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Re-evaluación de Decisiones aduaneras: Límite Mayo 2019

Actualizado: 24 mar 2020


La Comisión ha hecho público un documento sobre la necesidad de las re-evaluaciones de las decisiones aduaneras a La Luz del nuevo Código Aduanero de la Unión (CAU).


La Comisión pretende ofrecer clarificaciones sobre la obligación de las re-evaluaciones en base al art. 250 del Reglamento Delegado y del artículo 345 del Reglamento de Aplicación.


En principio todos aquellos operadores económicos en posesión de autorizaciones aduaneras sin limitación temporal o con limitación temporal con fecha de expiración posterior al 1 de mayo de 2016, concedidas bajo el paraguas del anterior Código Aduanero en vigor hasta el 1 de mayo del pasado año, deberán ser re evaluadas teniendo como fecha limite el próximo mes de mayo del año 2019.


Las autorizaciones deberán ser revocadas y concedidas nuevas autorizaciones, siempre que se cumplan los criterios exigidos, bajo el marco normativo del nuevo CAU.


La comisión aconseja a las autoridades de los diferentes estados miembros valorar con el operador económico titular de la autorización, la necesidad del mantenimiento de la titularidad de la misma antes de proceder a su re-evaluación.


Este mes de marzo de 2018, la Comisión formalmente aprobó la modificación del artículo 278 del CAU en relación a las medidas transitorias de los sistemas electrónicos.


Art 278 CAU: " Con carácter transitorio, hasta el 31 de diciembre de 2020 como máximo, se podrán emplear medios de intercambio y almacenamiento de información distintos de las técnicas de tratamiento electrónico de datos contempladas en el artículo 6, apartado 1, en caso de que todavía no estén operativos los sistemas electrónicos necesarios para la aplicación de las dispo­siciones del Código."

Con la modificación introducida, el periodo máximo establecido para el intercambio de información de extiende hasta finales del año 2025. La Comisión alega razones de tiempo para la puesta en marcha de los sistemas electrónicos, haciendo especial referencia fundamentalmente a los siguientes sistemas:


  1. Sistema de gestión de garantías

  2. Sistema de control de las importaciones

  3. Sistema de prueba del status de la unión

  4. Sistema de despacho centralizado

  5. Nuevo sistema de tránsito computerizado

  6. Sistema AES para las exportaciones y los sistemas nacionales de exportación


La Comisión recuerda a los estados miembros que la falta de re-evaluación imputable a estos, no impedirá que los operadores económicos continúen usando las autorizaciones aduaneras ya concedidas, con el riesgo económico que pueda entrañar e.g. la necesidad bajo el nuevo marco normativo de la existencia de una garantía para cubrir la deuda aduanera


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