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TJUE: C-453/22. IVA.Derecho obtener el reembolso de la Adm. cuando no puede obtenerse del proveedor

Actualizado: 26 oct 2023


TJUE: C-453/22. Sentencia de de 7 de septiembre de 2023


«Procedimiento prejudicial — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Principio de neutralidad del IVA — Principio de efectividad — Tipo de IVA demasiado elevado en una factura de compra — Devolución de la cantidad recaudada en exceso — Acción directa contra la Administración — Incidencia del riesgo de una doble devolución del mismo IVA»


El TJUE reconoce el derecho a obtener la devolución del IVA que ha sido facturado incorrectamente en demasía, directamente de la Administración cuando no es posible obtenerlo del proveedor.


Contexto


El demandante en el litigio principal es agricultor y silvicultor. Durante los años 2011 a 2013 compró madera a diferentes proveedores y posteriormente la revendió y la entregó a sus clientes como madera para leña. Si bien el tipo de IVA que figuraba en las facturas de sus proveedores era el tipo normal del 19 %, el que constaba en las facturas emitidas por el demandante en el litigio principal a sus clientes era el tipo reducido del 7 %.


Los proveedores realizaron las correspondientes declaraciones del IVA y abonaron el impuesto al tipo del 19 % a la Administración tributaria alemana. En cambio, el demandante en el litigio principal declaró las ventas que había efectuado únicamente al tipo del 7 % y dedujo el IVA soportado relativo a las compras al tipo del 19 %. El demandante abonó a la Administración tributaria alemana la deuda tributaria resultante.


Con motivo de una inspección tributaria, la Oficina Tributaria llegó a la conclusión de que las operaciones del demandante en el litigio principal por las que este repercutía el impuesto no deberían haber estado sujetas al tipo reducido de IVA, sino al normal. A raíz de dicha inspección tributaria, se incoó un procedimiento judicial. Al término de ese procedimiento judicial, el referido órgano jurisdiccional concluyó que las operaciones del demandante en el litigio principal por las que este repercutía el IVA estaban efectivamente sujetas al tipo reducido de IVA. No obstante, declaró que las compras efectuadas por el demandante en el litigio principal también estaban sujetas al tipo reducido del 7 %. En consecuencia, la deducción del IVA soportado por el demandante en el litigio principal se redujo en la cuantía correspondiente.


Todos los proveedores opusieron al demandante en el litigio principal la excepción de prescripción prevista por el Derecho civil alemán. En consecuencia, las facturas de que se trata no se rectificaron y el demandante en el litigio principal no obtuvo de sus proveedores los reembolsos reclamado.



Fallo


En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Octava) declara:


La Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en su versión modificada por la Directiva 2010/45/UE del Consejo, de 13 de julio de 2010, el principio de neutralidad del impuesto sobre el valor añadido (IVA) y el principio de efectividad

deben interpretarse en el sentido de que exigen que el beneficiario de una serie de entregas de bienes disponga directamente frente a la Administración tributaria del derecho a la devolución del IVA indebidamente facturado que ha pagado a sus proveedores y que estos han ingresado en el Tesoro Público, más los intereses correspondientes, en circunstancias en las que, por una parte, sin que se le pueda reprochar fraude, abuso o negligencia, ya no puede reclamar tal devolución a los proveedores debido a la prescripción prevista en el Derecho nacional y, por otra parte, existe una posibilidad formal de que, posteriormente, dichos proveedores reclamen a la Administración tributaria la devolución de la cantidad recaudada en exceso después de haber rectificado las facturas dirigidas inicialmente al beneficiario de esas entregas.


A falta de devolución del IVA indebidamente recaudado por la Administración tributaria en un plazo razonable, el perjuicio sufrido como consecuencia de la imposibilidad de disponer del importe equivalente a este IVA indebidamente recaudado debe compensarse mediante el pago de intereses de demora.

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