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UE-RE/CAU: Modificación de las normas para la determinación del origen preferencial


Reglamento de Ejecución 2018/604 de la Comisión Europea de 18 de abril de 2018 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución UE) 2015/2447 en lo que respecta a las normas de procedimiento destinadas a facilitar la determinación en la Unión del origen preferencial de las mercancías, y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 3510/80 y (CE) n.o 209/2005.


El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (2) establece, entre otras cosas, las normas de procedimiento a que se refiere el artículo 64, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 (en lo sucesivo, «Código»), destinadas a facilitar la determinación en la Unión del origen preferencial de las mercancías.


Exposición de motivos


Por medio de este Reglamento, la Comisión especifica que debe de facilitar a un tercer país con el que la Unión disponga de un régimen preferencial la dirección de las autoridades aduaneras responsables de la verificación de un documento sobre el origen cumplimentado por un exportador registrado se deriva en cualquier caso de las disposiciones del régimen en cuestión, dicha obligación debe dejar de contemplarse por tanto en el Reglamento (UE) 2015/2447.


La disposición transitoria recogida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 por la que se autoriza de forma provisional a un exportador que no esté registrado pero sea un exportador autorizado en la Unión a cumplimentar un documento sobre el origen ha quedado obsoleta y debe suprimirse.


Por motivos de simplificación y de coherencia entre los diversos regímenes preferenciales, los pequeños envíos que no se importen con carácter comercial deben quedar exentos de la presentación de un documento sobre el origen cuando dicha exención esté permitida, pero no se haya establecido explícitamente en el régimen preferencial.


Considerando que existen otras formas de identificar al exportador y que, en la Unión, la firma no otorga un valor jurídico especial al documento sobre el origen, no debe exigirse a los exportadores que firmen tal documento cuando estén autorizados a no hacerlo, pero esa autorización no se haya establecido explícitamente en el régimen preferencial.


Resulta oportuno que las normas establecidas en el artículo 69 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 en lo que respecta a la sustitución de las pruebas de origen preferencial expedidas o extendidas fuera del marco del régimen SPG de la Unión se apliquen, de manera más general, a los documentos sobre el origen. Además, es preciso aclarar la forma en que puede expedirse o extenderse un documento sobre el origen sustitutivo.


Deben establecerse normas destinadas a facilitar la determinación en la Unión del origen preferencial de los productos transformados obtenidos a partir de mercancías que tengan carácter originario preferencial. Dado que esas normas tienen como finalidad evitar que la fusión en el Código del régimen de transformación bajo control aduanero con el régimen de perfeccionamiento activo tenga consecuencias negativas y no deseadas sobre los operadores económicos de que se trate, deben aplicarse retroactivamente a partir de la fecha de aplicación del Código.


El artículo 80, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 debe incluir una referencia a un nuevo anexo 22-06 bis en el que figurará el formulario de solicitud que deben utilizar los exportadores de los Estados miembros para registrarse en el sistema REX, dejando por tanto reservado el anexo 22-06 para el registro de los exportadores en los países beneficiarios del SPG. Por consiguiente, es preciso insertar este nuevo anexo 22-06 bisen el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447, mientras que el anexo 22-06 de dicho Reglamento debe modificarse en consecuencia. Los artículos 82, 83 y 86 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 deben asimismo modificarse como consecuencia de la introducción del nuevo anexo 22-06 bis. Habida cuenta de que existen otras formas de identificar al exportador y de que, en la Unión, la firma no otorga un valor jurídico especial al documento, no debe exigirse a los exportadores la firma de la comunicación sobre el origen contemplada en el artículo 92 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447.


Los apartados 1, 2 y 3 de dicho artículo deben aplicarse, mutatis mutandis, a las comunicaciones sobre el origen extendidas por los exportadores en la Unión, no solo a efectos de la acumulación bilateral contemplada en el artículo 53 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión (1), sino también con vistas a la declaración del origen de las mercancías exportadas a un país beneficiario de los regímenes SPG de Noruega, Suiza o Turquía para la acumulación con materias originarias de la Unión. Procede, por tanto, modificar el artículo 92 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 en consecuencia.


Procede modificar el anexo 22-07 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 a fin de especificar el símbolo que debe indicar el exportador cuando la comunicación sobre el origen se refiera a productos originarios de Ceuta y Melilla. Del mismo modo, debe modificarse para reflejar que el exportador deberá indicar el origen mediante las siglas «UE» cuando la comunicación sobre el origen se refiera a productos originarios de la Unión.


El Reglamento (CEE) n.o 3510/80 de la Comisión (2) ha quedado obsoleto, ya que las disposiciones contempladas en él han sido sustituidas por disposiciones previstas en la actualidad en el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447. Por tanto, debe derogarse en aras de la seguridad jurídica y de la transparencia.


El Reglamento (CE) n.o 209/2005 de la Comisión (3) otorga excepciones a la obligación establecida en el Reglamento (CE) n.o 1541/98 del Consejo (4) de presentar una prueba de origen en relación con los productos textiles de la sección XI de la nomenclatura combinada. El Reglamento (CE) n.o 1541/98 ha sido derogado por el Reglamento (UE) n.o 955/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (5). Por lo tanto, el Reglamento (CE) n.o 209/2005 ha quedado obsoleto y procede derogarlo en aras de la seguridad jurídica y la transparencia.




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