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Proyecto de Ley que modifica la Ley de IIEE

Actualizado: 27 oct 2023


El 29 de octubre de 2021, se publicó el texto del Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales (IIEE), así como la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido por lo que se refiere a ciertos hechos imponibles en relación a la OTAN.


Este Proyecto de Ley tiene como principales objetivos, fundamentalmente, la transposición de ciertas Directivas de la UE.



En materia de IIEE destacan los siguientes cambios


Se introduce el concepto de fabricación e introducción irregular, modificando diversos artículos de la Ley que son tipificados como infracciones tributarias graves

Art.1: "Los impuestos especiales son tributos de naturaleza indirecta que recaen sobre consumos específicos y gravan, en fase única, la fabricación, incluida la fabricación irregular, la importación, la entrada irregular y, en su caso, la introducción, en el ámbito territorial interno de determinados bienes, así como la matriculación de determinados medios de transporte, el suministro de energía eléctrica y la puesta a consumo de carbón, de acuerdo con las normas de esta Ley.»


Art. 5.1. "Están sujetas a los impuestos especiales de fabricación, la fabricación, la importación o la entrada irregular de los productos objeto de dichos impuestos dentro del territorio de la Unión"


Art.8.1 relativo a los obligados tributarios: "(...)

f) Cualquier persona que realice o que participe en la entrada irregular de mercancías en el territorio de la Unión.

g) Cualquier persona que realice o que participe en la fabricación irregular de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación.

h) Quienes posean, almacenen, utilicen, comercialicen o transporten productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, fuera de los casos previstos en el artículo 16 de esta Ley, cuando no acrediten que tales impuestos han sido satisfechos con arreglo a las disposiciones aplicables del Derecho de la Unión y de la legislación nacional"



Se crean dos nuevas figuras: el expedidor certificado y el destinatario certificado en movimientos intracomunitarios de mercancías despachadas a libre práctica en un Estado Miembro (régimen aduanero 42)

Art.1.15: "Expedidor certificado: Cualquier persona o entidad a la que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, registrada ante las autoridades competentes del Estado miembro de expedición con el fin de enviar productos sujetos a impuestos especiales que en el ejercicio de la profesión de dicha persona hayan sido despachados a consumo en el territorio de un Estado miembro y posteriormente trasladados al territorio de otro Estado miembro."


Art.1.10."“Destinatario certificado”: Cualquier persona o entidad a la que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, registrada ante las autoridades competentes del Estado miembro de destino con el fin de recibir productos sujetos a impuestos especiales que, en el ejercicio de la profesión de dicha persona, hayan sido despachados a consumo en el territorio de un Estado miembro y posteriormente trasladados al territorio de otro Estado miembro"


Se introduce como infracción tributaria leve la tenencia de marcas fiscales falsas, regeneradas o recuperadas, sancionándose con una multa pecuniaria fija de 10 euros por cada marca

En relación al impuesto de hidrocarburos se destacan las siguientes modificaciones:

En relación al impuesto de hidrocarburos, el Proyecto de Ley define la responsabilidad solidaria para los poseedores de hidrocarburos en los que se detecte presencia de productos distintos de los marcadores o trazadores autorizados y de los componentes admitidos en las especificaciones técnicas de la normativa sectorial, siempre que el Impuesto no haya sido ya satisfecho por el sujeto pasivo obligado tributario.


Esta responsabilidad también será aplicable cuando se trate de hidrocarburos que hayan sido adquiridos a operadores distintos de los habilitados .


Se modifica el régimen sancionador en materia de Hidrocarburos, tal y como la comunicación fuera de plazo de los datos del suministro de gas con derecho a devolución de las cuotas repercutidas con una multa pecuniaria de 300 EUR

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