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Se modifica el Criterio de Liquidez para la solicitud de Reducción o Dispensa de Garantía (RD-CAU)

Actualizado: 24 mar 2020


Considerandos


El artículo 84 del Reglamento Delegado del CAU, fija las condiciones que debe cumplir un operador económico para que se le autorice a utilizar una garantía global de importe reducido o una dispensa de garantía.


Además del resto de las condiciones establecidas con arreglo al criterio de solvencia financiera, exige que el solicitante demuestre que cuenta con suficientes recursos financieros para cumplir con sus obligaciones por lo que respecta al importe de deuda aduanera y otros gravámenes que puedan nacer y que no estén cubiertos por la garantía.


Sin embargo, la experiencia práctica demuestra que esta condición es demasiado restrictiva ya que se interpreta que está limitada a disponer de la liquidez necesaria. La liquidez no siempre representa la capacidad total de un operador económico para abonar el importe de la deuda aduanera u otros gravámenes que no cubra la garantía. Deben tenerse en cuenta también otros elementos, como los activos fácilmente convertibles. Por tanto, es necesario suprimir la liquidez como única condición y aclarar las disposiciones de forma que la evaluación de la capacidad de un operador para cumplir con sus obligaciones de abonar el importe de la deuda aduanera y otros gravámenes que no cubra la garantía se introduzca en la evaluación de la capacidad financiera del solicitante.


Al mismo tiempo, y con el fin de garantizar una aplicación uniforme de estas normas, es necesario aclarar que la evaluación de la condición de contar con un «nivel financiero suficiente» por lo que respecta a la capacidad del operador económico para abonar el importe de la deuda aduanera y otros gravámenes que puedan nacer y que no estén cubiertos por la garantía es específica de la evaluación de las solicitudes de garantía global con importe reducido o de dispensa de garantía (simplificación). Esto es necesario para definir los límites de esta evaluación en el marco de las garantías globales con todos los niveles de reducción.


En las situaciones en las que el importe de referencia establecido con arreglo al artículo 155 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (4) resulte desproporcionado por lo que respecta a los importes de las posibles deudas aduaneras que puedan nacer, es necesario contemplar la posibilidad de que las autoridades aduaneras tengan en cuenta el riesgo de que se origine una deuda aduanera, según consideren, con el fin de decidir el nivel de reducción.


Es necesario aclarar, asimismo, que los operadores económicos autorizados no se someterán a procedimientos de evaluación duplicados con arreglo al artículo 38, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 952/2013, aunque las autoridades aduaneras siguen contando con la posibilidad de comprobar el cumplimiento de los requisitos específicos para la simplificación antes de conceder estas simplificaciones específicas a los operadores económicos autorizados que deseen beneficiarse de ellas.


Modificaciones establecidas


El artículo 84 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 se modifica como sigue: 1) En el apartado 1, se suprime la letra f). 2) En el apartado 2, se suprime la letra g). 3) En el apartado 3, se suprime la letra l). 4) Se incluyen los apartados 3 bis y 3 ter siguientes: «3 bis.Al verificar que el solicitante cuenta con capacidad financiera suficiente a efectos de concederle una autorización para utilizar una garantía global con un importe reducido o una dispensa de garantía conforme al apartado 1, letra e), al apartado 2, letra f), y al apartado 3, letra k), las autoridades aduaneras tendrán en cuenta la capacidad de dicho solicitante para cumplir con sus obligaciones por lo que respecta al pago de sus deudas aduaneras y otros gravámenes que puedan nacer que no cubra la garantía. Si lo encuentran justificado, las autoridades aduaneras podrán tener en cuenta el riesgo de que se originen dicha deuda aduanera y otros gravámenes teniendo en cuenta el tipo y el volumen de las actividades comerciales de carácter aduanero del solicitante y el tipo de mercancía que requiere garantía. 3 ter.Cuando ya se haya evaluado la condición de contar con capacidad financiera suficiente como modalidad para solicitar la aplicación del criterio al que se refiere el artículo 39, letra c), del Código, las autoridades aduaneras verificarán únicamente si la capacidad financiera del solicitante justifica la concesión de una autorización para utilizar una garantía global con importe reducido o una dispensa de garantía.». 5) El apartado 4 se sustituye por el texto siguiente: «4.Cuando el solicitante lleve establecido menos de tres años, debe comprobarse el cumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado 1, letras d) y e), en el apartado 2, letras e) y f), y en el apartado 3, letras j) y k), con arreglo a la información y los registros disponibles.».

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