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Tipo cero de IVA en mascarillas y otros productos sanitarios

Actualizado: 27 oct 2023



El Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia (BOE 23 de septiembre), contiene las siguientes medidas tributarias:


MODIFICACIÓN DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO


Tipo impositivo del 0% en la entrega, importación y adquisición intracomunitaria de material sanitario


La disposición adicional séptima del RD-ley 28/2020, con efectos desde el 23 de abril de 2020:


Mantiene hasta el 31 de octubre de 2020 la aplicación del tipo impositivo del cero por ciento a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir la COVID-19, cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios.


Actualiza la relación de bienes a los que es de aplicación esta medida

Los empresarios que hayan repercutido o satisfecho IVA por operaciones a las que el Real Decreto-ley 28/2020 aplique el tipo cero y hayan sido realizadas con anterioridad a su entrada en vigor, efectuarán la rectificación del impuesto conforme al artículo 89 LIVA.

Se recuerda que estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.



 


Nota publicada a 22 de septiembre por el gabinete de prensa del Ministerio de Hacienda.


El Consejo de Ministros ha decidido volver a incluir en el Real Decreto-Ley aprobado hoy, que regulará el teletrabajo, la prórroga, hasta el próximo día 31 de octubre la aplicación del tipo impositivo del 0% del IVA a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de material sanitario y equipos médicos necesarios para combatir los efectos del COVID-19, adquiridos por entidades públicas, clínicas o centros hospitalarios, o establecimientos privados de carácter social.


La medida se aplicará con efecto retroactivo, desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, solucionando así uno de los principales problemas que planteaba la derogación del Real Decreto-Ley 27/2020.


El Ministerio señala que los sujetos pasivos a los que, por efecto de la citada derogación se les hubiese repercutido el impuesto, podrán solicitar a sus proveedores la rectificación del IVA repercutido.

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