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Simplificación sobre el valor en aduana del art. 73 del CAU y del 71 del Reglamento Delegado del CAU. Nueva Guía de la Comisión.




GUIDANCE FOR MEMBER STATES AND TRADE



Art. 73 CAU: Simplificación

Previa solicitud, las autoridades aduaneras podrán autorizar que las siguientes cantidades se determinen sobre la base de criterios específicos, cuando estas no sean cuantificables en la fecha en que se admita la declaración de aduanas:

a) importes que no deben incluirse en el valor en aduana de conformidad con el artículo 70, apartado 2; y

b) los importes a que se refieren los artículos 71 y 72.



Art 70.2: el precio realmente pagado o por pagar

Art. 71 y 72: ajustes positivos y negativos sobre el valor en aduana


Art. 71 RD del CAU. CAPÍTULO 2 Valor de las mercancías a efectos aduaneros Artículo 71

Simplificación (Artículo 73 del Código)

1. La autorización a que se refiere el artículo 73 del Código, podrá concederse cuando se cumplan las condiciones siguientes:

a) la aplicación del procedimiento a que se refiere el artículo 166 del Código representaría, en tales circunstancias, un coste administrativo desproporcionado;

b) el valor en aduana determinado no diferirá significativamente del determinado en ausencia de una autorización.

2. La concesión de la autorización está supeditada al cumplimiento, por el solicitante, de las condiciones siguientes:

a) cumplir el criterio establecido en el artículo 39, letra a), del Código;

b) tener un sistema de contabilidad que sea coherente con los principios contables comúnmente aceptados, aplicado en el Estado miembro en el que se lleve la contabilidad y que facilite el control aduanero mediante auditoría. El sistema contable deberá mantener un registro cronológico de los datos que facilite una pista de auditoría desde el momento en que los datos se introducen en el archivo;

c) tener una organización administrativa que corresponda al tipo y al tamaño de la empresa y que sea adecuada para la gestión del flujo de mercancías, y llevar a cabo controles internos que permitan detectar las transacciones ilegales o irregulares.



Guia de la Comisión:


El artículo 73 del Código Aduanero de la Unión ("CAU") establece una simplificación para determinar el valor en aduana de las mercancías, cuando los elementos del valor de transacción no son cuantificables en el momento de la importación.


Previa autorización de las autoridades aduaneras competentes, la simplificación permite que el valor de ciertos elementos se incorpore a los valores en aduana de las importaciones sobre la base de un método de cálculo acordado y que el valor en aduana se considere definitivo en el momento de la importación (es decir, no es necesaria una ajuste o comunicación a posteriori).


Aunque todavía no es posible obtener una resolución de valoración en aduana a escala de la UE (IAV sobre valor serán posibles en diciembre de 0227), sí es posible obtener una autorización de simplificación a escala de la UE o una autorización de simplificación limitada a determinados Estados miembros de la UE.


La Comisión Europea ha publicado recientemente unas orientaciones sobre esta simplificación. Las orientaciones tienen por objeto aumentar la claridad y la coherencia de las prácticas de valoración en aduana en toda la UE, proporcionando instrucciones prácticas para los solicitantes, especificando las responsabilidades de los titulares de la autorización y ofreciendo respuestas.

Las orientaciones abarcan diversos temas en relación con la simplificación, como (i) las condiciones para obtener y mantener una autorización del artículo 73, (ii) el procedimiento de consulta interno de la UE, (iii) la representación aduanera y (iv) consideraciones prácticas como el control del uso de la autorización, la validez (temporal y geográfica) y las disposiciones especificas para las empresas certificadas OEA.

La cuestión sobre si los ajustes de los precios de transferencia también pueden contabilizarse a través de una autorización del artículo 73 no se aborda en las orientaciones.

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