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Régimen Aduanero de Destino Especial

Actualizado: 24 mar 2020

9 de Feb de 2017 -


Cuando se habla de destino especial desde un punto de vista aduanero se está haciendo referencia a mercancía que es considerada de interés relevante a nivel comunitario, para el desarrollo de determinadas actividades productivas.


Por esta razón, cuando una mercancía “con destino especial” es importada en la UE se le aplican derechos de importación reducidos o nulos por su destino especifico o por su especial naturaleza.



¿Quién puede importar mercancía con destino especial?



La autorización de destino especial se concede como norma general a cualquier persona establecida en la Unión Europea, siempre y cuando se cumplan una serie de condiciones, entre ellas, la presentación de garantía suficiente.


La potencial dispensa de garantía desde Mayo de 2016 únicamente se concede a  aquellas empresas certificadas como Operador Económico Autorizado (OEA). Esta ventaja ha sido introducida con el nuevo Código Aduanero de la Unión que entró en vigor en Mayo de 2016


¿Cómo importar bienes con destino especial?


La importación de una mercancía con destino especial, esta supeditada siempre, a Autorización previa por parte de la Aduana. No es posible acogerse a destino especial, si no se solicitó con anterioridad y se obtuvo aprobación de la Aduana.



Tipos de autorizaciones


1. Autorización global, cuando se trate de importaciones repetitivas de mercancías idénticas o similares acogidas a un solo régimen especial.

2. Autorización unitaria, cuando se trate de operaciones con carácter puntual. La Autorización siempre fijara los coeficientes de rendimiento aplicables en caso de que medie.



La solicitud del importador deberá comprender los siguientes datos


1. Nombre y apellidos o razón social, domicilio, teléfono y DNI del beneficiario y, en su caso, del representante.


2. Denominación de la mercancía y partida arancelaria correspondiente.


3. Destino especial que determine el beneficio y motivación del mismo (texto de la partida, nota arancelaria, suspensión, bien de inversión, etcétera).


4. Cálculo de importe de los derechos y demás gravámenes no percibidos como consecuencia del beneficio solicitado, señalando la partida que le correspondería en caso de no obtenerlo.


5. Proceso industrial al que, en su caso, se someterá la mercancía, con indicación y valoración de los productos, desperdicios, desechos y mermas naturales que resulten del mismo.


6. Domicilio del establecimiento donde la mercancía recibirá el destino especial declarado o donde será almacenada hasta el momento de recibir dicho destino especial.


7. Compromiso de aceptar las obligaciones siguientes:


A) Afectar la mercancía al destino especial prescrito.


B) Pagar el importe de los derechos y demás gravámenes no percibidos, si a la mercancía no se le da el destino especial.


C) Llevar una contabilidad que permita a los servicios de aduanas realizar las comprobaciones que estimen necesarias en cuanto a la utilización efectiva de la mercancía de que se trate para el destino especial prescrito y conservar esta contabilidad durante el plazo previsto por las disposiciones tributarias.


D) Permitir la inspección de dicha contabilidad.


E) Prestarse a cualquier medida de control que los servicios de aduanas consideren oportuna para comprobar la utilización efectiva de la mercancía, proporcionando todos los elementos de información necesarios para ello.


Si en algún momento, se produce incumplimiento por parte del importador de las condiciones en las que la Autorización fue concedida, esta puede ser revocada.



¿Es necesario la presentación de garantía?


La Aduana a la vista de la solicitud formulada, puede:


1. Conceder autorización sin constitución de fianza, siempre que el interesado ofrezca suficientes garantías del cumplimiento de las obligaciones.



La potencial dispensa de garantía desde Mayo de 2016 únicamente se concede a  aquellas empresas certificadas como Operador Económico Autorizado (OEA). Esta ventaja ha sido introducida con el nuevo Código Aduanero de la Unión que entró en vigor en Mayo de 2016


2. Conceder autorización con garantía bancaria que cubra el importe de los derechos que no se van a pagar a la hora del despacho mas los posibles intereses de demora, si es que luego hubiese incumplimiento.


3. En las autorizaciones globales, se podrá acordar la presentación de una fianza única para todas las operaciones que realice la empresa, calculada teniendo en cuenta la cantidad máxima de mercancías pendientes de destino especial.


Plazos


La Autorización de destino especial, se suele conceder siempre con un limite temporal. Normalmente, la mercancía debe de haber recibido el destino especial, en un plazo no superior al año, a contar desde el momento en que se realizo el despacho. Hay algunas mercancías que excepcionalmente tiene plazos de hasta 5 años.


Contabilidad de existencias


El importador habrá de llevar una especial contabilidad de existencias sobre los bienes con destino especial que permita su control, siempre sometida a reconocimiento discrecional de la Aduana.


Mercancías equivalentes


La posibilidad de utilizar mercancías equivalentes es una interesante novedad introducida con el nuevo código aduanero.


Lugares habilitados


El proceso de transformación sobre la mercancía, si es que lo hubiese, deberá llevarse a cabo en un establecimiento o establecimientos previamente autorizados por la Aduana.


Control e inspección por parte de la Aduana


La normativa establece que la mercancía con destino especial, permanecerá bajo control aduanero y estará sujeta a derechos de importación, hasta que se le asigne el destino especial prescrito.


Debe de presentarse un estado de liquidación a más tardar a los 30 días desde la fecha de expiración del plazo de ultimación.


Almacenamiento


El importador, si es que existe realmente una necesidad justificada, podrá solicitar de la Aduana, autorización para almacenar mercancías con destino especial, junto con otras mercancías de naturaleza y calidad idénticas.


Pago de derechos arancelarios en caso de incumplimiento


En el caso de que el bien importado no recibiese finalmente el destino especial, bien porque la Autorización es revocada por la Autoridad aduanera o bien, porque el propio importador no puede cumplir lo pactado en la Autorización, el importador habrá de liquidar ante la Autoridad aduanera competente, los derechos no abonados a la entrada de la mercancía en el territorio de la UA, más los intereses de demora.


Hay supuestos en los que no procede el pago de los derechos no abonados en caso de des-afectación al destino especial


1. La re exportación de esa mercancía, o la destrucción bajo control aduanero, previa justificación por el importador, de que no pudo darse a la mercancía el destino especial previsto. Esta excepción, no es aplicable a los productos que se almacenen mezclados.


2. Para determinadas mercancías cuando la desafectación al destino especial pre establecido, este justificado por motivos económicos.


Además, cuando el importador, pueda demostrar que realmente no pudo dar a la mercancía el destino especial pre acordado, por la propia naturaleza de la mercancía o por problemas con el titular de la autorización, la Aduana puede aceptar que la mercancía sea utilizada con un destino distinto del previsto.


En este caso, el importador habrá de abonar los derechos no pagados en el momento de la introducción de la mercancía en el territorio aduanero de la UE.


Ultimación del régimen


Una vez finalizado el proceso de transformación de la mercancía acogida a destino especial, la ultimación del régimen debe ser comunicada a la Aduana, para que esta cancele la operación y puede transformar el despacho de aduanas de importación realizado con liberación de la garantía.


Cesión de la autorización


La mercancía aceptada por la Aduana para recibir un destino especial, puede ser transferida/vendida por una empresa a otra, y esto antes de que la misma haya recibido el destino especial acordado. Eso si, el nuevo adquiriente de la misma, se compromete a darle el destino especial fijado1.


A partir del momento en que el cesionario recibe las mercancías, se convertirá en titular de las obligacionesrespecto de las mercancías cedidas. El cedente queda liberado de sus obligaciones si se cumplen una serie de condiciones, entre ellas que la autoridad aduanera del cesionario se haga cargo del control de vigilancia aduanero, este paso, salvo indicación en contra de las autoridades aduaneras, se considera realizado cuando el cesionario inscribe las mercancías en sus registros.


El cesionario, en el plazo de los quince días siguientes al de la cesión, deberá justificar ante dicha Aduana la aceptación de la misma y la fecha en que tuvo lugar, suscribiendo compromiso de dar a las mercancías el destino especial que les corresponde dentro de los plazos reglamentarios y haciéndose cargo, respecto de las mercancías cedidas, de las obligaciones que se deriven del régimen.


Se sustituirá la parte correspondiente de la garantía del cedente por una garantía del cesionario, procediéndose a la oportuna cancelación del aval primitivo.

También cabe cesión de autorizaciones con destino especial entre dos estados miembros de la UE.

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