Real Decreto 1512/2018, de 28 de diciembre, por el que se modifican el
Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real
Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento por el que se regulan
las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de
30 de noviembre, el Reglamento General de las actuaciones y los
procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las
normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado
por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento de los
Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio
IMPUESTOS ESPECIALES
La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018,
recoge, con efectos 1 de enero de 2019, la integración del tipo impositivo autonómico del
Impuesto sobre Hidrocarburos en la parte especial del tipo estatal. Como consecuencia de
ello, mediante este real decreto se procede a efectuar en el Reglamento de los Impuestos
Especiales los ajustes técnicos necesarios derivados de dicha medida.
Adicionalmente, la citada Ley de Presupuestos sujeta la aplicación de determinados
beneficios fiscales tanto en el Impuesto sobre Hidrocarburos como en el Impuesto Especial sobre el Carbón al cumplimiento de las condiciones que reglamentariamente se
establezcan, con el objeto de asegurar que dichos beneficios fiscales sean correctamente
aplicados.
Al amparo de la referida habilitación, se procede a desarrollar en el Reglamento de los
Impuestos Especiales las obligaciones formales que se deben cumplir para gozar de
dichos beneficios fiscales.
Por otra parte, la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de
abril de 2014, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y
administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta
de los productos del tabaco y los productos relacionados y por la que se deroga la
Directiva 2001/37/CE prevé que las unidades de envasado de los productos del tabaco se
identifiquen de forma única y segura y se registren sus movimientos a fin de facilitar la
trazabilidad y reforzar la seguridad de estos productos en la Unión.
Para ello, los Estados miembros se asegurarán de que todas las unidades de envasado
de productos del tabaco estén marcadas con un identificador único. Además del
identificador único, los Estados miembros deben exigir que se integre en todos los envases
que se comercializan un marcado de seguridad que sea visible, indeleble e inamovible. En
un primer momento temporal de entrada en vigor de esta normativa solo estarán sujetos al
sistema de trazabilidad y a las nuevas medidas de seguridad los cigarrillos y la picadura
para liar.
Habiéndose decidido que las nuevas medidas de seguridad deben ir incorporadas en
las precintas, se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales para exigir el uso de
precintas en la circulación de la picadura para liar fuera del régimen suspensivo y, derivado
de dicha modificación, se hacen los ajustes técnicos pertinentes en el resto del articulado
de la norma.
Adicionalmente, dado el reciente crecimiento del número de pequeños fabricantes de
cerveza, y ante las particularidades que caracterizan su proceso de elaboración, se
considera oportuno simplificar determinadas obligaciones y formalidades reglamentarias
que resultan de difícil o imposible cumplimiento por dicho sector.
Además del mencionado desarrollo reglamentario, la modificación del Reglamento de
los Impuestos Especiales incluye actualizaciones en otros preceptos para, en unos casos,
incorporar mejoras en la gestión de los impuestos especiales de fabricación y, en otros,
facilitar el cumplimiento de determinadas formalidades.
Finalmente, cabe señalar que mediante el Real Decreto 1075/2017, de 29 de
diciembre, que modificaba, entre otros, el Reglamento de los Impuestos Especiales, se
introdujo un nuevo procedimiento más informatizado para las ventas en ruta y en la misma línea se realizaron los oportunos ajustes en los procedimientos de avituallamientos a aeronaves y embarcaciones cuyo cumplimiento sería obligatorio a partir del 1 de enero de 2019. Ante la imposibilidad de adaptación a las nuevas exigencias por parte de determinados operadores, se considera oportuno retrasar con carácter obligatorio la entrada en vigor de dichos preceptos a fecha 1 de julio de 2019.
Por último, se establece una disposición adicional única referente a los lugares en los
que será posible autorizar, bajo control aduanero, una tienda libre de impuestos en puertos
o aeropuertos para reforzar la seguridad jurídica de los operadores, puesto que la
redacción contenida en la normativa de Impuestos Especiales al efectuar una referencia
genérica a su establecimiento en «el recinto» de un aeropuerto o puerto podría dar lugar a
una interpretación errónea. De esta forma, se establece una regulación de estos
establecimientos aplicable tanto al Impuesto sobre el Valor Añadido como a los Impuestos
Especiales.
Por otra parte, se deroga la normativa referente al funcionamiento de estas tiendas
libres de impuesto que había quedado obsoleta.
La modificación que se introduce en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión
e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de
aplicación de los tributos, obedece a la necesidad de establecer los efectos de la falta de
resolución en plazo de la solicitud de exoneración de la obligación de expedición de factura
en operaciones de seguros y financieras exentas del Impuesto.
Este real decreto se dicta en ejercicio de las respectivas habilitaciones legales
contenidas en los Reglamentos que son objeto de modificación y al amparo de lo dispuesto
en el artículo 149.1.14.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia en
materia de Hacienda general
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