En el asunto C‑232/22, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, la interpretación del artículo 44 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido
El título V de la Directiva del IVA, relativo al lugar de realización del hecho imponible, incluye un capítulo 3, titulado «Lugar de realización de las prestaciones de servicios». En la sección 2 de este capítulo 3, bajo la rúbrica «Disposiciones generales», el artículo 44 de esa Directiva dispone:
«El lugar de prestación de servicios a un sujeto pasivo que actúe como tal será el lugar en el que este tenga la sede de su actividad económica. No obstante, si dichos servicios se prestan a un establecimiento permanente del sujeto pasivo que esté situado en un lugar distinto de aquel en el que tenga la sede de su actividad económica, el lugar de prestación de dichos servicios será el lugar en el que esté situado ese establecimiento permanente. En defecto de tal sede de actividad económica o establecimiento permanente, el lugar de prestación de los servicios será el lugar en el que el sujeto pasivo al que se presten tales servicios tenga su domicilio o residencia habitual.»
El capítulo V del Reglamento de Ejecución n.º 282/2011, titulado «Lugar de realización del hecho imponible», incluye una sección 1, titulada «Conceptos», en la que figura el artículo 11, apartado 1, de este, que establece lo siguiente:
«A efectos de la aplicación del artículo 44 de la Directiva [del IVA], se entenderá por “establecimiento permanente” cualquier establecimiento, distinto de la sede de la actividad económica contemplada en el artículo 10 del presente Reglamento, que se caracterice por un grado suficiente de permanencia y una estructura adecuada en términos de medios humanos y técnicos que le permitan recibir y utilizar los servicios que se presten para las necesidades propias de dicho establecimiento.»
Litigio principal y cuestiones prejudiciales
Cabot Switzerland GmbH es una empresa suiza que tiene la sede de su actividad económica en Suiza. Está identificada a efectos del IVA en Bélgica para sus actividades de venta de productos derivados del carbono.
Cabot Switzerland, como principal sociedad operativa del grupo Cabot para la región «Europa, Oriente Medio y África», celebró un contrato de prestación de servicios por encargo con varias sociedades, entre ellas la sociedad mercantil belga Cabot Plastics. Esta última, aunque forma parte del mismo grupo, es jurídicamente independiente de Cabot Switzerland. Sin embargo, una relación financiera las une, puesto que Cabot Plastics está participada en un 99,99 % por Cabot Holding I GmbH, a su vez propiedad al 100 % de Cabot Lux Holdings Sàrl, que posee también todas las participaciones de Cabot Switzerland.
Con arreglo al convenio de prestación de servicios por encargo, celebrado el 14 de febrero de 2012 (en lo sucesivo, «convenio de 14 de febrero de 2012»), Cabot Plastics utiliza de manera exclusiva sus propios equipos para transformar, en beneficio de la sociedad Cabot Switzerland y bajo su dirección, materias primas en productos utilizados en la fabricación de plásticos. Las prestaciones de servicios efectuadas por Cabot Plastics en favor de esa sociedad constituyen prácticamente la totalidad de su volumen de negocios.
De conformidad con el convenio de 14 de febrero de 2012, Cabot Plastics almacena en sus instalaciones las materias primas adquiridas por Cabot Switzerland y las transforma en productos utilizados en la fabricación de plásticos. A continuación, almacena esos productos antes de que los venda Cabot Switzerland desde Bélgica a sus diversos clientes en el mercado belga, en el mercado europeo o en el de exportación. Las retiradas y el transporte de las mercancías desde las instalaciones de Cabot Plastics son realizadas bien por estos clientes, bien por transportistas externos a los que recurre Cabot Switzerland.
Cabot Plastics se encarga, además, de una serie de prestaciones adicionales en beneficio de Cabot Switzerland, en particular, el almacenamiento de los productos, incluida la gestión de los productos almacenados en locales de terceros, el envío de recomendaciones con el fin de optimizar el proceso de producción, los controles y las evaluaciones técnicas internas y externas, la comunicación de los resultados a Cabot Switzerland o las entregas o los servicios necesarios a otras unidades de producción. A este respecto, Cabot Plastics señala las necesidades operativas de sus fábricas, facilita las formalidades aduaneras, respeta las normas y procedimientos de Cabot Switzerland en materia de control de calidad y de garantía de calidad, presta apoyo a esta sociedad para la mejora de los procesos de producción y de planificación de sus actividades y le presta apoyo administrativo en materia de impuestos especiales y de aduanas, actúa como importador oficial por cuenta y a instancias de esa sociedad y gestiona los materiales de embalaje. Cabot Plastics realiza estas actividades adicionales con arreglo a las condiciones establecidas en el convenio.
Sin embargo, a raíz de una inspección fiscal realizada en 2017, la Administración tributaria estimó que Cabot Switzerland disponía en Bélgica de un establecimiento permanente en el sentido de la legislación en materia de IVA y que, por tanto, debía considerarse que las prestaciones de servicios realizadas por Cabot Plastics para esa sociedad durante los años 2014 a 2016 se llevaban a cabo en Bélgica y estaban sujetas al IVA en ese Estado. Se envió un documento de regularización a Cabot Plastics.
FALLO
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Décima) declara:
El artículo 44 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en su versión modificada por la Directiva 2008/8/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, y el artículo 11 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2011 del Consejo, de 15 de marzo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112, deben interpretarse en el sentido de que un sujeto pasivo destinatario de servicios, que tiene la sede de su actividad económica fuera de la Unión Europea, no dispone de un establecimiento permanente en el Estado miembro en el que está establecido el prestador de los servicios de que se trate, jurídicamente distinto de ese destinatario, cuando este no dispone en él de una estructura adecuada en términos de medios humanos y técnicos que puedan constituir ese establecimiento permanente, y ello incluso cuando el sujeto pasivo prestador de servicios realiza en beneficio de ese sujeto pasivo destinatario, en ejecución de un compromiso contractual exclusivo, prestaciones de trabajo externalizado, así como una serie de prestaciones accesorias o adicionales, que contribuyen a la actividad económica del sujeto pasivo destinatario en ese Estado miembro.
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