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Reglamento EUDR contra la Deforestación
en 2026: prohibición de introducir, comercializar en la UE o exportar productos que no estén libres de deforestación
Deforestation-free Supply Chains
El Reglamento EUDR prohibe introducir, comercializar o exportar en o desde el mercado de la UE, ciertas materias primas y determinados productos obtenidos a partir de estas, producidos después del
29 de junio de 2023, procedentes de países o áreas consideradas deforestadas.
Los productos podrán ser introducidos, comercializados en la UE o exportados en países de riesgo bajo, alto, estándar o con riesgo no despreciable, siempre y cuando:
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Las materias o productos estén amparados por una Declaración de Debida Diligencia (DDD) con el ejercicio de un previo "Sistema de Debida Diligencia" (SDD).
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El SSD, debe poder demostrar documentalmente que las mercancías están libres de deforestación y en su caso, de degradación forestal.
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Las materias primas se han obtenido o elaborado de acuerdo a la normativa pertinente del país de producción.
Los países sin riesgo o con riesgo despreciable tiene obligaciones EUDR simplificadas.
Cut-off date: 31-12-2020
Materias primas bajo el EURD
Productos obtenidos de materias EUDR (Anexo I del Reglamento)
También afecta a los productos que contengan o se hayan alimentado o se hayan elaborado utilizando tales materias primas y que estén recogidos como tales en la normativa EUDR, tales como:
Cuero o piel bovina y carne de ternera
Neumáticos nuevos o usados o correas transportadoras de caucho
Productos fabricados con madera tales como barriles, tablas, cajas, pallets, muebles, artículos de mesa y cocina, construcciones prefabricadas u hojas de contrachapado
Leña o carbón vegetal
Pasta de madera o papel, productos a base de celulosa o publicaciones editoriales
Ácido oleico industrial
Glicerol
Ácido palmítico
Aceite de soja
Alimentos que contengan chocolate entre muchos otros.
El listado de productos (Anexo I), podrá revisarse en un futuro para introducir nuevos productos prestando especial atención a los biocarburantes (código 3826.00) o nuevas materias primas como el maíz.
31-12-2025
01-07-2026
El Reglamento será de aplicación desde el 30-12-2025, a las materias primas y productos pertinentes producidos después del 29-06-2023 para grandes y medianas empresas. Cuando la empresa tenga la consideración de micro o pequeña empresa a cierre contable a 30-12-2020, será de aplicación el 1-07-2026 incluido, con las especificidades propias del EUTR.
Para la madera y los productos de madera cubiertos por el Reglamento 995/2010 (EUTR) y producidos antes del 29-06-2023, el Reglamento 995/2010 les seguirá siendo de aplicación hasta el 31-12-2028.
El reglamento afecta a las operaciones de introducción y comercialización en la UE de las materias primas listadas y de los productos pertinentes incluidos en el Anexo I del Reglamento EUDR, incluida su exportación desde la UE. Entre otras obligaciones se establecen:
Los productos deben estar libres de deforestación y en su caso de degradación forestal.
Los productos deben obtenerse conforme a la legislación del “país de producción”.
Debe ejecutarse un "Sistema de Diligencia Debida" (SDD), completo o simplificado, salvo en el caso de países sin riesgo o con riesgo despreciable.
Deben implementarse bajo ciertas circunstancias, medidas para la gestión del riesgo.
Deben importarse, producirse, comercializarse y exportase con una "Declaración de Diligencia Debida" (DDD) en base al SDDD ejercitado, asumiendo responsabilidad en su caso por la veracidad de los datos declarados. El sistema electrónico para la presentación del la DDD, estará listo para registro a mediados de noviembre de 2024 y abierto en diciembre de 2024.
Se establecen obligaciones de comunicación a lo largo de la cadena de suministro
y por tanto de trazabilidad del producto desde origen.
La llevanza de registros con cierta información y documentación.
Se establecen obligaciones específicas para las Grandes Empresas.
Los riesgos por incumplimiento son muy severos y en base al Reglamento EUDR incluyen, (i) la imposibilidad de utilizar procedimientos simplificados en los "Sistemas de Diligencia Debida", (ii) la confiscación de los productos o (ii) del beneficio obtenido con la venta de los mismos, (iv) la prohibición temporal de importar o exportar o (v) multas económicas fijadas en un del 4 % sobre la cifra de negocio anual. Las sanciones aplicables, están pendientes de desarrollo legislativo en España.
Los datos de los infractores por sentencia firme, serán de acceso público en la web "ad hoc" de la Comisión, lo que supone un descrédito para la imagen de la empresa y un importante riesgo comercial.
España es el segundo país europeo con mayor responsabilidad en la deforestación tropical mundial.
En primer lugar es necesario determinar el rol dentro de la cadena de suministro en función del tamaño de la empresa (PYME o Gran Empresa), teniendo en cuenta ciertas simplificaciones y el riesgo asociado a las mismas.
Es necesario revaluar la cadena de suministro en función del país de origen, el producto y el riesgo asociado a la cadena de suministro con independencia del "riesgo país" otorgado por la Comisión, implementado protocolos de trabajo en función del producto y la operativa para dar cumplimiento a las nuevas obligaciones, con una gestión de riesgos activa y eficiente y que permita derivar responsabilidad legal llegado el extremo.
Hasta que el listado de países o partes de países, con el riesgo asociado a los mismos, no esté publicado por la Comisión, todos los países se consideran de riesgo estándar. La fecha límite para la publicación del listado es el 31 de diciembre de 2024.
Los controles sobre el cumplimiento de las obligaciones por parte de la Autoridad Competente y la Autoridad Aduanera, se realizarán no solamente sobre importadores y exportadores, sino también sobre los comerciantes de tales productos en la UE.
Revaluación
de la Cadena
de Suministro
Sistemas de
Debida
Diligencia y/o
Gestión
Análisis de Situación
Hoja de
Ruta
Calendarización
y Asignación
de Funciones
Procedimientos rutinarios
de Trabajo
SOP
Mecanismos
de Control y Salvaguarda
1.- 2.- 3.- 4.- 5.- 6.- 7.-
Plan de acción EUDR
Realizamos el
análisis sobre las implicaciones
del Reglamento para su empresa, roles, obligaciones, riesgos y
soporte para la
revaluación de la cadena de suministro
Diseño de Protocolos
de trabajo
para que su empresa no asuma
riesgo por incumplimiento en la compra y venta de mercancías
bajo el Reglamento EUDR
Reglamento contra la deforestación
a grandes rasgos
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Soja y productos a base de soja1201 Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas 1208 10 Harina y sémola de habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya) 1507 Aceite de soja (soya) y sus fracciones, incluso refinado, sin modificar químicamente 2304 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en «pellets»
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Madera y productos de madera4401 Leña; madera en plaquitas o partículas; aserrín, desperdicios y desechos de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, «pellets» o formas similares 4402 Carbón vegetal, comprendido el de cáscaras o de huesos (carozos) de frutos, incluso aglomerado 4403 Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada 4404 Flejes de madera; rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de madera, apuntadas, sin aserrar longitudinalmente; madera simplemente desbastada o redondeada, pero sin tornear, curvar ni trabajar de otro modo, para bastones, paraguas, mangos de herramientas o simi lares; madera en tablillas, láminas, cintas o similares 4405 Lana de madera; harina de madera 4406 Traviesas (durmientes) de madera para vías férreas o similares 4407 Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm 4408 Hojas para chapado (incluidas las obtenidas por cortado de madera estratificada), para contrachapado o para maderas estratificadas similares y demás maderas aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por los extremos, de espesor inferior o igual a 6 mm 4409 Madera (incluidas las tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar) perfilada longitudinalmente (con lengüetas, ranuras, rebajes, acanalados, biselados, con juntas en V, moldurados, redondeados o similares) en una o varias caras, cantos o extremos, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos 4410 Tableros de partículas, tableros llamados «oriented strand board» (OSB) y tableros similares (por ejemplo: los llamados «waferboard»), de madera u otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos 4411 Tableros de fibra de madera u otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos 4412 Madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada similar 4413 Madera densificada en bloques, planchas, tablas o perfiles 4414 Marcos de madera para cuadros, fotografías, espejos u objetos similares 4415 Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, de madera; carretes para cables, de madera; paletas, paletas caja y demás plataformas para carga, de madera; collarines para paletas, de madera (excepto el material de embalaje utilizado exclusivamente como material de embalaje para sostener, proteger o transportar otro producto) 4416 Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera, incluidas las duelas 4417 Herramientas, monturas y mangos de herramientas, monturas y mangos de cepillos, brochas o escobas, de madera; hormas, ensanchadores y tensores para el calzado, de madera 4418 Obras y piezas de carpintería para construcciones, incluidos los tableros celulares, los tableros ensamblados para revestimiento de suelo y tablillas para cubierta de tejados o fachadas («singles» y «shakes»), de madera 4419 Artículos de mesa o de cocina, de madera 4420 Marquetería y taracea; cofrecillos y estuches para joyería u orfebrería y manufacturas similares, de madera; estatuillas y demás objetos de adorno, de madera; artículos de mobi liario, de madera, no comprendidos en el capítulo 94 4421 Las demás manufacturas de madera Pasta de madera y papel de los capítulos 47 y 48 de la nomenclatura combinada, excepto productos a base de bambú y productos para reciclar (desperdicios y desechos) ex 49 Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias gráficas, textos manuscritos o mecanografiados y planos, de papel ex 9401 Asientos (excepto los de la partida 9402), incluso los transformables en cama, y sus partes, de madera 9403 30, 9403 40, 9403 50, 9403 60 y 9403 91 Muebles de madera, y sus partes 9406 10 Construcciones prefabricadas de madera
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ProhibicionesSe prohíbe la comercialización en la UE, la introducción y la exportación de materias primas y productos que no cumplan con las siguientes reglas: Que estén libres de deforestación y de degradación forestal además para la materia prima madera y sus productos pertinentes. Que hayan sido producidos de conformidad con la legislación pertinente del país de producción. Que estén amparados por una "declaración de diligencia debida" que deberá presentarse por medio de un sistema electrónico que se creará a ad hoc. Por medio de esta declaración, el operador asume responsabilidad sobre la veracidad de los datos declarados. El sistema de ventanilla única se integrará en el sistema CSW-CERTEX. Este sistema electrónico también reflejará alertas por riesgo de incumplimiento detectados por las Autoridades de cada estado miembro.
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Autoridad Competente en EspañaLas autoridades competentes para el control de esta nueva regulación serán designadas por cada estado miembro. En España, la Autoridad Competente a nivel nacional es la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, nombrada en enero de 2024 y dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, además de las diferentes autoridades a nivel autonómico por cesión de competencias en materia de control.
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ObligacionesSe establecen nuevas obligaciones para los operadores: 1.- Recopilación de información y documentación Debe recopilarse cierta información de los proveedores. 2.- Medidas de evaluación del riesgo para sistemas de diligencia debida no simplificados Se establece la obligación de verificar y analizar la información recopilada con el objetivo de llevar a cabo una evaluación del riesgo que permita determinar si existe riesgo de que los productos que se vayan a introducir en el mercado o a exportar no sean conformes. En base a este análisis de riesgo, queda prohibido introducir, importar o exportar a menos que la evaluación del riesgo ponga de manifiesto que no existe riesgo o que solo existe un riesgo despreciable. 3.- Medidas de reducción del riesgo para sistemas de diligencia debida no simplificados Salvo que la evaluación del riesgo ponga de manifiesto que no existe ningún riesgo de que los productos no sean conformes o que este riesgo sea despreciable, el operador antes de introducir en el mercado o exportar los productos, pondrá en marcha procedimientos y medidas de reducción del riesgo para conseguir que el riesgo sea nulo o no relevante. Dichos procedimientos y medidas podrán consistir en la solicitud de información o documentos adicionales o la realización de estudios o auditorías independientes. La información recopilada incluida las medidas adoptadas, debe conservarse por un plazo de cinco años desde la fecha en que tuvo lugar la importación o exportación. 4.- Sistema de diligencia debida completo o simplificado Deberá establecer un "Sistema de diligencia debida" que deberá ser auditado en el caso de que se trate de operadores que no sean PYMEs. 5.- Obligaciones de información a lo largo de la cadena de suministro Se establece la obligación con carácter general de que cada operador que no sea una PYME comunique a los operadores y a los comerciantes situados en los eslabones posteriores de la cadena de suministro incluida la posterior exportación desde la UE, toda la información necesaria para demostrar que se ha ejercido la diligencia debida y que no se ha detectado ningún riesgo o que este es despreciable.
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Régimen sancionadorRégimen sancionador El régimen sancionador está aún pendiente de definir por Estado miembro, aunque el Reglamento lista los tipos de sanciones que podrán establecerse y son severos en caso de incumplimiento, estando previsto un incremento de la sanción en caso de reincidencia: Multas proporcionales al daño medioambiental (siguiendo la máxima de quién contamina paga) y al valor de las materias primas y productos de que se trate. La cuantía de las multas se calculará de manera que se garantice que privan efectivamente a los responsables de los beneficios económicos derivados de sus infracciones y se incrementarán gradualmente en caso de reincidencia. Cuando el infractor sea una persona jurídica, el importe máximo de la multa ascenderá como mínimo al 4 % del volumen de negocios anual total realizado en la UE por el operador o comerciante durante el ejercicio económico anterior y se incrementará cuando sea necesario para garantizar que la sanción sea superior a la posible ganancia económica obtenida. La confiscación de los productos. La confiscación de los ingresos obtenidos por el operador o el comerciante por una transacción con los productos pertinentes. La exclusión temporal por un período máximo de doce meses, de los procedimientos de contratación pública y del acceso a financiación pública, incluidos los procedimientos de contratación, las subvenciones y las concesiones. La prohibición temporal de introducir en el mercado, comercializar o exportar las materias primas pertinentes y productos pertinentes, en caso de infracción grave o de reincidencia. La prohibición de aplicar el procedimiento simplificado de diligencia debida establecido en el artículo 13, en caso de infracción grave o de reincidencia. Las sentencias firmes contra los infractores, incluido el nombre del recurrente, serán publicadas por la Comisión y de público acceso.
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Países de origenLos productos enumerados, procedentes de países o áreas consideradas deforestadas, estando su origen determinado de acuerdo a las normas de origen no preferencial, quedan sujetos al Reglamento EUDR. Es importante distinguir en base al Reglamento EUDR, entre país de producción y país de origen. De acuerdo a la nueva normativa, los países se dividen en tres grupos en función del riesgo que representen: riesgo alto, estándar (sin riesgo asignado) y riesgo bajo. Está aún pendiente de publicación por parte de la Comisión, la lista de países que se considerarán de riesgo alto o bajo, siendo la fecha límite el 30 de diciembre de 2024. De momento, hasta que se publique el listado, cualquier país se consideran de riesgo estándar. El riesgo asignado a un país o parte de un país, será revisado periódicamente. A más tardar el 30 de junio de 2024, la Comisión presentará una evaluación de impacto acompañada, en su caso, de una propuesta legislativa para ampliar el ámbito de aplicación del presente Reglamento para incluir otras superficies boscosas. La evaluación incluirá, entre otros elementos, la fecha límite a que se refiere el artículo 2, con el fin de reducir al mínimo la contribución de la Unión a la conversión y degradación de los ecosistemas naturales. La revisión incluirá una evaluación del impacto de las materias primas pertinentes en la deforestación y la degradación forestal. A más tardar el 30 de junio de 2025, la Comisión presentará una evaluación de impacto acompañada, en su caso, de una propuesta legislativa para ampliar el ámbito de aplicación del presente Reglamento a otros ecosistemas naturales, incluidas tierras con elevadas reservas de carbono y con un alto valor en términos de biodiversidad, como praderas, turberas y humedales
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Bovino y productos procedentes de bovino0102 21, 0102 29 Bovinos vivos ex 0201 Carne de bovino, fresca o refrigerada ex 0202 Carne de bovino, congelada ex 0206 10 Despojos comestibles de bovino, frescos o refrigerados ex 0206 22 Hígados comestibles de bovino, congelados ex 0206 29 Despojos comestibles de bovino (excepto lenguas e hígados), congelados ex 1602 50 Las demás preparaciones y conservas de carne, de despojos o de sangre de bovino ex 4101 Cueros y pieles en bruto, de bovino (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos ex 4104 Cueros y pieles curtidos o crust, de bovino, depilados, incluso divididos, pero sin otra preparación ex 4107 Cueros preparados después del curtido o del secado y cueros y pieles apergamina dos, de bovino, depilados, incluso divididos, distintos de los cueros de la partida 4114
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Café0901 Café, incluso tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos del café que contengan café en cualquier proporción
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Productos en scopeLa nueva normativa alcanza a determinados productos que contengan o se hayan alimentado o se hayan elaborado utilizando ciertas materias primas. Los productos y materias primas se determinan en función de su clasificación arancelaria e incluye mercancías tales como café o cacao en grano, cacao en polvo y pasta de cacao, cuero y piel de bovino, ácido oleico industrial, neumáticos o correas transportadoras de caucho u hojas de madera de contrachapado entre otros.
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Cacao y productos a base de cacao1801 Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado 1802 Cascara, películas y demás desechos de cacao 1803 Pasta de cacao, incluso desgrasada 1804 Manteca, grasa y aceite de cacao 1805 Cacao en polvo sin azucarar ni otro edulcorante 1806 Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao
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Palma aceitera y productos a base de esta1207 10 Nueces y almendras de palma 1511 Aceite de palma y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente 1513 21 Aceites en bruto de almendra de palma (palmiste) o de babasú, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente 1513 29 Aceites de almendra de palma (palmiste) o de babasú, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente (excluidos los aceites en bruto) 2306 60 Tortas y demás residuos sólidos de nueces y almendras de palma, incluso molidos o en «pellets», resultantes de la extracción de grasas o aceites de nueces o almendras de palma ex 2905 45 Glicerol, con una pureza mínima del 95 % (calculada en el peso del producto en seco) 2915 70 Ácido palmítico, ácido esteárico, sus sales y sus ésteres 2915 90 Ácidos monocarboxílicos acíclicos saturados y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados (excepto ácido fórmico, ácido acético, ácidos mono-, diotricloroacéticos, ácido propiónico, ácidos butanoicos, ácidos pentatoicos, ácido palmítico, ácido esterárico, sus sales y sus ésteres, y anhídrido acético) 3823 11 Ácido esteárico industrial 3823 12 Ácido oleico industrial 3823 19 Ácidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del refinado (excepto ácido esteárico, ácido oleico y ácidos grasos del tall oil) 3823 70 Alcoholes grasos industriales
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Operaciones en scopeEl reglamento afecta (i) a la introducción de las materias primas y productos enumerados en el Anexo I del Reglamento , (ii) a la comercialización en la UE de los productos mencionados y a la (iii) exportación a terceros países no pertenecientes al territorio aduanero de la UE.
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IntroducciónLos bosques aportan una gran variedad de beneficios ambientales, económicos y sociales y las funciones ecosistémicas, contribuyendo a la protección del sistema climático. Sin embargo, la deforestación y la degradación forestal avanza a un ritmo alarmante según la UE, contribuyendo de muchas maneras a la crisis climática mundial y a la pérdida de los ecosistemas. La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) calcula que entre 1990 y 2020 se perdieron 420 millones de hectáreas en todo el mundo alrededor del 10 % de los bosques que quedan en el mundo, lo que equivale a una superficie mayor que la UE. La Agencia Europea de Medio Ambiente ha señalado que menos del 5 % de los bosques europeos se considera actualmente bosque virgen o natural, mientras que el 10 % de los bosques europeos ha sido clasificado como de gestión intensiva. Los ecosistemas forestales tienen que hacer frente a múltiples presiones causadas por el cambio climático, que van desde las situaciones meteorológicas extremas hasta las plagas, y a las actividades humanas. En 2019, la Comisión adoptó varias iniciativas para hacer frente a la crisis medioambiental mundial, incluidas acciones específicas en materia de deforestación. El Pacto Verde Europeo, estableció una nueva estrategia de crecimiento destinada a transformar la Unión en una sociedad equitativa y próspera, con una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva, fundada en el libre comercio sostenible basado en normas, en la que no haya emisiones netas de Gases de Efecto Invernadero en 2050. El Parlamento Europeo ha destacado que la destrucción, degradación y conversión continuas de los bosques y ecosistemas naturales del mundo, así como las violaciones de los derechos humanos, están relacionadas, en gran medida, con la expansión de la producción agraria, en particular, la conversión de los bosques en tierras agrarias dedicadas a la producción de una serie de materias primas y productos de gran demanda. La expansión agraria causa cerca del 90 % de la deforestación mundial: más de la mitad de las pérdidas de bosque se debe a su conversión en tierras de cultivo, mientras que casi el 40 % de esas pérdidas corresponde al pastoreo. Entre 1990 y 2008, la Unión importó y consumió una tercera parte de los productos agrarios objeto de comercio mundial asociados a la deforestación. Durante ese período, el consumo de la Unión fue responsable del 10 % de la deforestación mundial. Con base a esto, la UE en su plan de protección del medio ambiente y lucha contra el cambio climático publica este nuevo Reglamento.
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Caucho y productos fabricados con caucho4001 Caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas, en formas primarias o en placas, hojas o tiras ex 4005 Caucho mezclado sin vulcanizar, en formas primarias o en placas, hojas o tiras ex 4006 Las demás formas (por ejemplo: varillas, tubos, perfiles) y artículos (por ejemplo: discos, arandelas) de caucho sin vulcanizar ex 4007 Hilos y cuerdas, de caucho vulcanizado ex 4008 Placas, hojas, bandas, varillas y perfiles, de caucho vulcanizado sin endurecer ex 4010 Correas transportadoras o de transmisión, de caucho vulcanizado ex 4011 Neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho ex 4012 Neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados o usados, de caucho; bandajes (llan tas macizas o huecas), bandas de rodadura para neumáticos (llantas neumáticas) y protectores (flaps), de caucho ex 4013 Cámaras de caucho para neumáticos (llantas neumáticas) ex 4015 Prendas de vestir, guantes, mitones y manoplas y demás complementos (accesorios), de vestir, para cualquier uso, de caucho vulcanizado sin endurecer ex 4016 Las demás manufacturas de caucho vulcanizado sin endurecer, no expresados en el capítulo 40 ex 4017 Caucho endurecido (por ejemplo, ebonita) en cualquier forma, incluidos los desechos y desperdicios; manufacturas de caucho endurecido
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Controles y costesControles y costes Tipos de control El nuevo Reglamento en relación a los controles oficiales, distingue entre operadores y comerciantes que tengan la consideración de PYME y aquellos otros que no tengan esta consideración, estableciendo niveles de control diferentes. Los controles aplicables a los operadores y a aquellos comerciantes que no sean PYMES incluirán: El análisis de sus sistemas de diligencia debida, incluidos los procedimientos de evaluación y reducción del riesgo, y de la documentación y los registros que demuestren el correcto funcionamiento del sistema de diligencia debida El análisis de la documentación y los registros que demuestren que un determinado producto pertinente que el operador haya introducido o tenga la intención de introducir en el mercado o haya exportado o tenga la intención de exportar cumple lo dispuesto en el presente Reglamento, en su caso, también mediante la adopción de medidas de reducción del riesgo, así como el examen de las correspondientes declaraciones de diligencia debida. Frecuencia anual de control Los controles por país, deben tener una frecuencia mínima de control del 3 % sobre los operadores que introduzcan en el mercado, comercialicen o exporten productos o que contengan o se hayan elaborado utilizando materias primas pertinentes producidas en un país clasificado como de riesgo estándar y del 1% para países de riesgo bajo. Este porcentaje se incrementa al 9% para los casos en que el país sea de riesgo alto. Plan de control anual por estado miembro Para la realización de estos controles, las autoridades competentes establecerán planes anuales basados sistemáticamente en los resultados de los controles y en la experiencia en la aplicación de los planes y que contengan, al menos, lo siguiente: Criterios nacionales de riesgo, con el fin de determinar qué controles son necesarios, basándose en cualquier criterio indicativo de riesgo a nivel de la UE establecido por la Comisión e incluyendo sistemáticamente criterios de riesgo en relación con aquellos países o partes de estos clasificados como de riesgo alto. La selección de los operadores y comerciantes que se deben controlar. Estas selección se debe basar en los criterios nacionales de riesgo utilizando, entre otros, la información contenida en el sistema de información y técnicas de tratamiento electrónico de datos. Las autoridades competentes de los distintos estados miembros, intercambiarán información y coordinarán el desarrollo y la aplicación de los criterios de riesgo con la intención de desarrollar una actuación de control coordinada. Costes Cada Estado miembro decidirá si se repercute al operador los costes de las actividades realizadas por las autoridades competentes en relación a casos de incumplimiento. Estos costes pueden incluir costes de las pruebas analíticas, de almacenamiento y de actividades relacionadas con los productos considerados no conformes y que estén sujetos a medidas correctoras antes del despacho a libre práctica, su introducción en el mercado o su exportación.
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CementoEn relación al cemento, quedan sujetas al MAFC las siguientes mercancías: 1.- Subpartida arancelaria 2507.00.80. Las demás arcillas caolínicas que no sean caolín. A las arcillas clasificadas con el código 2507.00.80 que no estén calcinadas se les asignan cero emisiones implícitas. Deberán incluirse en el informe MAFC, pero no se precisa información complementaria del productor de la arcilla. 2.- Subpartida arancelaria 2523.10.00. Cementos sin pulverizar o clinker. 3.- Subpartida arancelaria 2523.21.00. Cemento Portland blanco, incluso coloreado artificialmente. 4.- Subpartida arancelaria 2523.29.00. Los demás cementos Portland. 5.- Subpartida arancelaria 2523.30.00. Cementos aluminosos. 6.- Subpartida arancelaria 2523.90.00. Los demás cementos hidráulicos.
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Certificados MAFC-CBAMVenta Los Estados miembros de la UE venderán los certificados MAFC en una plataforma común central, algo similar a lo que ocurre con el RCDE. Cada certificado MAFC tendrá número de identificación único en el momento de su expedición. La Comisión registrará este número y el precio y la fecha de venta en la cuenta del registro MAFC del declarante autorizado que haya adquirido dicho certificado. El precio de los certificados se fijará como el promedio de los precios de cierre de los derechos de emisión del RCDE de la UE en la plataforma de subastas para cada semana natural. Con fecha límite el 31 de mayo de cada año, el declarante autorizado entregará el número de certificados MAFC correspondiente a las emisiones implícitas declaradas y verificadas para el año natural anterior a la entrega. La Comisión retirará del registro MAFC los certificados MAFC entregados. La falta de entrega de los certificados será objeto de sanción, aunque su pago no eximirá de la obligación de entregar los certificados pendientes. Es importante remarcar, que el declarante autorizado debe asegurarse de que dispone siempre del número de certificados MAFC necesario y de que estos certificados MAFC que constan en su cuenta al final de cada trimestre, corresponda al menos al 80 % de las emisiones implícitas por la totalidad de las mercancías importadas desde el inicio del año natural. Los certificados MAFC, se ajustarán para reflejar los derechos de emisión del RCDE de la UE asignados gratuitamente a instalaciones que producen dentro de la UE las mercancías enumeradas en el Anexo I del Reglamento MAFC. Re-Compra De la misma manera, el declarante autorizado puede solicitar la recompra de los certificados MAFC no utilizados al mismo precio de compra. Para ello, debe presentar la solicitud a más tardar el 30 de junio. El número de certificados sujetos a recompra, se limitará a 1/3 del número total de certificados MAFC adquiridos durante el año natural anterior. Cancelación El 1 de julio de cada año, la Comisión cancelará los certificados MAFC adquiridos durante el año previo al año natural anterior y que permanezca en la cuenta del registro MAFC del declarante autorizado. Dichos certificados MAFC serán cancelados sin compensación. La primera entrega de certificados MAFC debe realizarse a más tardar el 31 de mayo de 2027 con respecto a las operaciones efectuadas en 2026. De 2026 a 2033, las emisiones implícitas irán siendo cubiertas por los certificados MAFC de manera progresiva a medida que se va eliminando la asignación gratuita de derechos de emisión bajo el RCDE. A partir de 2034, el 100 % de las emisiones implícitas estarán cubiertas por certificados MAFC, habiéndose eliminado el 100% de las asignaciones gratuitas de los derechos de emisión bajo el RCDE. Periodo transitorio No existe obligación de presentar los certificados MAFC durante el periodo transitorio.
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Hierro y aceroPartidas arancelarias afectadas: 1.- Subpartida arancelaria 2601.12.00. Esta subpartida comprende los minerales de hierro y sus concentrados, excepto las piritas de hierro tostadas (cenizas de pirita) y los aglomerados. 2.- Capítulo 72. Los productos comprendidos en el capítulo 72 del arancel, definidos como "productos de fundición de hierro y acero" incluyen las siguientes partidas: 7201: fundición en bruto y fundición especular, en lingotes, bloques o demás formas primarias 7202: las ferroaleaciones tales como las de ferromanganeso (7202.11), excluidas las ferroaleaciones listadas mas abajo como fuera de scope. 7203: los productos férreos obtenidos por reducción directa de minerales de hierro y demás productos férreos esponjosos, en trozos, pellets o formas similares; hierro con una pureza superior o igual al 99,94 % en peso, en trozos, pellets o formas similares. 7205: granallas y polvo, de fundición en bruto, de fundición especular, de hierro o acero 7206: hierro y acero sin alear, en lingotes o demás formas primarias. 7207: productos intermedios de hierro o acero sin alear. 7208: productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en caliente, sin chapar ni revestir. 7209: productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en frío, sin chapar ni revestir. 7210: productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, chapados o revestidos. 7211: productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, sin chapar ni revestir. 7212: productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, chapados o revestidos. 7213: alambrón de hierro o acero sin alear 7214: barras de hierro o acero sin alear, simplemente forjadas, laminadas o extrudidas, en caliente, así como las sometidas a torsión después del laminado 7215: las demás barras de hierro o acero sin alear no comprendidas en las descripciones anteriores 7216: perfiles de hierro o acero sin alear 7217: alambre de hierro o acero sin alear 7218: acero inoxidable en lingotes o demás formas primarias; productos intermedios de acero inoxidable 7219: productos laminados planos de acero inoxidable, de anchura superior o igual a 600 mm 7220: productos laminados planos de acero inoxidable, de anchura inferior a 600 mm 7221: alambrón de acero inoxidable 7222: barras y perfiles, de acero inoxidable 7223: alambre de acero inoxidable 7224: productos laminados planos de acero inoxidable, de anchura superior o igual a 600 mm 7225: productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura superior o igual a 600 mm 7226: productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura inferior a 600 mm 7227: alambrón de los demás aceros aleados 7228: barras y perfiles, de los demás aceros aleados; barras huecas para perforación, de aceros aleados o sin alear 7229: alambre de los demás aceros aleados 3.- Partida arancelaria 7301. Tablestacas de hierro o acero, incluso perforadas o hechas con elementos ensamblados; perfiles de hierro o acero obtenidos por soldadura 4.- Partida arancelaria 7302 . Elementos para vías férreas, de fundición, hierro o acero: carriles (rieles), contracarriles y cremalleras, agujas, puntas de corazón, varillas para mando de agujas y otros elementos para cruce o cambio de vías, traviesas (durmientes), bridas, cojinetes, cuñas, placas de asiento, placas de unión, placas y tirantes de separación y demás piezas diseñadas especialmente para la colocación, unión o fijación de carriles (rieles). 5.- Subpartida arancelaria 7303.00. Tubos y perfiles huecos, de fundición. 6.- Partida arancelaria 7304 . Tubos y perfiles huecos, sin soldadura (sin costura), de hierro o acero. 7.- Partida arancelaria 7305. Los demás tubos (por ejemplo: soldados o remachados) de sección circular con diámetro exterior superior a 406,4 mm, de hierro o acero. 8.- Partida arancelaria 7306. Los demás tubos y perfiles huecos (por ejemplo: soldados, remachados, grapados o con los bordes simplemente aproximados), de hierro o acero. 9.- Partida arancelaria 7307. Accesorios de tubería [por ejemplo: empalmes (rácores), codos, manguitos], de fundición, de hierro o acero. 10.- Partida arancelaria 7308. Construcciones y sus partes (por ejemplo: puentes y sus partes, compuertas de esclusas, torres, castilletes, pilares, columnas, armazones para techumbre, techados, puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales, cortinas de cierre, barandillas), de fundición, hierro o acero (excepto construcciones prefabricadas de la partida 9406); chapas, barras, perfiles, tubos y simi- lares, de fundición, hierro o acero, preparados para la construcción. 11.- Subpartida arancelaria 7309.00. Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de fundición, de hierro o de acero, de capacidad superior a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo. 12.- Partida arancelaria 7310. Depósitos, barriles, tambores, bidones, latas o botes, cajas y recipientes similares, para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de fundición, hierro o acero, de capacidad inferior o igual a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo. 13.- Subpartida arancelaria 7311.00. Recipientes para gas comprimido o licuado, de fundición, hierro o acero. 14.- Subpartida arancelaria 7318. Tornillos, pernos, tuercas, tirafondos, escarpias roscadas, remaches, pasadores, chavetas, arandelas [incluidas las arandelas de muelle (resorte)] y artículos similares, de fundición, hierro o acero. 15.- Subpartida arancelaria 7326. Las demás manufacturas de hierro o acero tales como bolas y artículos similares para molinos, fieltro metálico, escaleras, bobinas para cables, tuberías y artículos similares, ventiladores no mecánicos, canalones, anillos, discos, pesos en hierro, ganchos y artículos similares usados en construcción etc Fuera de scope Queda exceptuado del ámbito del MAFC-CBAM los siguientes productos dentro de las ferroaleaciones: 7202.20: las ferroaleaciones de ferrosiliceo 7202.30.00: las ferroaleaciones de ferro-sílico-manganeso 7202.50.00: las ferroaleaciones de ferro-sílico-cromo 7202.70.00: las ferroaleaciones de ferromolibdeno 7202.80.00: las ferroaleaciones de ferrovolframio y ferro-sílico-volframio 7202.91.00: las ferroaleaciones de ferrotitanio y ferro-sílico-titanio 7202.92.00: las ferroaleaciones de ferrovanadio 7202.93.00: las ferroaleaciones de ferroniobio 7202.99.10: las ferroaleaciones de ferrofósforo 7202.99.30: las ferroaleaciones de ferro-sílico-magnesio 7202.99.80: las demás ferroaleaciones que posean ninguna de las expresamente incluidas o excluidas dentro del MAFC Queda excluida también la partida arancelaria 72.04 referida a desperdicios y desechos (chatarra), de fundición, hierro o acero, lingotes de chatarra de hierro y acero.
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Autoridad competenteCada estado miembro designará a la autoridad competente encargada de velar por el cumplimiento del Reglamento MAFC. La Autoridad competente de cada estado miembro, es responsable de conceder la autorización a los importadores establecidos en sus respectivos estados miembros para acceder al Registro Transitorio MAFC. En España la Autoridad Competente es el Ministerio de Transicción Ecológica y Reto Demográfico.
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ElectricidadLa electricidad (2716.00.00) queda sujeta al MAFC.
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Régimen sancionadorEl declarante autorizado que no haya entregado los certificados MAFC a 31 de mayo, deberá pagar una sanción por cada certificado no entregado cuyo pago no exime de la obligación de entregar los certificados MAFC que correspondan. La sanción se fija en términos generales en 100 EUR por cada tonelada emitida incrementada en su caso y de acuerdo al IPC-UE. Periodo transitorio La normativa para la fase transitoria, contempla un régimen específico para el declarante notificante en caso de incumplimiento de las obligaciones. Las sanciones son inferiores a las previstas a partir de 2026 pues entiende la Comisión que la fase transitoria es una fase de preparación y adaptación al MAFC. La sanción en fase transitoria se fija entre 10 y 50 EUR por cada tonelada de emisiones no reportadas a calcular sobre los valores por defecto de la Comisión. Cabe la posibilidad de incrementar estas sanciones ante la falta de suministro del Informe MAFC por periodos que excedan los 6 meses. La Comisión deja a decisión de cada estado miembro, la imposición de la sanción en función de la gravedad y la reiteración de la falta de información, la incompletud o incorrección en la información suministrada por el declarante notificante entre otros indicadores. La infracción reiterada de las obligaciones del MAFC en fase transitoria, puede conllevar la imposibilidad de importar en 2026.
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Cuenta MAFC-CBAMCada declarante autorizado inscrito en el Registro MAFC, tendrá asignado un nº de cuenta. El declarante autorizado podrá acceder a su cuenta MAFC por medio del Registro MAFC. Periodo transitorio Durante el periodo transitorio, se trabajará con el nº de Registro MAFC transitorio, el declarante notificante y la plataforma creada para la fase transicional. La Autoridad competente de cada estado miembro, es la responsable de dar acceso a este "Registro MAFC transitorio". Este Registro es accesible para los declarantes y las autoridades competentes de la UE, desde su entrada en funcionamiento el domingo 1 de octubre de 2023.
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Cálculo de las emisiones de CO2 - CO2eEl Reglamento distingue diferentes tipos de emisiones, las directas y las indirectas. Las emisiones deben calcularse de acuerdo a los métodos de cálculo fijados por la Comisión, a perfilar en función de la información obtenida en fase transitoria. El declarante autorizado, debe llevar los registros de la información necesaria para calcular las emisiones implícitas de las mercancías. Dichos registros deben ser lo suficientemente detallados para permitir a los verificadores acreditados verificar las emisiones y permitir a la Comisión y a la autoridad competente revisar la declaración MAFC. El declarante autorizado debe conservar dichos registros, incluido el informe del verificador, hasta el final del cuarto año siguiente al año en que se haya presentado o debiera haberse presentado la declaración MAFC. En el caso de las emisiones implícitas que hayan sido producidas en instalaciones en un tercer país previamente registrado en el Registro MAFC, el declarante puede utilizar la información verificada suministrada. Periodo transitorio La Comisión es consciente del escaso margen de tiempo para que los operadores puedan suministrar los datos requeridos de acuerdo al Reglamento MAFC en relación al cálculo de las emisiones de CO2 -CO2e. Por este motivo, se permite el uso alternativo de otros métodos de cálculo durante la fase transitoria, como los valores por defecto publicados por la Comisión hasta el 30 de junio de 2024 o hasta el 31 de diciembre del 2024 otros métodos que lleven a resultados similares a los métodos de cálculo fijados por la Comisión para el periodo transitorio. Es posible también el uso de valores por defecto hasta un 20% máximo para al cálculo de las emisiones en aquellas mercancías que tenga la consideración de complejas. Es necesario reportar las emisiones directas e indirectas de los precursores aunque no de manera separada. No es necesario durante la fase transitoria el uso de una verificador acreditado aunque sí debe indicarse en caso de que las emisiones hubieran sido verificadas. Es necesario declarar en fase transitoria las emisiones por bienes introducidos en régimen de perfeccionamiento activo y despachados a libre practica tras el régimen después del 1 de octubre en adelante.
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Importador a efectos del MAFC-CBAMEl importador, que debe estar establecido en la UE, debe estar habilitado como "declarante autorizado" a efectos del MAFC (nº de cuenta MAFC) con carácter previo a la importación. La solicitud ha de presentarse en el país de establecimiento del importador. Por norma general, el declarante autorizado es el importador que presenta la declaración en aduana en nombre y por cuenta propia o por medio de un representante aduanero bajo la modalidad de representación directa. La Comisión creará un registro MAFC de declarantes autorizados en forma de base de datos electrónica que incluirá los datos de los certificados MAFC. Operadores no establecidos en la UE y representación aduanera indirecta El representante aduanero en representación indirecta que en principio expresamente haya comunicado al importador que se hará cargo de las obligaciones a efectos del MAFC, será quien deba estar habilitado como declarante autorizado. Esta posibilidad se recoge también para las empresas establecidas en la UE. El Reglamento MAFC incluye las siguientes definiciones: Periodo transitorio La posibilidad de darse de alta como declarante autorizado en el Registro MAFC definitivo, podrá efectuarse a partir de enero de 2025, fecha en la que entran en vigor las disposiciones de esta figura. Igual ocurre con respecto a los titulares e instalaciones de terceros países que deseen registrarse en el Registro MAFC. Podrán importarse mercancías en scope sin necesidad de estar registrado como declarante notificante durante la fase transitoria lo que no excluye la necesidad de registrarse en el "Registro transitorio MAFC" como declarante notificante a partir del 1 de octubre de 2023 para la presentación de las obligaciones de reporting trimestrales en enero del 2024 (el llamado "Informe MAFC").
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Productos en scopeEl MAFC cubre un amplio abanico de productos importados en la UE de terceros países incluidos aquellos por ejemplo introducidos en una estructura en la zona económica exclusiva de un Estado miembro adyacente al territorio aduanero de la UE.
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Registro MAFC-CBAMEl Registro MAFC (base de datos electrónica) incluye los declarantes autorizados a efectos del MAFC (y los titulares y las instalaciones de terceros países registradas en tal base de datos). Este nº de registro MAFC es/será válido en toda la UE. Requisitos Para inscribirse como declarante autorizado deben cumplirse ciertas condiciones tales como no haber estado implicado en infracciones graves o reiteradas de la legislación aduanera o la normativa fiscal, acreditar capacidad financiera y operativa para cumplir las obligaciones del MAFC etc. Garantía En relación al requisito de la capacidad financiera, se exige la constitución de una ganaría si el solicitante no estuviera establecido en la UE en los dos ejercicios anteriores a la solicitud. Información de la solicitud La solicitud debe contener entre otros información tal como (i) certificación por parte de la autoridad tributaria de que este no está sujeto a una orden de ingreso pendiente por deudas fiscales nacionales, (ii) declaración jurada de no estar implicado en infracciones graves o reiteradas durante los cinco años anteriores al de la solicitud (iii) o el valor monetario y volumen estimados de las importaciones de mercancías para el año natural en el que se presente la solicitud y para el año natural siguiente. Periodo transitorio Hasta el 31 de diciembre de 2025, se operará con el Registro MAFC transitorio y la figura de declarante notificante. Este registro estará interconectado con los sistemas aduaneros europeos tales como la base EORI, TARIC o el sistema de importaciones. Las autoridades aduaneras, informarán a la Comisión por medio del Registro MAFC transitorio, de los bienes importados para que la Comisión pueda hacer un seguimiento sobre los Informes MAFC que deben recibirse con posterioridad. El registro guardará los datos por un periodo de 5 años a contar desde la fecha de recepción del Informe MAFC transitorio.
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AluminioEn relación al aluminio, quedan sujetas al MAFC las siguientes mercancías: 1.- Partida arancelaria 7601. Aluminio en bruto. 2.- Partida arancelaria 7603. Polvo y escamillas. 3.- Partida arancelaria 7604. Barras y perfiles. 4.- Subpartida arancelaria 7605. Alambre. 5.- Partida arancelaria 7606. Chapas y tiras de espesor superior a 0,2 mm. 6.- Partida arancelaria 7607. Hojas y tiras, delgadas incluso impresas o fijadas sobre papel, cartón, plástico o soportes similares, de espesor inferior o igual a 0,2 mm (sin incluir el soporte). 7.- Partida arancelaria 7608. Tubos. 8.- Subpartida arancelaria 7609.00.00. Accesorios de tuberías [por ejemplo: empalmes (rácores), codos, manguitos], de aluminio. 9.- Partida arancelaria 7610. Construcciones y sus partes (por ejemplo: puentes y partes, torres, castilletes, pilares, columnas, armazones para techumbre, techados, puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales, y barandillas), de aluminio (excepto las construcciones prefabricadas de la partida 9406); chapas, barras, perfiles, tubos y similares, de aluminio, preparados para la construcción. 10.- Subpartida arancelaria 7611.00.00. Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado) de capacidad superior a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo. 11.- Partida arancelaria 7612. Depósitos, barriles, tambores, bidones, botes, cajas y recipientes similares, de aluminio (incluidos los envases tubulares rígidos o flexibles), para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de capacidad inferior o igual a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo. 12.- Subpartida arancelaria 7613.00.00. Recipientes para gas comprimido o licuado. 13.- Partida arancelaria 7614. Cables, trenzas y artículos similares sin aislar para electricidad. 14.- Partida arancelaria 7616. Las demás manufacturas de aluminio tales como puntas, clavos, grapas apuntadas, tornillos, pernos, tuercas, escarpias roscadas, remaches, pasadores, chavetas, arandelas y artículos similares entre otras.
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HidrógenoPartida 2804.10.00
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Declaración MAFC-CBAMSe establece la obligación de presentar el 31 de mayo cada año una "Declaración MAFC" con los datos de las importaciones realizadas el año anterior. Esta declaración indicará entre otros el número total de certificados MAFC que deben entregarse. El declarante puede solicitar en la declaración MAFC, una reducción del número de certificados MAFC a entregar en función del precio del carbono que haya sido pagado en el país de origen. Esta reducción, únicamente puede solicitarse si el precio del carbono se ha pagado efectivamente. Esta información de pago, debe ser certificada por una persona independiente al declarante autorizado y por las autoridades del país de origen y debe conservarse hasta el final del cuarto año siguiente, al año en que se hubiese presentado la declaración MAFC. La declaración MAFC comenzará a ser obligatoria a partir de 2026. La primera declaración correspondiente al año natural 2026, debe presentarse a más tardar el 31 de mayo de 2027. Periodo transitorio No es necesario presentar la "Declaración MAFC-CBAM" durante el periodo transitorio.
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FertilizantesEn relación a los fertilizantes, quedan sujetas al MAFC las siguientes mercancías: 1.- Subpartida arancelaria 2808.00.00. Ácido nítrico y ácidos sulfonítricos. 2.- Partida arancelaria 2814. Amoniaco anhidro o en disolución acuosa. 3.- Subpartida arancelaria 2834.21.00. Nitratos de potasio 4.- Partida arancelaria 3102. Abonos minerales o químicos nitrogenados. 5.- Partida arancelaria 3105. Abonos minerales o químicos, con dos o tres de los elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio; los demás abonos; productos de este capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg Queda excluida la partida arancelaria 3105.60.00 referida a abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes: fósforo y potasio.
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Países de origenSe aplicará a cualquier país o territorio tercero de conformidad con las normas de origen no preferencial, con excepción de Islandia, Liechtenstein y Noruega (pues forman parte del RCDE de la UE), Suiza (al tener su sistema de RCDE vinculado al de la UE), Büsingen, la isla de Helgoland, Livigno, Ceuta y Melilla. Esta lista de países puede ser ampliada en el futuro si se dan determinadas condiciones. El mercado eléctrico tiene reglas propias.
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Informe MAFC-CBAMLos declarantes autorizados, deben presentar con carácter trimestral a mas tardar al mes siguiente a la finalización del trimestre, un informe denominado "Informe MAFC", en el que se recogerán las mercancías importadas durante el trimestre anterior, incluidas las despachas a libre práctica tras un régimen de perfeccionamiento activo. El informe MAFC con carácter general deberá incluir entre otras la siguiente información: La cantidad importada de cada tipo de mercancía, expresada en megavatios/hora para la electricidad y en masa neta para las demás, desglosada por instalación. País de origen no preferencial El total de emisiones de CO2-CO2e directas y/o indirectas y el factor de emisión de la electricidad, incluida la de los precursores pertinentes en su caso aunque no de manera separada. Los parámetros de reporte adicionales en su caso. El precio del carbono pagadero en el país de origen teniendo en cuenta cualquier descuento u otra forma de compensación si es que se hubiese pagado entre otros. Periodo transitorio Es necesario presentar el informe MAFC durante el periodo transitorio incluyendo entre otros emisiones directas e indirectas o los derechos de emisión pagados en origen en su caso. La información recabada durante el periodo transitorio, servirá de base a la Comisión para entre otros establecer la metodología de reporte definitiva para 2026. ¿Necesita que revisemos y presentemos el Informe MAFC - CBAM en su nombre?
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