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Qué es BEPS?

Actualizado: 24 mar 2020


12 Nov 2017 -


Introducción. Qué es BEPS? 


Qué es y cómo nace la iniciativa BEPS?


La OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico), calcula que cada año más de 250 mil millones de USD de recaudación tributaria se pierden debido a estructuras fiscales abusivas de ciertos grupos multinacionales.


La pérdida recaudatoria generada por estas empresas lleva consigo entre otros los siguientes perjuicios:


  • Pérdida de la competitividad de la PYME frente a la multinacional que elude el pago de impuestos por medio de determinadas estructuras fiscales que aunque en el marco de la legalidad (algunas de ellas) son de dudosa moralidad, aprovechando vacíos legales o llevando la interpretación de la norma a situaciones extremas.


  • Pérdida de bienestar social ya que al disminuir la recaudación de las autoridades fiscales de los países donde operan tales empresas, disminuyen los ingresos públicos (e.g. pensiones y ayudas sociales, sanidad, educación, carreteras o servicios públicos).


  • Empobrecimiento de los países, pues bajo este tipo de estructuras las empresas se llevan billones de e.g. euros a países de baja tributación fiscal o de tributación fiscal casi nula, incluidos paraísos fiscales, dándose  supuestos de "doble no-tributación".


  • Pérdida de empleo que conlleva por tanto pérdida de recaudación por el IRPF entre otros. Para poder reducir el pago de impuestos, ciertas multinacionales crean empresas en países de baja tributación fiscal que pasarán a realizar funciones y actividades encomendadas anteriormente a otras empresas del grupo ubicadas por ejemplo en España. Esto conlleva o bien el traslado de empleados desde  España a los países de baja tributación fiscal (si se acepta la "invitación) o la jubilación anticipada entre otros escenarios. El vaciado de funciones en las filiales genera malestar y desconcierto en los empleados, por lo que las multinacionales invierten importantes sumas en Human Capital, además de por otros motivos obvios. Es importante destacar que estamos hablando de empleos de cualificación media y alta, incluídos altos cargos de Dirección.


Se calcula que el 83% de los grupos multinacionales trabaja con algún tipo de estructura BMO

Con la idea de luchar contra estos abusos, la OCDE inició una iniciativa conocida como BEPS (Base Erosion & Profit Shifting o en español, Erosión de la Base y Traslado del Beneficio) con el fin de hacer tributar a ciertas multinacionales en los países donde se generaron las ventas y por tanto evitar que éstas trasladen el beneficio a otros países donde la tributación es muy baja o prácticamente nula. La iniciativa se ha materializado en diversas acciones que están siendo implantadas a día de hoy a nivel mundial.


"El paquete BEPS representa la primera renovación sustancial –y desde hace tiempo necesaria- de los estándares fiscales internacionales en casi un siglo" OCDE

El panorama de la cadena de suministro internacional ha cambiado radicalmente en los últimos años, por lo que ha sido necesario la elaboración de nuevas normas que permitan a los países proteger los beneficios generados en los mismos y que no se deriven hacia otras jurisdicciones con una tributación fiscal más reducida o incluso nula.

​La pérdida recaudatoria está provocada por diversas causas desde las estrategias de planificación fiscal agresiva seguidas por algunas empresas multinacionales, la interacción entre las normas fiscales internas, la falta de transparencia y coordinación entre administraciones tributarias, los efectos de la competencia fiscal o los limitados recursos disponibles en los países para la aplicación de las normas y las prácticas tributarias perniciosas.


Las filiales de las empresas multinacionales que residen en países de baja tributación declaran un margen de beneficios (en relación a sus activos) que duplica por norma general al menos, el promedio de su grupo mostrando cómo BEPS provoca distorsiones económicas

El principal objetivo de la iniciativa BEPS es que los beneficios queden gravados allá donde tienen lugar las actividades económicas y que no se deriven hacía otros países dejando de tributar en el país de la fuente de ingresos mediante estructuras fiscales abusivas o carentes de contenido.


Por este motivo los países de la OCDE y del G-20 han adoptado medidas conjuntas con el objeto de subsanar las debilidades del sistema tributario internacional que permiten prácticas de erosión de las bases imponibles y traslado de beneficios.


Algunas de estas estructuras fiscales agresivas y al filo de la legalidad o incluso ilegales que han permitido a ciertas multinacionales eludir el pago de impuestos se basan "desgraciadamente" en Acuerdos Previos (APAs) alcanzados por tales empresas y las Autoridades Fiscales de ciertos países europeos

La Comisión de la UE inició actividades de investigación y llegó a la conclusión de que muchos de los Acuerdos concedidos por ciertas autoridades fiscales de algunos países de la UE ("las de siempre") eran ilegales en base a las EU State Aid rules y que por tanto las multinacionales debían de abonar al Fisco los impuestos no pagados.

Probablemente el más conocido de todos los casos sea el de la multinacional norteamericana Apple por el montante total involucrado, el más alto en la historia de la UE o al menos por el momento.

En septiembre de 2013, los líderes del G20 comenzaron el ambicioso proyecto. Inicialmente contenía un paquete de 13 informes que incorporaba estándares internacionales nuevos o reforzados, así como medidas concretas para hacer frente al fenómeno BEPS.


Esta iniciativa en palabras de la OCDE "representa el resultado de un esfuerzo enorme y sin parangón por parte de los países de la OCDE y del G201 que han trabajado juntos en pie de igualdad junto a un número creciente de países en vías de desarrollo".

La Administración tributaria española ha colaborado activamente en los trabajos coordinados por la OCDE en el marco del proyecto BEPS que finalizó el pasado año 2015 habiendo adoptado importantes iniciativas a este respecto.



Participantes en la iniciativa


El nivel de interés y participación en el trabajo no tiene precedente alguno.


Más de 60 países han estado activamente involucrados de manera directa en los grupos técnicos y otros muchos contribuyendo al resultado final a través de su participación en foros regionales, países que incluso no son miembros de la OCDE.


Entre otras han participado activamente organizaciones fiscales regionales como el Foro Africano de Administración Tributaria (ATAF,), el Centro de Encuentros y Estudios de Dirigentes de Administraciones Fiscales (CREDAF) y el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT) se unieron a organizaciones internacionales como el Fondo Monetario Internacional (FMI), el Banco Mundial o Naciones Unidas (ONU).


Otras partes interesadas, en particular las empresas y la sociedad civil, han contribuido activamente con comentarios que se han traducido en más de 12.000 páginas conteniendo comentarios sobre los 23 borradores discutidos en las 11 reuniones de consulta pública.

Los webcasts periódicos organizados por la OCDE sobre BEPS, registraban más de 40.000 visitas.


Outcome


"(...) Partiendo de la voluntad común de hacer frente a los problemas BEPS, los gobiernos han acordado un amplio paquete de medidas que exigen una implementación coordinada, mediante legislación interna y tratados internacionales, de medidas que se verán reforzadas por un seguimiento selectivo y una transparencia reforzada. El objetivo es atajar las estructuras BEPS atacando sus causas de fondo y no meramente sus síntomas (...)

El paquete BEPS representa la primera renovación sustancial –y desde hace tiempo necesaria- de los estándares fiscales internacionales en casi un siglo. La renovación era vital, y no sólo para hacer frente a BEPS, sino también para garantizar la sostenibilidad del actual marco jurídico internacional para el gravamen de actividades transfronterizas y la eliminación de la doble imposición. El G20 y la OCDE han reconocido que BEPS, por su propia naturaleza, exige una respuesta coordinada, razón por la cual los países han invertido sus recursos en participar en el desarrollo de soluciones compartidas. Tras resumir los logros alcanzados hasta la fecha, esta Nota Explicativa señala el camino a seguir para garantizar una implantación eficiente de las medidas acordadas y controlar ésta a través de un mecanismo de seguimiento selectivo e inclusivo.

Se han preparado cláusulas modelo dirigidas a impedir el abuso de los convenios, también a través de treaty shopping, que se incorporarán al instrumento multilateral, que los países pueden usar para trasladar el resultado de los trabajos concernientes a los convenios a los convenios fiscales bilaterales propiamente dichos. Ello impedirá el uso de conduit companies (sociedades canalizadoras de rentas) en países con convenios fiscales favorables para canalizar inversiones a través de las mismas y lograr un tipo de gravamen reducido. Algunas de estas cláusulas requieren un trabajo técnico adicional, que se completará en 2016.


Gracias al informe país por país y a otros requerimientos de documentación, las administraciones tributarias dispondrán de una fotografía global que indicará dónde se declaran los beneficios, los impuestos y las actividades económicas de las empresas multinacionales. La posibilidad de usar dicha información permitirá evaluar los riesgos en materia de precios de precios de transferencia y de otras prácticas BEPS, de manera tal que se puedan destinar los recursos de inspección allá donde puedan ser más efectivos. Las empresas multinacionales declararán sus ingresos, beneficios antes de impuestos, impuesto sobre sociedades pagado y devengado, número de trabajadores, capital declarado, beneficios no distribuidos y activos tangibles en cada una de las jurisdicciones donde operan. El paquete de implementación ofrece una guía para garantizar el suministro puntual de la información, la protección de la confidencialidad y el uso adecuado de dicha información.


Se recomienda exigir a las empresas multinacionales la presentación de los primeros informes país por país en los periodos impositivos que den comienzo a partir del 1 de enero de 2016. Se reconoce que algunas jurisdicciones pueden necesitar tiempo para seguir su particular proceso legislativo nacional para poder hacer los ajustes necesarios a la ley. Dicha presentación será exigible a las empresas multinacionales cuyos ingresos anuales consolidados del grupo sean iguales o superiores a 750 millones de euros (o equivalente en la divisa local). El simple anuncio de este sistema de declaraciones ya ha comenzado a desincentivar la planificación fiscal agresiva.


A través de un proceso reforzado de revisiones entre pares abordarán las prácticas tributarias perniciosas, incluyendo los patent boxes (regímenes especiales de patentes) que presenten características dañinas, así como el compromiso por la transparencia, vertebrado a través de un intercambio espontáneo de aquella información contenida en los tax rulings (decisiones administrativas en relación a contribuyentes específicos) que, de no ser compartida, sería susceptible de generar problemas BEPS. El mecanismo del nexo que se ha acordado en materia de regímenes preferenciales de propiedad intelectual exige que se alineen los beneficios de dichos regímenes con una actividad sustancial de investigación y desarrollo. Los esfuerzos renovados para abordar las prácticas tributarias perniciosas reducirán la influencia distorsionadora de los impuestos sobre la localización (...)


(...) Aprovechando el fuerte compromiso político hacia una resolución de conflictos rápida y efectiva a través del procedimiento amistoso, se ha acordado un estándar mínimo para garantizar el avance de la resolución de conflictos.


Ello ayudará a asegurar que los conflictos entre países sobre la interpretación y aplicación de los convenios fiscales se resuelvan de manera más efectiva y rápida. El Foro sobre Administración Tributaria (FTA por sus siglas en inglés), en el que todos los países miembros de la OCDE y el G20 participan en igualdad de condiciones, continuará sus esfuerzos en mejorar el procedimiento amistoso a través de su recientemente constituido Foro sobre Procedimiento Amistoso (o FTA MAP por sus siglas en inglés), incluyendo el desarrollo de una metodología de evaluación para garantizar el cumplimiento diligente del nuevo estándar sobre resolución rápida de conflictos.


En paralelo, un número elevado de países se ha comprometido a avanzar sin demora hacia un sistema de arbitraje preceptivo y vinculante. Se espera que dicho compromiso se traduzca en la inclusión de una cláusula opcional de arbitraje en el instrumento multilateral llamado a implementar las medidas BEPS relativas a los convenios fiscales. Se establecerá un mecanismo de seguimiento para atender a la mejora de la resolución de conflictos.

El proyecto BEPS también ha revisado los actuales estándares fiscales internacionales dirigidos a eliminar la doble imposición, con el objeto de poner fin a los abusos y a las oportunidades BEPS. Esto se traduce en un conjunto acordado de directrices que ponen de relieve el entendimiento e interpretación comunes sobre las cláusulas basadas en el artículo 9 tanto del Modelo de Convenio OCDE como del Modelo ONU.


Los cambios en las Directrices de Precios de Transferencia garantizarán que los precios de transferencia establecidos por las empresas multinacionales muestren la correspondencia entre gravamen de beneficios y actividades económicas. Los precios resultantes se determinarán de acuerdo a la conducta real de las partes vinculadas en el contexto de los términos contractuales de la transacción. Éstos y otros cambios disminuirán el incentivo de las empresas multinacionales de transferir renta a cash boxes (sociedades de concentración de tesorería), esto es, sociedades instrumentales con pocos o ningún empleado y escasa o nula actividad económica que buscan beneficiarse de jurisdicciones de baja o nula tributación (...)


El outcome de la iniciativa, contiene 15 planes actuación, algunos de los cuales iremos analizando desde una perspectiva de fiscalidad indirecta, focalizada en IVA, Aduanas, Impuestos Especiales y Regulatory con impacto en operaciones cross border:

  1. Acción 1 – Abordar los retos de la economía digital para la imposición

  2. Acción 2 – Neutralizar los efectos de los mecanismos híbridos

  3. Acción 3 – Refuerzo de la normativa sobre CFC

  4. Acción 4 – Limitar la erosión de la base imponible por vía de deducciones en el interés y otros pagos financieros

  5. Acción 5 – Combatir las prácticas tributarias perniciosas, teniendo en cuenta la transparencia y la sustancia

  6. Acción 6 – Impedir la utilización abusiva de convenios

  7. Acción 7 – Impedir la elusión artificiosa del estatuto de EP

  8. Acciones 8-10 – Asegurar que los resultados de los precios de transferencia están en línea con la creación de valor

  9. Acción 11 – Evaluación y seguimiento de BEPS

  10. Acción 12 – Exigir a los contribuyentes que revelen sus mecanismos de planificación fiscal agresiva

  11. Acción 13 – Reexaminar la documentación sobre precios de transferencia

  12. Acción 14 – Hacer más efectivos los mecanismos de resolución de controversias

  13. Acción 15 – Desarrollar un instrumento multilateral


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