TJUE asunto C-247/21, sentencia de 8 de diciembre de 2022
Asunto Luxury Trust Automobile
Background
Luxury Trust Automobil establecida en Austria, compra vehículos a un proveedor establecido en UK y los revende a la sociedad , establecida en la República Checa. Los vehículos son transportados directamente desde del Reino Unido a la República Checa.
Luxury Trust Automobil, emite la factura exenta de IVA como operación triangular haciendo uso de su NIF IVA AT. Las empresas participantes en las entregas intervinieron con el número de identificación a efectos del IVA de su Estado de establecimiento. Consecuentemente, en las facturas emitidas por Luxury Trust Automobil se indicaba el número de identificación a efectos del IVA austriaco, el número de identificación a efectos del IVA checo de la sociedad adquirente y el número de identificación a efectos del IVA del proveedor establecido en UK. Dichas facturas contenían la mención «operación triangular intracomunitaria exenta de IVA».
En el estado recapitulativo correspondiente al mes en el que se realizaron las ventas por Luxury Trust Automobil, esta indicó el número de identificación a efectos del IVA checo de la sociedad adquiriente y declaró que se trataba de operaciones triangulares intracomunitarias. Sin embargo, a raíz de una comprobación fiscal, se constató que no resultaba aplicable el régimen de las operaciones triangulares porque las facturas no contenían ninguna referencia al traslado de la deuda tributaria. Por consiguiente, se consideró que la operación triangular no se había perfeccionado ni podía regularizarse a posteriori. Habida cuenta de la utilización del número de identificación a efectos del IVA austriaco de Luxury Trust Automobil, se presumió que se había producido una adquisición intracomunitaria en Austria. Sobre la base todo ello, la Administración tributaria liquidó, el IVA adeudado por Luxury Trust Automobil.
Luxury Trust Automobil corrigió las facturasmediante notas de rectificación, añadiendo a las facturas una mención relativa al traslado de la deuda tributaria. No obstante, no hay prueba de la entrega efectiva de tales notas de rectificación a la sociedad adquirente, la cual, además, había sido calificada de «operador desaparecido» por la Administración tributaria checa, ya que aunque identificada en Chequia, la Administración tributaria checa no logró ponerse en contacto con ella y dicha sociedad no ha declarado ni abonado en la República Checa el IVA correspondiente a tales entregas.
Fallo
En el contexto de una operación triangular, el THUE concluye que la falta de mención en la factura del intermediario de que procede la inversión del sujeto pasivo a efectos de IVA, conlleva que le adquirente final
El artículo 42, letra a), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en su versión modificada por la Directiva 2010/45/UE del Consejo, de 13 de julio de 2010, en relación con el artículo 197, apartado 1, letra c), de la Directiva 2006/112, en su versión modificada, debe interpretarse en el sentido de que, en el marco de una operación triangular, el adquirente final no ha sido válidamente designado como deudor del impuesto sobre el valor añadido (IVA) en caso de que la factura emitida por el adquirente intermedio no contenga la mención «inversión del sujeto pasivo», prevista en el artículo 226, punto 11 bis, de la Directiva 2006/112, en su versión modificada.
El artículo 226, punto 11 bis, de la Directiva 2006/112, en su versión modificada por la Directiva 2010/45, debe interpretarse en el sentido de que
la omisión, en una factura, de la mención «inversión del sujeto pasivo» exigida por esa disposición no puede rectificarse posteriormente añadiendo la indicación de que la factura se refiere a una operación triangular intracomunitaria y de que la deuda fiscal se traslada al destinatario de la entrega.
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