DECISIÓN N.o 1/2023 DEL CONSEJO DE ASOCIACIÓN ESTABLECIDO POR EL ACUERDO DE COMERCIO Y COOPERACIÓN ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA, POR UNA PARTE, Y EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, POR OTRA
de 21 de diciembre de 2023 por lo que se refiere a las normas transitorias de origen específicas para los acumuladores eléctricos y los vehículos eléctricos [2023/2891]
En el anexo 5, el Acuerdo de Comercio y Cooperación contempla la entrada en vigor gradual de normas de origen específicas por productos para acumuladores eléctricos y vehículos eléctricos.
Se ha expresado cierta preocupación ante los retos que plantea la aplicación de dichas normas para el montaje de vehículos eléctricos en la Unión Europea y en el Reino Unido.
Procede, por lo tanto, prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2026 la aplicación de las normas de origen específicas por productos para acumuladores eléctricos y vehículos eléctricos aplicables hasta el 31 de diciembre de 2023. A partir del 1 de enero de 2027, se aplicarán las normas de origen específicas para acumuladores eléctricos y vehículos eléctricos establecidas en el anexo 3 del Acuerdo de Comercio y Cooperación.
El objetivo de las normas específicas por productos para acumuladores eléctricos y vehículos eléctricos que establece el Acuerdo de Comercio y Cooperación es incentivar la inversión en capacidad de fabricación en la Unión Europea y en el Reino Unido. No debe contemplarse ningún otro aplazamiento de la aplicación de las normas previstas. Por lo tanto, la modificación prevista debe, además, suprimir hasta el 1 de enero de 2032 la posibilidad de introducir nuevos cambios en las normas de origen específicas por productos para acumuladores eléctricos y vehículos eléctricos.
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