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Seguridad de los juguetes: el Consejo adopta una posición sobre normas actualizadas


El Consejo ha adoptado su posición (mandato de negociación) acerca del Reglamento sobre Seguridad de los Juguetes, que actualiza las normas para proteger a los menores de los riesgos asociados al uso de juguetes. Si bien la legislación actual sitúa las normas de la UE sobre seguridad de los juguetes entre las más estrictas del mundo, el Reglamento propuesto tiene por objeto aumentar la protección frente a las sustancias químicas nocivas (por ejemplo, los alteradores endocrinos) y reforzar las normas de ejecución con un nuevo pasaporte digital de productos.


La posición del Consejo respalda los objetivos generales de la propuesta, pero introduce varias mejoras para aclarar las obligaciones de los operadores económicos y los mercados en línea; establece el contenido del pasaporte digital de productos y las advertencias y aumenta el número de sustancias cuya presencia en los juguetes queda prohibida.



Propuesta de la Comisión: protección frente a los productos químicos y pasaporte digital



El mandato de negociación hoy adoptado establece la posición del Consejo sobre una propuesta presentada por la Comisión en julio de 2023. La propuesta de la Comisión de un Reglamento sobre Seguridad de los Juguetes tiene por objeto actualizar la Directiva vigente con medidas para aumentar la protección frente a los productos químicos nocivos, ampliando la prohibición de productos carcinógenos, mutágenos y tóxicos para la reproducción (CMR) a otros productos químicos peligrosos, como los alteradores endocrinos y los productos químicos que afectan al sistema respiratorio o a otros órganos.


La legislación propuesta aspira a reducir el número de juguetes no conformes y no seguros en el mercado de la UE consolidando el cumplimiento de los requisitos legales, en particular para los juguetes importados. La propuesta de la Comisión introduce un pasaporte digital del producto que incluirá información sobre la seguridad del juguete, de modo que las autoridades de control fronterizo puedan escanear todos los pasaportes digitales sirviéndose de un nuevo sistema informático. La Comisión podrá actualizar el Reglamento y ordenar la retirada del mercado de determinados juguetes si en el futuro surgieran nuevos riesgos no previstos en el texto actual.


Posición del Consejo: obligaciones de los operadores económicos


En el mandato de negociación del Consejo, las obligaciones de los operadores económicos se han adaptado al Reglamento sobre la Seguridad General de los Productos y a las nuevas realidades del creciente volumen de ventas en línea.


A tal fin, los fabricantes estarán obligados a indicar las advertencias en una lengua o lenguas fácilmente comprensibles para los consumidores y otros usuarios finales, según determinen los Estados miembros.


Además, los fabricantes tendrán que informar a otros agentes económicos de la cadena de distribución de cualquier problema de conformidad de los productos.


Por otra parte, los importadores de juguetes deberán informar al productor y a las autoridades de vigilancia del mercado si sospechan que un juguete entraña algún riesgo.


El mandato del Consejo también aclara las obligaciones de los «prestadores de servicios de tramitación de pedidos a distancia» (las empresas que se ocupan de los elementos logísticos de la venta de productos, como el almacenamiento, la recogida, el envasado o el envío). Estos prestadores se consideran operadores económicos, ya que desempeñan un papel importante en la introducción de juguetes en el mercado y, en particular, de juguetes procedentes de terceros países o adquiridos en línea.


Sus obligaciones se limitarán a su función en la cadena de suministro.



Proveedores de mercados en línea


La posición del Consejo considera que los proveedores de mercados en línea juegan un importante papel a la hora de intermediar en la venta o promoción de juguetes entre comerciantes y consumidores. Por lo tanto, los juguetes que no se ajusten al Reglamento sobre Seguridad de los Juguetes se considerarán contenidos ilícitos a efectos del Reglamento de Servicios Digitales. El mandato de negociación también establece obligaciones específicas para los proveedores de mercados en línea, además de las exigidas por el marco jurídico vigente (como el Reglamento de Servicios Digitales y el Reglamento sobre la Seguridad General de los Productos). Por ejemplo, requiere que las interfaces de los mercados en línea se diseñen y organicen de manera tal que permitan a los operadores económicos colocar el marcado CE, cualquier advertencia necesaria para el consumidor antes de la compra, y el enlace web o el soporte de datos (es decir, el QR o código de barras) que ofrezca el enlace al pasaporte digital del producto.



Pasaporte digital de productos y advertencias


El mandato de negociación adapta en mayor medida las disposiciones relativas al pasaporte digital de productos al Reglamento sobre Diseño Ecológico para Productos Sostenibles.


La posición del Consejo introduce una definición de «pasaporte digital de productos» para aclarar qué información debe figurar en los pasaportes digitales de los productos y las características técnicas del soporte de datos. El ámbito de aplicación de los requisitos técnicos relativos al pasaporte digital de productos para los juguetes se determinará mediante actos de ejecución adoptados por la Comisión.


La posición del Consejo también aclara los requisitos relativos al tamaño mínimo, la visibilidad y la legibilidad de las advertencias para que el público en general pueda acceder a la información visualmente.


Sustancias químicas


La posición del Consejo adapta el Reglamento sobre Seguridad de los Juguetes al Reglamento CLP (clasificación, etiquetado y envasado de los productos químicos). A tal fin, limita la prohibición general de la presencia en los juguetes de sustancias clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción (sustancias CMR) a aquellas que hayan sido objeto de una clasificación armonizada.


Además, introduce la prohibición de determinadas categorías de sensibilizantes cutáneos (sustancias químicas que provocan una respuesta alérgica al contacto con la piel), la prohibición de aquellos juguetes que tengan una función biocida y la prohibición del tratamiento de los juguetes con biocidas (excepto en el caso de los juguetes destinados a permanecer al aire libre). Los biocidas son sustancias que incluyen conservantes, insecticidas, desinfectantes y plaguicidas utilizados para el control de organismos nocivos. En algunos tipos de materiales para juguetes se permiten determinados conservantes.


Por último, por lo que se refiere a las fragancias alergénicas, el mandato de negociación actualiza las normas específicas que regulan su uso en juguetes (por ejemplo, la prohibición del uso intencionado de fragancias en juguetes) y el etiquetado de determinadas fragancias alergénicas.


Siguientes etapas


La orientación general acordada hoy formaliza la posición negociadora del Consejo. Proporciona a la Presidencia del Consejo un mandato de negociación con el Parlamento Europeo, que se iniciará tan pronto como el Parlamento recién elegido adopte su posición.


Contexto


Hasta la fecha, la seguridad de los juguetes estaba regulada por la Directiva 2009/48/CE, que establece los requisitos de seguridad que deben cumplir los juguetes, tanto los fabricados en la UE como los importados, para poder comercializarse y venderse en el mercado de la UE.


El nuevo texto tiene por objeto solventar determinadas deficiencias detectadas en una evaluación, como los riesgos que plantean las sustancias químicas nocivas o la eficiencia o la aplicación, en particular en lo referente a las ventas en línea.


La propuesta de la Comisión está en consonancia con la Estrategia de la UE de Sostenibilidad para las Sustancias Químicas, en la que se pedía que se reforzara la protección de los consumidores y los grupos vulnerables frente a las sustancias químicas más nocivas.




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