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Reglamento EUDR contra la Deforestación
en 2025: prohibición de introducir, comercializar en la UE o exportar productos que no estén libres de deforestación
Deforestation-free Supply Chains
El Reglamento EUDR prohibe introducir, comercializar o exportar en o desde el mercado de la UE, ciertas materias primas y determinados productos obtenidos a partir de estas, producidos después del
29 de junio de 2023, procedentes de países o áreas consideradas deforestadas.
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Los productos podrán ser introducidos, comercializados en la UE o exportados siempre y cuando:
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Las materias o productos estén amparados por una Declaración de Debida Diligencia (DDD) con en su caso, un previo "Sistema de Debida Diligencia" (SDD).
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El SSD, debe poder demostrar documentalmente que las mercancías están libres de deforestación y en su caso, de degradación forestal.
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Las materias primas se han obtenido o elaborado de acuerdo a la normativa pertinente del país de producción.
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Cut-off date 31 de diciembre de 2020
Materias primas bajo el EURD
Productos obtenidos de materias EUDR (Anexo I del Reglamento)
También afecta a los productos que contengan o se hayan alimentado o se hayan elaborado utilizando tales materias primas y que estén recogidos como tales en la normativa EUDR, tales como:
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Cuero o piel bovina y carne de ternera
Neumáticos nuevos o usados o correas transportadoras de caucho
Productos fabricados con madera tales como barriles, tablas, cajas, pallets, muebles, artículos de mesa y cocina, construcciones prefabricadas u hojas de contrachapado
Leña o carbón vegetal
Pasta de madera o papel o publicaciones editoriales
Ácido oleico industrial
Glicerol
Ácido palmítico
Aceite de soja
Alimentos que contengan chocolate entre muchos otros.
El listado de productos (Anexo I), podrá revisarse en un futuro para introducir nuevos productos prestando especial atención a los biocarburantes (código 3826.00) o nuevas materias primas como el maíz.
Enero
2025
Julio
2025
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El Reglamento en vigor el 29 de junio de 2023 y será de aplicación el 1 de enero de 2025 a los materias primas y productos producidos después de junio de 2023, salvo que la empresa tenga la consideración de PYME a cierre contable en diciembre de 2020, en cuyo caso será de aplicación desde el 1 de julio de 2025.
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Para la madera y los productos de madera cubiertos por el Reglamento 995/2010 y producidos antes del 29 de junio de 2023 e introducidos en el mercado desde el 1 de enero de 2025 inclusive, el Reglamento 995/2010 les seguirá siendo de aplicación hasta enero de 2028.
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El reglamento afecta a las operaciones de introducción y comercialización en la UE de las materias primas listadas y de los productos pertinentes incluidos en el Anexo I del Reglamento EUDR, incluida su exportación desde la UE. Entre otras obligaciones se establecen:
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Los productos deben estar libres de deforestación y en su caso de degradación forestal.
Los productos deben obtenerse conforme a la legislación del “país de producción”.
Debe establecerse un "Sistema de Diligencia Debida" (SDD), completo o simplificado.
Deben implementarse bajo ciertas circunstancias, medidas para la gestión del riesgo.
Deben importarse, producirse, comercializarse y exportase con una "Declaración de Diligencia Debida" (DDD) asumiendo responsabilidad en su caso por la veracidad de los datos declarados. El sistema electrónico para la presentación del la DDD, estará listo para registro a mediados de noviembre de 2024 y abierto en diciembre de 2024.
Se establecen obligaciones de comunicación a lo largo de la cadena de suministro
y de trazabilidad del producto desde origen.
La llevanza de registros con cierta información y documentación.
Los riesgos por incumplimiento son muy severos e incluyen, (i) la imposibilidad de utilizar procedimientos simplificados en los "Sistemas de Diligencia Debida", (ii) la confiscación de los productos o (ii) del beneficio obtenido con la venta de los mismos, (iv) la prohibición temporal de importar o exportar o (v) multas económicas fijadas en un del 4 % sobre la cifra de negocio anual.
Los datos de los infractores por sentencia firme, serán de acceso público en la web "ad hoc" de la Comisión, lo que supone un descrédito para la imagen de la empresa y un importante riesgo comercial.
España es el segundo país europeo con mayor responsabilidad en la deforestación tropical mundial.
En primer lugar es necesario determinar el rol dentro de la cadena de suministro en función del tamaño de la empresa (PYME o Gran Empresa), teniendo en cuenta ciertas simplificaciones y el riesgo asociado a las mismas.
Es necesario evaluar la cadena de suministro, clasificando los proveedores en función del "riesgo país", implementado protocolos de trabajo en función del producto y la operativa para dar cumplimiento a las nuevas obligaciones, con una gestión de riesgos activa y eficiente y que permita derivar responsabilidad legal llegado el extremo.
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Hasta que el listado de países o partes de países, con el riesgo asociado a los mismos, no esté publicado por la Comisión, todos los países se consideran de riesgo estándar.
Los controles sobre el cumplimiento de las obligaciones por parte de la Autoridad Competente y la Autoridad Aduanera, se realizarán no solamente sobre importadores y exportadores, sino también sobre los comerciantes de tales productos en la UE.
Revaluación
de la Cadena
de Suministro
Sistemas de
Debida
Diligencia y/o
Gestión
Análisis de Situación
Hoja de
Ruta
Calendarización
y Asignación
de Funciones
Procedimientos rutinarios
de Trabajo
SOP
Mecanismos
de Control y Salvaguarda
1.- 2.- 3.- 4.- 5.- 6.- 7.-
Plan de acción EUDR
Realizamos el
análisis sobre las implicaciones
del Reglamento para su empresa, roles, obligaciones, riesgos y prestamos soporte para la
revaluación de la cadena de suministro con diseño de
parámetros de control
​
Diseño de Protocolos de trabajo sencillos e intuitivos,
para que su empresa
no asuma riesgo por incumplimiento en la compra y venta de mercancías bajo el del Reglamento EUDR
Reglamento contra la deforestación
a grandes rasgos
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