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Códigos arancelarios
La veracidad de (i) la clasificación arancelaria, (ii) el origen y (iii) el valor en aduana declarado a la importación en la UE, puede ofrecer oportunidades de optimización fiscal y también poner de manifiesto riesgos que deben de ser gestionados y controlados activamente.
El código arancelario de las mercancías determina junto con el origen, el arancel aplicable así como la aplicabilidad de otras medidas de política comercial e.g. derechos anti-dumping o derechos anti-subvención.
La clasificación tiene por tanto entre otros, una incidencia directa en el coste arancelario de los bienes importados.
Cuando estos bienes importados constituyen a su vez inputs en el sistema productivo para la manufactura de otros bienes que posteriormente son exportados en el marco de un Acuerdo de Libre Comercio, el coste de los bienes usados en la manufactura es determinante.
Clasificación arancelaria
de las mercancías
HSC - TARIC
Tax Ruling (BTI)
Sistema armonizado
La mayoría de los países del mundo son países miembros de la OMC y por tanto tienen suscritos entre otros, el Acuerdo por el que aplica el “Sistema Armonizado” de clasificación arancelaria. La OMC regula más del 98% del total de los bienes comercializados a nivel mundial. Los siguientes países no son miembros de la OMC aunque han solicitado su adhesión: Bután, Comoras, Etiopía, Santo Tomé y Príncipe, Somalia, Sudán, Sudán del Sur y Timor-Leste.
El Sistema armonizado es una nomenclatura internacional establecida por la OMA, basada en una clasificación de las mercancías conforme a un sistema de códigos de seis dígitos (6).
Los dos primeros dígitos determinan el capítulo, los cuatro primeros dígitos determinan la partida arancelaria y los seis primeros dígitos determinan la subpartida.
Los seis primeros dígitos de las partidas arancelarias por tanto, tanto en la UE (miembro de la OMC) como en el resto de los países miembros de la OMC, deberían ser coincidentes pero a partir del sexto dígito puede haber diferencias en función de las políticas comerciales o estadísticas internas de cada país o grupo de países.
El SA y el CNC se divide en 21secciones, que a su vez se subdividen en 97 capítulos, y estos a su vez en mas de 1240 partidas arancelarias. Las secciones comienzan por aquellos productos menos elaborados y las últimas engloban maquinarias complejas.
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3
2
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10
9
6
7
8
Código de nomenclatura combinada y TARIC
El código de 8 dígitos (6 dígitos del Sistema Armonizado más dos dígitos) es conocido en la UE como Código de Nomenclatura Combinada.
La UE puede llegar a añadir hasta dos dígitos mas llegando hasta los 10 dígitos, este código se conoce entonces como Código TARIC. El código TARIC determina para una partida arancelaria dada medidas de política comercial a la importación en la UE, tales como contingentes arancelarios o derechos antidumping.
El sistema de clasificación arancelaria de las mercancías se completa con:
a.- Las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado
b.- Las notas aclaratorias de capitulo y de sección que clarifican en que partida arancelaria debe clasificarse un producto dado.
Es importante además a la hora de clasificar un producto, tener en cuenta el Compendio de opiniones de clasificación arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas, donde se recogen las decisiones de clasificación del Comité del Sistema Armonizado.
¿Cómo podemos ayudar?
Una incorrecta clasificación arancelaria de la mercancía puede conllevar:
-
Una liquidación arancelaria por exceso con la pérdida de la oportunidad fiscal.
-
Una liquidación arancelaria por defecto y por tanto un riesgo fiscal.
Esta incorrecta determinación puede incidir igualmente en la determinación de la base imponible de otros impuestos que se devengan como motivo de la importación.
Se estima que al menos alrededor del 70% de las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE en materia aduanera, versan sobre discrepancias en clasificación arancelaria surgidas durante procesos de comprobación e inspección tributaria. Es probablemente el expertise en materia aduanera mas extenso y complejo.
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