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Ancla 1
Ancla 2

Importadores, fabricantes o
comercializadores 
de
pilas y baterías eléctricas y sus residuos


 

Nueva normativa sobre baterías y sus residuos

La nueva normativa europea establece requisitos de seguridad, etiquetado, marcado e información para permitir la introducción en el mercado de la UE o la puesta en servicio de pilas o baterías en la UE. También establece los requisitos en materia de RAP, recogida y tratamiento de sus residuos con el objeto de contribuir a la transición a una economía circular.  

Deben definirse las obligaciones y responsabilidades que deben asumirse y proceder a su implementación. 

Fechas de entrada en vigor

1.- Normativa derogada

El nuevo Reglamento deroga la Directiva 2006/66/CE relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores, salvo por lo relativo a entre otros:

2.- Entrada en vigor del Reglamento

El Reglamento entró en vigor a los 20 días de su publicación el 28-07-2023, será de aplicación a partir del 18-02-2024, salvo indicación en contrario. 

 

El Reglamento establece diferentes fechas de aplicación en función del requisito o nueva obligación requerida teniendo en cuenta el tipo de batería. Así por ejemplo en relación a los sistemas estacionarios, a más tardar el 18-08-2024, la documentación técnica debe demostrar entre otros aspectos, que los sistemas estacionarios cumplen con los requisitos de seguridad y que incluyen pruebas de que se han verificado satisfactoriamente.

Nueva normativa sobre baterías y sus residuos
Nueva normativa sobre baterías y sus residuos

Introducción

 

«El Pacto Verde Europeo» es una estrategia que tiene como objetivo transformar la UE en una sociedad equitativa y próspera, con una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva, en la que no haya emisiones netas de gases de efecto invernadero en 2050. La transición del uso de combustibles fósiles en los vehículos a la electromo­vilidad es uno de los requisitos  para alcanzar el objetivo de la neutralidad climática en 2050.

Se prevé que la demanda de pilas y baterías aumente considerablemente en los próximos años, en especial para su empleo en vehículos eléctricos de transporte por carretera y medios de transporte ligeros que utilizan baterías de tracción, lo que va a hacer que el mercado de pilas y baterías sea cada vez más estratégico en el plano mundial.

Habida cuenta de la importancia estratégica de las pilas y baterías, con el fin de ofrecer seguridad jurídica para todos los operadores implicados y evitar la discriminación, las barreras al comercio y el falseamiento del mercado de las pilas y baterías, se deben establecer normas sobre sostenibilidad, rendimiento, seguridad, recogida, reciclado, gestión de residuos y segunda vida  así como sobre la información sobre las pilas y baterías para los usuarios finales y los operadores. Por lo que es necesario establecer un marco regulador armonizado para gestionar el ciclo de vida íntegro de las pilas y baterías que se introducen en la UE.

Para abordar el ciclo de vida íntegro de todas las pilas y baterías introducidas en el mercado de la Unión, es necesario establecer requisitos de comercialización y de producto armonizados tales como el marcado, incluidos los procedimientos para la evaluación de la conformidad.

En base por tanto a los objetivos del Pacto Verde y en aras a una armonización legislativa en la UE, se aprueba el presente Reglamento.

A continuación se listan los principales cambios introducidos:

 

 

A).- Productos en scope

El Reglamento se aplica a todos lo tipos de baterías y pilas independientemente de su forma, volumen, peso, diseño, composición material, composición química, uso o finalidad.

 

Determinados tipos de pilas o baterías, quedan excluidos.

Productos sujetos a la nueva regulación:

1.- Pilas y baterías portátiles, de arranque, para medios de transporte, eléctricas 

 

Regula todas las categorías de pilas y baterías, ya se trate de  las pilas o baterías portátiles, las baterías para arranque, encendido y alumbrado, las baterías para medios de transporte ligeros, las baterías para vehículos eléctricos y las baterías industriales, independientemente de su forma, volumen, peso, diseño, composición material, composición química, uso o finalidad.

2.- Pilas y baterías incorporadas o a incorporar

 

También regula las pilas y baterías incorporadas o añadidas a productos o específicamente diseñadas para ser incorporadas o añadidas a productos.

3.- Celdas o módulos

 

De igual forma a efectos de este Reglamento, tienen la consideración de pilas y baterías, las celdas o los módulos de baterías se comercialicen para su uso final sin que se incorporen o monten en conjuntos de baterías o baterías de mayor tamaño.

La normativa define la pila o batería como: "todo dispositivo que suministra energía eléctrica obtenida por transformación directa de energía química, provisto de almacenamiento interno o externo y constituido por una celda (pila) o varias celdas (batería), módulos de baterías o conjuntos de baterías, recargables o no recargables, y en el que se incluyen las baterías que fueron objeto de preparación para la reutilización, preparación para la adaptación, adaptación o remanufacturación".

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B).- Operaciones reguladas

El reglamento regula las siguientes operaciones:

1.- La introducción en el mercado del a UE, incluida la importación

La introducción de pilas y baterías en el mercado de la UE (incluida la importación), introducción entendida como la primera comercialización ya sea remunerada o gratuita 

 

2.- La puesta en servicio

La puesta en servicio de tales pilas y baterías que ya hubiesen sido introducidas con anterioridad en la UE.

C).- Operadores afectados

Tipos de operadores

 

Afecta entre otros a fabricantes (ya fabriquen la pila o batería ellos mismos o encarguen su fabricación a un tercero), importadores, adquirientes intracomunitarios, distribuidores u operadores logísticos. A los efectos de esta regulación, se considera productor entre otros al importador, al adquiriente intracomunitario y al distribuidor. 

 

Necesidad de estar establecido en la UE

 

Se establece la necesidad de estar establecido en la UE para los productores. La Comisión entiende que es importante que haya un operador económico establecido en la UE, de modo que las autoridades de vigilancia del mercado tengan alguien al que dirigir solicitudes y que pueda cooperar para asegurar que se adopten inmediatamente medidas correctivas.

 

Los operadores económicos que deban realizar estas tareas deben ser (i) el fabricante, (ii) el importador cuando el fabricante no esté establecido en la UE, (iii) un representante autorizado que reciba mandato del fabricante con este fin o (iv) un prestador de servicios logísticos establecido en la UE para pilas o baterías con los que este opere cuando ningún otro operador económico esté establecido.

Ventas a distancia

 

También quedan afectados por la nueva regulación las ventas a distancia incluidas las realizadas a través de plataformas electrónicas que vendan o a través de las cuales se venda, pilas o baterías, incluidas las incorporadas en aparatos, medios de transporte ligeros u otros vehículos, mediante contratos directos con los usuarios finales, sean o no hogares particulares, y estar establecido en otro Estado miembro o en un tercer país.

 

D).- Obligaciones específicas

 

El Reglamento establece ademas de las obligaciones generales, obligaciones específicas para:

 

  1. Los fabricantes.

  2. Los proveedores de módulos y celdas.

  3. Los importadores.

  4. Los distribuidores.

  5. Los representantes autorizados.

  6. Los operadores logísticos.

E).- Obligaciones generales

Únicamente podrán introducirse en el mercado las pilas y materias que cumplan entre otras, con las principales siguientes obligaciones: 

 

1.- Etiquetado

Las pilas o baterías deben incluir una etiqueta con el objetivo de facilitar a los usuarios información fiable y clara sobre estas y sus residuos.

Se establecen nuevas obligaciones para los operadores en el ámbito de sostenibilidad, seguridad, etiquetado, marcado e información, incluida la necesidad de incluir un código QR, para permitir la introducción en el mercado o la puesta en servicio de pilas o baterías. Los requisitos de etiquetado serán obligatorios a partir del 18-08-2026 o 18 meses después de la fecha de entrada en vigor del acto de ejecución que debe adoptarse a más tardar el 18 de agosto de 2025. Otros requisitos como por ejemplo los de marcado con el "símbolo de recogida separada", serán obligatorios a partir del 18-08-2025.

 

2.- Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP)

 

A fin de garantizar que los productores y todos los operadores económicos están sujetos a las mismas normas en los distintos Estados miembros a la hora de aplicarse la RAP para las pilas y baterías, y para garantizar un nivel de protección elevado de la salud humana y del medio ambiente en toda la UE, se establecen normas armonizadas para la gestión de los residuos. 

La recogida de los residuos de pilas o baterías debe realizarse de manera separada de la de otros flujos de residuos, como el metal, el papel y el cartón, el vidrio, el plástico, la madera, los textiles y los biorresiduos. Asimismo, los residuos de pilas o baterías deben poderse recoger tanto junto con residuos de equipos eléctricos y electrónicos como con vehículos.

 

Se establecen unos requisitos mínimos en materia de RAP, recogida y tratamiento de los residuos de pilas o baterías y de información. Aquellos operadores establecidos en otro estado miembro, pero no establecidos en España siendo éste el país de comercialización de las pilas o baterías, deben nombrar un representante autorizado del RAP en España.

3.- Registro

Las obligaciones de registro para la RAP,  se hacen confluir en el registro creado en base a la Directiva 2006/66.

 

4.- Diligencia Debida

 

Así mismo, se imponen obligaciones de diligencia debida en materia de pilas o baterías a los operadores económicos. También establece requisitos en materia de contratación pública ecológica a la hora de adquirir pilas o baterías o productos a los que sean incorporadas. La Comisión establecerá y mantendrá actualizado un registro de los programas de diligencia debida reconocidos. Dicho registro se pondrá a disposición del público en internet.

5.- Declaración de Huella de Carbono (DHC)

La utilización masiva de pilas o baterías prevista en sectores como la movilidad y el almacenamiento de energía debe contribuir a la reducción de las emisiones de carbono. Sin embargo, para aprovechar al máximo ese potencial, es necesario que la huella de carbono de su ciclo de vida sea baja. Por este motivo, se establece la obligación de emitir una declaración sobre la huella de carbono con determinados datos que debe figurar en una etiqueta por cada modelo de batería y por planta de fabricación en relación a (1) baterías para vehículos eléctricos, (2) baterías industriales recargables con una capacidad > 2 kWh y (3) baterías para medios de transporte ligeros.

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Nueva normativa sobre baterías y sus residuos

La DHC será obligatoria en diferentes fechas dependiendo del (i ) tipo de batería, (ii) de la fecha de publicación del acto delegado por el que se establezca el método de cálculo y verificación de la huella de carbono y (iii) del acto de ejecución por el que se establezca el modelo de declaración. Así por ejemplo, la primera DHC obligatoria, recaerá sobre vehículos eléctricos y está fijada para febrero de 2025.

La correspondiente clasificación en una clase de rendimiento en términos de huella de carbono, se aplicará en diferentes fechas en función del tipo de batería. Igual ocurre con respecto a el valor de la huella de carbono durante el ciclo de vida declarado.

A más tardar el 31 de diciembre de 2030, la Comisión evaluará la viabilidad de ampliar la aplicación de determinados requisitos  a las pilas y baterías portátiles, y  a las baterías industriales recargables con una capacidad igual o inferior a 2 kWh.

6.- Restricciones

En consonancia con la comunicación de la Comisión de 14 de octubre de 2020 titulada "Estrategia de Sostenibilidad para las Sustancias Químicas. Hacia un Entorno sin Sustancias Tóxicas", se restringirse el uso de sustancias peligrosas en pilas y baterías con el fin de proteger la salud humana y el medio ambiente.

 

Ademas de las restricciones ya establecidas por otras Directivas y Reglamentos, se prohibe el uso en las pilas y baterías de terminadas sustancias salvo que se cumplan una serie de condiciones. Junto con el mercurio, se restringe ademas el uso del cadmio y el plomo. La Comisión podría ampliar el listado de las sustancias prohibidas que deberá publicarse a más tardar en diciembre de 2027.

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7.- Contenido de cobalto, plomo, litio o níquel reciclado

Determinadas sustancias presentes en las pilas o baterías, como el cobalto, el plomo, el litio o el níquel, se obtienen a partir de recursos escasos en la UE y la Comisión considera algunas de estas materias esenciales. Entiende la UE, que se debe mejorar la autonomía estratégica de la UE y aumentar su resiliencia como preparación para posibles alteraciones del suministro debido a crisis sanitarias o de otro tipo, por este motivo considera crucial el aumento de la circularidad y de la eficiencia  a través del incremento del reciclado y de la valorización.

 

En base a esto, la nueva normativa establece con distintas fechas de entrada en vigor en función del tipo de batería y para determinados tipos de baterías que (i) las baterías  que contengan cobalto, plomo, litio o níquel en sus materiales activos irán acompañadas de documentación que contenga información sobre el porcentaje de cobalto, litio o níquel que está presente en materiales activos y (ii) que hayan sido valorizados a partir de residuos de la fabricación de pilas o baterías o de residuos post-consumo, y (iii) sobre el porcentaje de plomo que está presente en la batería y ha sido valorizado a partir de residuos, para cada modelo de batería, por año y por planta de fabricación.

La primera de estas obligaciones se establece a partir del 18 de agosto de 2028 o 24 meses después de la fecha de entrada en vigor del acto delegado por el que se fijará el método de cálculo y verificación del porcentaje de cobalto, litio o níquel.

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8.- Requisitos de rendimiento y durabilidad de pilas y baterías

Las pilas o baterías deben diseñarse y fabricarse para optimizar su rendimiento, durabilidad y su seguridad y reducir al mínimo su huella ambiental. Por este motivo, las pilas y baterías (con ciertas exclusiones), se ajustarán a unos valores mínimos fijados en relación a los parámetros de rendimiento electroquímico y durabilidad. Se establecen requisitos específicos para las pilas portátiles de uso general y las baterías industriales recargables, las baterías para medios de transporte ligeros y las baterías para vehículos eléctricos. A más tardar el 31 de diciembre de 2030, la Comisión evaluará la viabilidad de las medidas destinadas a eliminar progresivamente las pilas portátiles de uso general no recargables.

9.- Facilidad de extracción y de sustitución

Los productos que lleven incorporadas pilas o baterías portátiles, con ciertas excepciones, deben ser fácilmente extraíbles y sustituibles por los usuarios finales. Esta obligación únicamente se aplicará a baterías completas. Deben acompañarse con instrucciones e información de seguridad sobre el uso, la extracción y la sustitución de las pilas o baterías. Los productos que lleven incorporadas baterías para medios de transporte ligeros garantizarán que esas baterías, así como las celdas individuales incluidas en el conjunto de baterías, sean fácilmente extraíbles y sustituibles por un profesional independiente en cualquier momento durante la vida útil del producto.

10.- Sistemas estacionarios de almacenamiento de energía

Los sistemas estacionarios de almacenamiento de energía con baterías deben ser seguros durante su funcionamiento y uso. A más tardar el 18 de agosto de 2024, la documentación técnica establecida por Reglamento, debe demostrar entre otros aspectos, que los sistemas estacionarios cumplen con los requisitos de seguridad e incluyen pruebas de que se han verificado satisfactoriamente.

11.- Información sobre el estado de salud y la vida útil prevista

A partir del 18 de agosto de 2024, los datos actualizados de los parámetros para determinar el estado de salud y la vida útil prevista de las baterías, deben estar recogidos en el sistema de gestión de baterías de los sistemas estacionarios de almacenamiento de energía con baterías, las baterías para medios de transporte ligeros y las baterías para vehículos eléctricos.

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12.- Presunción de conformidad, marcado CE y evaluación de conformidad

 

A efectos del cumplimiento y de la verificación del cumplimiento por parte de las pilas o baterías de los determinados requisitos, los ensayos, las mediciones y los cálculos se realizarán utilizando métodos fiables, exactos y reproducibles que tengan en cuenta los métodos generalmente reconocidos como los más avanzados y que se considere presentan resultados de baja incertidumbre, incluidos los métodos establecidos en normas cuyas referencias se hayan publicado a tal efecto en el DOUE. Se presume que las pilas o baterías que sean conformes con normas armonizadas cuyas referencias estén publicadas en el DOUE son conformes con los requisitos establecidos en este nuevo Reglamento.

La UE entiende que con la finalidad de que los operadores económicos puedan demostrar que las pilas o baterías comercializadas cumplen con los requisitos, se hace necesario establecer procedi­mientos de evaluación de la conformidad. El fabricante, que dispone de un conocimiento detallado del proceso de diseño y producción, es la persona más apropiada para llevar a cabo el procedimiento de evaluación de la conformidad. La declaración UE de conformidad indicará que se ha demostrado el cumplimiento de los requisitos exigidos.

13.- Representante autorizado y representante autorizado RAP

 

Representante autorizado

 

Se introduce la figura del representante autorizado, en el que el fabricante podrá delegar por mandato, el cumplimiento de ciertas obligaciones (conformidad y obligaciones específicas) a un representante establecido en la UE.

Representante autorizado RAP

Se trata de una una persona establecida en un Estado miembro de la UE en el que el productor introduce pilas o baterías y que difiere del Estado miembro en el que está establecido el productor, y que es designada por el productor  para cumplir las obligaciones de gestión de residuos (RAP).

Régimen sancionador

Se establece que cada estado miembro establecerá a más tardar el 18 de agosto de 2025, el régimen de sanciones que deberá ser efectivas, proporcionadas y disuasorias, teniendo obligación de comunicar a la Comisión el régimen establecido y las medidas adoptadas.

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