2 de mayo de 2017 -
Importa bienes en la UE para someterlos a una transformación o transformaciones simples como una puesta apunto o un simple re-etiquetado?
Puede hacerlo evitando el pago de impuestos arancelarios, medidas de política comercial, IVA e Impuestos Especiales por medio del perfeccionamiento activo (RPA) si los bienes son luego re-exportados.
Si finalmente se quedan en la UE puede pagar los impuestos que correspondan cuando vaya a e.g. distribuir los mismos sin liquidar intereses de demora. Podemos ayudarle en este último caso también a reducir el coste fiscal por impuestos arancelarios utilizando el método de cálculo que mas beneficie a su empresa.
En qué consiste el RPA?
Se trata de bienes de terceros países, que son introducidos-importados en la Unión europea, para ser objeto de de una transformación en el interior de la UE con vistas a su re-exportación.
Con el nuevo Código aduanero aplicable desde el pasado mes de mayo de 2016, el RPA se ha refundido con el antiguo régimen llamado de transformación bajo control aduanero.
Existían dos tipos de RPA bajo la antigua normativa, el régimen de suspensión y el régimen de drawback, este último ha sido eliminado con el nuevo código aduanero.
En la regulación aplicable con anterioridad al 1 de Mayo de 2016, se exigía la re exportación de los bienes tras el proceso de transformación. Con el nuevo Código Aduanero ya no existe obligación de reexportación y los bienes pueden permanecer en la UE tras la transformación pagando los derechos arancelarios sín intereses de demora.
El RPA lo que pretende es la generación de valor añadido (bienes y mano de obra) dentro de la Unión aduanera.
Se permite la introducción de mercancías de terceros países, sin pago alguno de derechos o aplicación de medidas de política comercial, para ser objeto de una transformación dentro de algún Estado miembro aduanero y su posterior reexportación o no, como producto transformado.
Elaboraciones permitidas bajo un RPA
Elaboración de mercancías incluido: el ensamblaje, montaje, adaptación, transformación, reparación, restauración, puesta a punto, adaptación a reque y transformación intermedia, mercancías que deban de adaptarse a los requisitos técnicos de la UE o que sean objeto de simples manipulaciones e.g. etiquetado o envasado.
No puede ser objeto de un RPA entre otras la mercancía comunitaria (a excepción de mercancías equivalentes), mercancía de terceros países pero sin derechos aduaneros aplicables a la importación o sin medidas de política comercial, o las mercancías con restitución a la exportación.
Como norma general el solicitante debe de estar establecido en la UE, pero se permite la solicitud a no establecidos.
Si realiza algún proceso de transformación en la UE sobre bienes previamente importados, aunque incorpore materiales o bienes de la UE, consúltenos para hacer un análisis.
Si los bienes no se re exportan y se quedan finalmente en la UE, existen diversas formas legales para calcular el valor final de los bienes sobre los que liquidar los derechos o impuestos arancelarios y podemos ayudarle a reducir el coste fiscal determinando el método de valoración que tenga menos carga impositiva.
Consúltenos sin compromiso.
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