NI GA 34/2020 DE 14 DE DICIEMBRE, SOBRE EL RETORNO AL TERRITORIO ADUANERO DE LA UNIÓN DE MERCANCÍAS ENVIADAS A REINO UNIDO ANTES DEL 1 DE ENERO DE 2021
Desde el 1 de febrero de 2020 el Reino Unido se ha retirado de la Unión Europea y ha pasado a tener la condición de “país tercero”. El Acuerdo de retirada contempla un período transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020, durante el que se seguirá aplicando la legislación comunitaria en el Reino Unido en relación al mercado interior, unión aduanera y las políticas comunitarias.
Cuando las mercancías de la Unión se transporten de la Unión al Reino Unido antes del final del período transitorio y posteriormente se trasladen nuevamente a la Unión a partir del final de dicho período, las disposiciones sobre mercancías de retorno a que se refiere el artículo 203 del CAU serán aplicables si el operador económico puede aportar pruebas de que las mercancías de la Unión:
han sido transportadas al Reino Unido antes del final del período transitorio; y
han sido devueltas en el mismo estado de conformidad con el artículo 203, apartado 5, del CAU y el artículo 158 del acto delegado del CAU
El final del período transitorio, sin embargo, no podrá invocarse como circunstancia especial para exceder el plazo de tres años al que hace referencia el artículo 203, apartado 1, del CAU.
La prueba de que las mercancías de la Unión se introdujeron en el Reino Unido antes del final del período transitorio debe consistir, en particular, en los respectivos documentos de transporte,acompañados en caso necesario por otros documentos pertinentes (por ejemplo, un contrato de arrendamiento). Cuando proceda, podrá exigirse una prueba de que el estado de las mercancías no ha sido alterado.
Las mercancías que retornen al territorio aduanero de la Unión deberán ser incluidas en una declaración de importación (DUA) con los siguientes códigos:
En la casilla 37.1 prevista para el régimen aduanero solicitado se deberá declarar el código 61 previsto para la “Reimportación con despacho a libre práctica y a consumo simultáneamente. Incluye los supuestos de retorno”
En la casilla 44 se deberán incluir las pruebas de la introducción de las mercancías en Reino Unido antes del fin del período transitorio (documentos de transporte, etc.) con el código de documento 1035 BREXIT. Retorno: justificante envío mercancía UE a GB antes del 01-01-2021
Los mismos códigos se deberán utilizar en el caso de mercancías de la Unión que hayan sido exportadas temporalmente desde el Reino Unido antes del final del período transitorio y reimportadas en la Unión a partir del final de dicho período en cumplimiento de las condiciones que establece el artículo 203 del CAU.
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