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Reglamento de Ejecución 2025/612: revaluación de los contingentes arancelarios. Se refuerza la protección de la industria siderúrgica de la UE

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    CCJ
  • 25 mar
  • 11 Min. de lectura



La Comisión ha determinado que es preciso adaptar la gestión de los contingentes arancelarios para garantizar la eficacia de la medidas y revalúa la situación categoría por categoría en las veintiséis categorías incluidas en la medida de salvaguardia.



Introducción


La Comisión refuerza la protección de la industria siderúrgica de la UE


La Comisión Europea ha endurecido la medida de salvaguardia del acero para proteger a la industria siderúrgica de la UE del aumento de las importaciones, cumpliendo el Plan de Acción de la UE sobre el Acero y los Metales. 


La Comisión ha reducido el índice de liberalización del 1 % al 0,1 %, limitando la cantidad de acero que puede importarse en la UE sin aranceles.


Además, los países ya no podrán utilizar todos los volúmenes de cuotas no utilizadas de otros países, incluidos los de Rusia y Bielorrusia.


El mecanismo de prórroga, que permitía a los países prorrogar las cuotas no utilizadas hasta el próximo trimestre, también se ha eliminado para las categorías con alta presión de importación y bajo consumo. La medida reforzada creará un margen de maniobra para que los productores de acero de la UE aumenten su producción y recuperen así la cuota de mercado perdida. También tiene como objetivo aumentar el empleo y la inversión en la producción de acero verde.


Estos cambios se producen cuando la industria siderúrgica de la UE se enfrenta a una intensa presión por el exceso de capacidad mundial, el aumento de las exportaciones de China y el aumento de las barreras comerciales en mercados clave como Estados Unidos.


La decisión de la Comisión es consecuencia de una investigación de reconsideración solicitada por trece Estados miembros de la UE, que concluyó que la situación de la industria estaba empeorando debido al aumento de las presiones sobre las importaciones y a la disminución de la demanda.


La mayoría de los ajustes entrarán en vigor el 1 de abril de 2025, y dos entrarán en vigor el 1 de julio de 2025 (el ritmo más lento de liberalización y la eliminación de la prórroga de volúmenes no utilizados en determinadas categorías). La modificación de la salvaguardia no afecta a su duración: expirará legalmente el 30 de junio de 2026.

La Comisión introdujo por primera vez la medida de salvaguardia del acero en 2019 para evitar daños económicos a los productores de acero de la UE por el desvío comercial y el aumento de las importaciones. Desde entonces ha llevado a cabo numerosas revisiones, incluidas revisiones del funcionamiento para adaptar la medida a la evolución del mercado (como la revisión anterior al ajuste actual) y revisiones de la prórroga. La última revisión de la prórroga prorrogó la aplicación de la medida hasta finales de junio de 2026.


Resumen


Principales modificaciones partir del 1 de abril de 2025:

Se elimina la posibilidad para lgrandes exportadores que hayan agotado el contingente asignado por país de acceder a las cuotas residuales en el último trimestre en la mayoría de las categorías de acero (nuevos grupos 1, 2 y 3).



Inversión de la redistribución anterior de los volúmenes de importación de Rusia y Bielorrusia totalmente para la categoría 24 (otros tubos sin soldadura) o parcialmente para las categorías 1A, 7, 16 y 21.


Limitación del volumen máximo que un país puede exportar al amparo del contingente residual en determinadas categorías


Ajustes específicos por país

Principales modificaciones partir del 1 de julio de 2025 incluyen:

Se elimina la posibilidad de traspaso de cuotas no utilizadas en categorías sujetas a una presión significativa de las importaciones ( categorías 1A, 2, 4A, 5, 6, 7, 14, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 24, 25B).



Principales modificaciones



En su evaluación, la Comisión analizó, en particular, el uso del contingente en el año de la medida de salvaguardia anterior, la evolución del consumo de la Unión y la cuota de mercado de las importaciones en cada una de las categorías. Además, también se tuvo en cuenta la capacidad disponible de la industria de la Unión, así como las fuentes de suministro disponibles y las preocupaciones específicas de las partes interesadas planteadas en relación con el uso de los contingentes. La Comisión prestó especial atención a la evolución de estos factores en 2024.


La Comisión constató que aunque en determinadas categorías la medida sigue siendo eficaz, en muchas otras se ha producido un aumento desproporcionado de los volúmenes de importación con respecto a la evolución del consumo.


La Comisión determina las categorías en las que se había socavado la eficacia de la medida y las clasificó en cuatro grupos:


— Grupo 1 con una presión muy significativa de las importaciones: categorías 1A, 4A, 7, 21 y 24. Desde 2021, la utilización de la capacidad de la Unión ha disminuido en todas las categorías, incluso en el período más reciente. Con una utilización media de la capacidad de solo un 68 %,


— Grupo 2 con una presión significativa de las importaciones: categorías 2, 5, 6, 14, 16, 17, 18, 20, 22 y 25B. Desde 2021, la utilización de la capacidad de la Unión ha disminuido en todas las categorías. Esta tendencia se mantuvo en el período más reciente, a excepción de las categorías 5, 6 y 16, en las que se produjo un ligero aumento de la utilización de la capacidad, aunque todavía muy por debajo de los niveles de 2022. Con una utilización media de la capacidad de solo un 54 % y un índice máximo del 70 % (categoría 5), la Comisión consideró que existe una importante capacidad disponible en estas categorías.


— Grupo 3 con una presión moderada de las importaciones: categorías 3B, 13, 15 y 26. Con una utilización media de la capacidad de solo un 60 % y un índice máximo del 67 % (categoría 26).


— Grupo 4 con ausencia de presión de las importaciones: 1B, 3A, 4B, 8, 9, 10, 12, 19, 25A, 27 y 28. En este grupo no se detectó ninguna presión de las importaciones o solamente una presión mínima. Con una utilización media de la capacidad de un 56 %, en combinación con la baja utilización media del contingente (inferior al 50 %), la Comisión consideró que no se había detectado ninguna presión de las importaciones y que el hecho de no introducir ajustes en la medida en estas categorías redunda en interés de la Unión.


La Comisión considera necesario introducir ajustes y medidas en la gestión de los contingentes arancelarios de estas categorías, para adaptarlos a la evolución del mercado y mejorar su funcionamiento. Aunque algunos de estos ajustes son de carácter horizontal, la mayoría son específicos de determinadas categorías de productos.

Ajustes horizontales. Tasa de liberalización


Con arreglo a las normas de la OMC ( 43) y de la UE ( 44), un miembro de la OMC que aplique una medida de salvaguardia la liberalizará de forma progresiva y periódica tras un año de imposición durante el período de aplicación.

Las normas de la OMC no establecen ningún requisito particular en cuanto a la forma o al ritmo concreto de la liberalización, salvo que dicha liberalización debe producirse de forma progresiva y periódica durante el período de aplicación. La medida de salvaguardia del acero de la UE se ha liberalizado cada año desde 2019 y la idoneidad de la tasa de liberalización se ha evaluado y modificado en varias ocasiones . La tasa de liberalización anual actual, desde julio de 2024, es del 1 %.


En vista de la reciente tendencia y las perspectivas negativas sobre el consumo de acero en el mundo y en la UE, la Comisión considera el porcentaje actual del 1 % socavaría gravemente la eficacia de la medida. Por estos motivos, la Comisión considera que el establecimiento de la tasa de liberalización al 0,1 % es adecuado para garantizar la eficacia de la medida.


Por consiguiente, los contingentes arancelarios seguirán aumentando un 0,1 % a partir del 1 de julio de 2025 para todas las categorías de productos. Los volúmenes específicos para el período comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026 (sobre una base trimestral) figuran en el anexo II del Reglamento.



Actualización de la lista de países en desarrollo miembros de la OMC excluidos del ámbito de aplicación de la medida sobre la base de su nivel de importaciones más reciente


De conformidad con el artículo 9 del Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC y el artículo 18 del Reglamento de base sobre medidas de salvaguardia, no se aplicará una medida de salvaguardia contra un producto originario de un país en desarrollo miembro de la OMC, siempre que su cuota de importaciones no exceda del 3 % de las importaciones totales en una categoría de productos determinada. Si la cuota de importaciones de todos los países en desarrollo miembros de la OMC por debajo del umbral del 3 % representa más del 9 % del total de las importaciones en una categoría determinada, la medida de salvaguardia se aplica a todos los países en desarrollo miembros de la OMC.


Los cambios resultantes de esta actualización, que son aplicables a partir del 1 de abril de 2025, son los siguientes (cuadro actualizado del anexo I del presente Reglamento):


— China está incluida en las categorías 1B, 3A y 15;

— Egipto está incluido en la categoría 1A;

— la India está incluida en las categorías 1A, 1B, 3A y 5, y queda excluida de la categoría 3B;

— Indonesia queda excluida de la categoría 16;

— Kazajistán está incluido en la categoría 19;

— Malasia está incluida en la categoría 9;

— Omán está incluido en la categoría 13;

— Arabia Saudí está incluida en la categoría 25A;

— Tailandia está incluida en la categoría 9;

— Turquía está incluida en as categorías 1A y 5, y queda excluida de las categorías 3A y 8;

— los Emiratos Árabes Unidos quedan excluidos de la categoría 25A;

— Vietnam está incluido en las categorías 1A, 5, 16 y 22, y queda excluido de la categoría 3B.



Ajustes específicos


Ajuste 1: acceso de los titulares de contingentes específicos por país al contingente residual


Debido al sistema de transferencia de contingentes no utilizados de trimestre a trimestre a lo largo de un año de la medida de salvaguardia ( 47), el último trimestre del año de la medida de salvaguardia (abril-junio) suele ser el trimestre en el que los volúmenes no utilizados son los más elevados. Con el fin de maximizar el uso de los contingentes al final del año de la medida de salvaguardia, la Comisión consideró que la introducción en el Reglamento definitivo de un mecanismo por el que los exportadores más grandes que hubieran agotado su contingente específico por país también pudieran acceder a los volúmenes contingentarios residuales en el último trimestre redundaba en interés de la Unión. El objetivo de este mecanismo era evitar que determinados volúmenes de los contingentes arancelarios residuales pudieran finalmente no utilizarse.


El sistema permitía a los titulares de contingentes específicos por país superar sus flujos comerciales tradicionales en la mayoría de las categorías de productos accediendo al contingente residual en el último trimestre de un período en el que los proveedores tradicionales no pudieron utilizar plenamente los contingentes.


Sin embargo, en el contexto actual de desaceleración general del mercado siderúrgico de la Unión, la Comisión considera que ya no procede proporcionar acceso a los titulares de contingentes específicos por país durante el cuarto trimestre en aquellas categorías en las que se haya determinado que existe presión de las importaciones y disminución del consumo (grupos 1, 2 y 3).

Sobre esta base, los regímenes de acceso por categoría de producto deben adaptarse del siguiente modo (para volúmenes específicos, véase el anexo II del presente Reglamento):


— Sin acceso: 1A, 2, 3B, 4A, 5, 6, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25B y 26. — Acceso: 1B, 3A, 9, 10, 12, 27 y 28.


Las categorías a las que no se aplicaría este sistema son las siguientes:


Régimen especial: 4B

— El régimen actual que concede acceso al contingente residual en el último trimestre a los países del contingente específico por país con un límite del 30 % por país exportador sigue considerándose adecuado para garantizar una variedad suficiente de fuentes de suministro, evitando al mismo tiempo los efectos de desplazamiento a través de un exceso de importaciones adicionales más allá de los flujos comerciales tradicionales.

— Administración global: 7, 8, 17 y 25A.

— La posibilidad de acceder al último trimestre no es aplicable, ya que no hay países que exporten al amparo de un contingente específico por país. (106)


Con estos ajustes, no se socavarán los principios fundamentales de la medida de salvaguardia, a saber, garantizar que se preserven los flujos comerciales tradicionales en términos de origen.


Los cambios resultantes de esta actualización son aplicables a partir del 1 de abril de 2025.




Ajuste 2: volúmenes objeto de sanción


A raíz de la guerra en Ucrania, la UE prohibió la importación de determinados productos siderúrgicos originarios de Bielorrusia y Rusia.


La Comisión consideró que redundaba en interés de la Unión adaptar el funcionamiento de la medida de salvaguardia mediante la redistribución de los volúmenes de importación originarios de Rusia y Bielorrusia (los volúmenes objeto de sanción) en cada categoría de productos en la que estos países disponían de contingentes específicos por país, entre otros países exportadores sujetos a la medida de salvaguardia sobre la base de sus respectivas cuotas de importaciones totales en 2021.


Dado el contexto actual de desaceleración general del mercado siderúrgico de la Unión y sus perspectivas, la Comisión considera que ya no redunda en interés de la Unión disponer de estos volúmenes en las categorías en las que la industria de la Unión se enfrenta a la mayor presión de las importaciones y en las que el consumo ha disminuido de forma considerable. Por lo tanto, con el fin de mantener la eficacia de la medida, la Comisión considera apropiado revertir de manera total o parcial la redistribución anterior en las categorías incluidas en los grupos 1 y 2.


Por consiguiente, la Comisión considera apropiado revertir esta redistribución en la categoría 24. Esta categoría se caracteriza por una tendencia a la baja del consumo en 2024 (– 7 %), mientras que las importaciones ganan cuota de mercado (+ 4 %). La reversión de la redistribución adaptará los contingentes arancelarios a la demanda actual y prevista, sin correr el riesgo de una escasez de suministro, ya que las industrias usuarias seguirán disponiendo de suficientes volúmenes libres de derechos.


Para las categorías 1A, 7, 16 y 21, la Comisión también considera apropiado revertir la redistribución del 65 % de los volúmenes.



Ajuste 3: límites máximos de los contingentes residuales


La Comisión considera apropiado imponer una limitación al volumen máximo que un único país puede exportar con arreglo al contingente arancelario residual en aquellas categorías en las que se produce un desplazamiento o en las que se ha detectado un riesgo de desplazamiento.


A la luz de la evaluación anterior, y tras examinar detenidamente todos los intereses en juego, deben aplicarse los siguientes límites máximos para los países y categorías:


Categorías 1A y 2: 13 %

Categorías 16 y 17: 15 %

Categorías 4B, 6, 7 y 13: 20 %

Categorías 4A, 5 y 14: 25 %

Categorías 3B, 20, 21, 25B y 26: 30 %


Los cambios resultantes de esta actualización son aplicables a partir del 1 de abril de 2025.



Ajuste 4: transferencia


La Comisión consideró que redundaba en interés de la Unión permitir a los usuarios de la Unión hacer el mayor uso posible de los volúmenes libres de derechos en el marco de los contingentes arancelarios y, por consiguiente, en el Reglamento definitivo permitió transferir automáticamente las asignaciones trimestrales de contingentes arancelarios no utilizadas al siguiente período.


Sobre esta base, la Comisión considera que la posibilidad de transferir los volúmenes no utilizados de un contingente trimestral al siguiente trimestre debe eliminarse en las categorías en las que se detecta una presión significativa de las importaciones (grupos 1 y 2), a saber, en las categorías 1A, 2, 4A, 5, 6, 7, 14, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 24 y 25B.


La Comisión considera que el mecanismo de transferencia sigue siendo adecuado en las categorías en las que se detecta una baja presión de las importaciones (grupos 3 y 4), a saber, en las categorías 3A, 3B, 4B, 8, 9, 10, 12, 13, 15, 19, 25A, 26, 27 y 28.


Los cambios resultantes de esta actualización son aplicables a partir del 1 de julio de 2025.

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