Consultoría Estratégica
Impuestos Indirectos y Normativa en Frontera
D. Aduanero, Impuestos Especiales, Medioambientales, IVA y Normativa en Frontera
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Impuesto Especial
sobre el Alcohol y las
Bebidas Alcohólicas
Introducción
Los productos sujetos a impuestos especiales de fabricación sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas, están sujetos a una alta imposición como consecuencia de políticas fiscales basadas en razones sanitarias, destacando con los tipos impositivos más altos las bebidas alcohólicas derivadas.
El vino y las bebidas fermentadas en España, no así en otros países miembros de la UE, están sujetos a impuesto especial pero con tipo impositivo del 0%, de manera que están sometidos a estrictos controles y formalidades.
De la misma manera, dependiendo del destino o uso dado al alcohol, la Ley contempla supuestos de (i) no sujeción, (ii) exención o (iii) devolución del impuesto especial bajo determinadas circunstancias.
Tipología de algunas de las empresas afectadas
Ámbito territorial y objetivo del impuesto
El impuesto sobre las bebidas alcohólicas se aplica en todo el territorio nacional con la excepción del vino en Canarias y excluido Ceuta y Melilla.
Técnicamente Canarias no forma parte del territorio a efectos de este impuesto, sin embargo se aplican algunos de estos impuestos como es el caso del alcohol aunque con tipos impositivos reducidos, salvo para el caso de la cerveza.
El impuesto sobre las bebidas alcohólicas se aplica con distintos tipos impositivos a los siguientes productos:
Obligaciones a efectos de IIEE
En función de la operativa, su empresa puede verse sujeta a uno u otro tipo de obligaciones a efectos de este impuesto:
Aspectos claves
1.- Fabricación y almacenamiento
Si está interesado en la fabricación de bebidas dentro del ámbito de este impuesto, debe hacerlo en régimen suspensivo del impuesto mediante una autorización como "Fábrica Fiscal", lo que le permitirá recibir igualmente mercancías en régimen suspensivo del impuesto especial y venderlas bajo determinadas circunstancias sin repercutir el impuesto.
2.- Devoluciones de impuestos y exenciones fiscales
Dependiendo del uso o destino final de un bien sujeto en principio a impuestos especiales, el coste fiscal del producto está sometido a importantes variaciones, pudiendo quedar excluido del ámbito objetivo del impuesto o consiguiendo su neutralidad (i) vía devoluciones del impuesto soportado o (ii) mediante la aplicación de exenciones fiscales, mejorando notablemente el coste final y por ende el precio del producto.
3.- Diferimiento del pago del impuesto
De la misma forma, puede diferirse su liquidación y pago mediante el uso de regímenes suspensivos del impuesto, eliminado así el coste financiero o de oportunidad difiriendo el pago hasta el momento más cercano a su puesta a distribución o consumo.
4.- Ventas online de bebidas alcohólicas
Las ventas a distancia u online, como por ejemplo las de bebidas alcohólicas ya sea en B2B o B2C, contienen normas especificas de gestión.
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