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Reglamento 2025/486 sobre el registro CBAM como declarante autorizado

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    CCJ
  • 18 mar
  • 2 Min. de lectura

Actualizado: 9 abr



El 18-03-2025 se publicó en el BOE el Reglamento de la UE que establece los requisitos necesarios para registrarse el año 2025 como “declarante autorizado” para poder importar productos CBAM en 2026 aunque el portal para registrarse aún no está operativo.


Operativo desde el 31-03-2025

 

Determina que para la concesión del nº de registro como “declarante autorizado CBAM”, el importador no debe haber cometido infracciones graves o reiteradas de la legislación aduanera, la normativa fiscal, las normas sobre abuso de mercado incluido el Reglamento CBAM de la fase transitoria y no haber sido condenado por un delito grave en relación con su actividad económica en los cinco años anteriores a la solicitud.

 

La solicitud debe incluir los siguientes extremos (se mantienen los que ya estaban y no se introduce ninguna modificación) debiendo informarse si tras la solicitud tuviera lugar cualquier cambio en la información a facilitar:

 

  1. Nombre, dirección e información de contacto;

  2. EORI;

  3. Principal actividad económica ejercida en la Unión;

  4. Certificación por parte de la autoridad tributaria del Estado miembro en el que esté establecido el solicitante de que este no está sujeto a una orden de ingreso pendiente por deudas fiscales nacionales;

  5. Declaración jurada de que el solicitante no ha estado implicado en infracciones graves o reiteradas de la legislación aduanera, la normativa fiscal o las normas sobre abuso de mercado durante los cinco años anteriores al de la solicitud, incluyendo que no ha sido condenado por un delito grave en relación con su actividad económica;

  6. La información necesaria para demostrar la capacidad financiera y operativa del solicitante para cumplir sus obligaciones derivadas del presente Reglamento y, si así lo decide la autoridad competente basándose en una evaluación de riesgo, los documentos justificativos que confirmen esa información, tales como la cuenta de pérdidas y ganancias y el balance de, a lo sumo, los tres últimos ejercicios financieros cerrados;

  7. El valor monetario y volumen estimados de las importaciones de mercancías en el territorio aduanero de la Unión por tipo de mercancía, para el año natural en el que se presente la solicitud y para el año natural siguiente;

  8. Nombre y datos de contacto de las personas en cuyo nombre actúa el solicitante, si procede.

 

Para la información marcada en verde, no se requiere soporte justificativo.

 

Se establece que el plazo máximo para la concesión del registro como declarante autorizado una vez solicitado, no puede exceder por norma general de los 120 días, salvo para las solicitudes que se presenten antes del 15 junio de 2025, en el que el plazo podrá ampliarse a 180 días, pudiendo ampliarse el plazo en ambos supuestos en el caso de que la Administración requiriera información adicional.

 

Para mas información info@carojaume.com



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