia y estabilidad al marco internacional del impuesto sobre sociedades.
La propuesta sigue de cerca el acuerdo internacional y establece cómo se aplicarán en la práctica en la UE los principios del tipo impositivo efectivo del 15 %, acordado por 137 países. Incluye un conjunto común de normas sobre cómo calcular este tipo impositivo efectivo, de modo que se aplique correcta y coherentemente en toda la UE.
Las normas propuestas se aplicarán a cualquier gran grupo, tanto nacional como internacional, que tenga una sociedad matriz o una filial en un Estado miembro de la UE. Si el tipo efectivo mínimo no es aplicado por el país en el que está establecida una empresa sujeta a un tipo impositivo bajo, el Estado miembro de la sociedad matriz podrá aplicar un impuesto complementario. La propuesta también garantiza la imposición efectiva en situaciones en las que la sociedad matriz está situada fuera de la UE, en un país con bajos niveles impositivos que no aplique normas equivalentes.
En consonancia con el acuerdo global, la propuesta prevé también algunas excepciones. Para reducir el impacto en los grupos que llevan a cabo actividades económicas reales, las empresas podrán excluir un importe de ingresos igual al 5 % del valor de los activos materiales y al 5 % de la masa salarial. Las normas también prevén la exclusión de importes mínimos de beneficios, a fin de reducir la carga normativa en situaciones de bajo riesgo. Esto significa que cuando los beneficios e ingresos medios de un grupo multinacional en una jurisdicción estén por debajo de determinados umbrales mínimos, dichos ingresos no se tendrán en cuenta al calcular el tipo.
Contexto
El impuesto de sociedades mínimo es una de las dos líneas de trabajo del acuerdo mundial; la otra es la reasignación parcial de los derechos de imposición (conocida como «primer pilar»). De este modo se adaptarán las normas internacionales sobre cómo se reparte entre los países la imposición de los beneficios empresariales de las multinacionales más grandes y rentables, a fin de reflejar la naturaleza cambiante de los modelos de negocio y la capacidad de las empresas para hacer negocios sin presencia física. La Comisión también presentará una propuesta sobre la reasignación de los derechos de imposición en 2022, una vez se hayan acordado los aspectos técnicos del convenio multilateral.
Próximas etapas
La agenda fiscal de la Comisión es complementaria, de los elementos cubiertos por el acuerdo de la OCDE, pero más amplia. A finales de 2023, también publicaremos un nuevo marco para la fiscalidad de las empresas en la UE, que reducirá la carga administrativa para las empresas que trabajan en todos los Estados miembros, eliminará los obstáculos fiscales y creará un entorno más favorable para las empresas en el mercado único.
Más información Preguntas y respuestas Ficha informativa Enlace a los textos jurídicos [1] OECD/G20 Inclusive Framework on BEPS agreement on a Two Pillar Solution to Address the Tax Challenges Arising from the Digitalisation of the Economy
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