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Reglamento de Ejecución sobre el seguimiento de IAV y flexibilización pruebas de origen PEM

Actualizado: 27 oct 2023



REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/2334 DE LA COMISIÓN de 29 de noviembre de 2022 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 en lo que respecta a la aplicación del seguimiento de las decisiones relativas a informaciones vinculantes y se introduce flexibilidad en los procedimientos de expedición o extensión de pruebas de origen


IAV


El l Reglamento de Ejecución del Código Aduanero de la U establece que el titular de una decisión IAV en materia de clasificación arancelaria, que formalice un DUA cubierto por tal IAV deberá indicarlo en la declaración en aduana haciendo constar el número de referencia de la IAV. Tal requerimiento relativo IAV en materia de origen, solo venia recogido en el anexo B del Reglamento Delegado. Se modifica el Reglamento de ejecución para que ambas queden incluidas en el art. 20


ACUERDO PANEUROMEDITERRRÁNEO


Desde el 1 de septiembre de 2021 ya han entrado en vigor trece protocolos bilaterales sobre normas de origen entre la Unión y las Partes Contratantes del Convenio PEM, los cuales permiten la aplicación de las normas transitorias.


Dado que las normas transitorias de origen son, en general, más flexibles que las del Convenio PEM, las mercancías que cumplan estas últimas también podrían considerarse originarias con arreglo a las normas transitorias de origen, excepto algunos productos agrícolas clasificados en los capítulos 2, 4 a 15, 16 (excepto los productos de la pesca transformados) y 17 a 24, cuyas normas transitorias de origen no son más flexibles que las normas de origen del Convenio PEM. Por consiguiente, deben modificarse los artículos 61 y 62 para introducir la posibilidad de que los exportadores de la UE soliciten la expedición de un certificado de circulación o extiendan una declaración de origen basada en las declaraciones del proveedor realizadas en el contexto del Convenio PEM.


Las normas transitorias de origen son aplicables paralelamente a las normas de origen del Convenio PEM, con lo que se crean dos ámbitos distintos de acumulación. Por lo tanto, el proveedor debe indicar en su declaración el marco jurídico utilizado para determinar el origen de las mercancías, lo que permite al exportador establecer el carácter originario de las mercancías con arreglo al marco correcto para las materias que cumplen ambos conjuntos de normas de origen.


Procede por tanto modificar el Reglamento de Ejecución del CAU acorde a las nuevas normas de origen PEM, incluidas las LTVD.

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