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Ancla 1

Importación, exportación, producción o comercialización de:
(i) Gases Fluorados  y 
(ii) Otras Sustancias que agotan la capa de ozono

Sistema de Cuotas - Licencias

F GAS

Nueva Normativa F-Gas

REGLAMENTO (UE) 2024/573 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 7 de febrero de 2024 sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 517/2014

REGLAMENTO (UE) 2024/590 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 7 de febrero de 2024 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1005/2009

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Obligaciones de recuperación, reciclado, regeneración y destrucción para ciertos equipos móviles a partir de  marzo de 2027

Sistemas de financiación en RAP de RAEE con ciertos GFEI con fecha límite diciembre de 2027

Obligaciones para 

propietarios y contratistas de edificios por  actividades de renovación, reforma o demolición de paneles de espuma con ciertos GFEI  a partir de enero de 2025

GFEI y productos sujetos a la nueva regulación

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​1.- Los GFEI en scope.

2.- Los productos y aparatos, incluidas sus partes, que contengan tales GFEI 

2.- O cuyo funcionamiento dependa de los GFEI  en scope.

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Principales operadores afectados

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Ley de envases y residuos de envases

Productores

Importadores

Exportadores

Transportistas

Almacenistas

Instalaciones

que usen GFEI

Principales GFEI sometidos a la nueva regulación

Introducción

 

A).- GFEI

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El nuevo Reglamento está en linea con el objetivo fijado por la UE de cero emisiones en 2050 y pretende por tanto eliminar gradualmente el uso de los Gases Fluorados de Efecto Invernadero (GFEI), con diferentes fechas límites dependiendo del gas y el producto en sí, la última de ellas 2035.

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Con su entrada en vigor en marzo de 2024, establece diferentes  fechas de aplicación, así por ejemplo los requisitos de etiquetado  desde enero de 2025 (hasta entonces seguirá siendo de aplicación el Reglamento 517), o la asignación de la cuota previo pago de 3 EUR por tn de CO2e asignada, se aplicarán desde enero de 2025 o la interconexión con el sistema de ventanilla única aduanera

CSW-CERTEX desde marzo de 2025.  

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Los aparatos de refrigeración y congelación junto con los aerosoles de los medicamentos, son los que se verán más afectados por el uso de los GFEI.

​

Con el nuevo Reglamento, los Sistemas de Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP) de los Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RII RAEE), también serán de aplicación a los aparatos de refrigeración y congelación que constituyan aparatos eléctricos o electrónicos y que contengan GFEI, con obligaciones de recogida, tratamiento, recuperación, reciclado o eliminación de los GFEI contenidos en los aparatos.

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La normativa prohibe la producción (y se establecerá una asignación de derechos de producción antes de enero de 2025), uso o introducción en el mercado, incluida la importación, de determinados GFEI o de determinadas mercancías que los contengan o usen, así por ejemplo se prohibe a importación de frigoríficos y congeladores domésticos a partir de enero de 2026, o de frigoríficos de uso comercial con ciertos GFEI con un PCG igual o superior a 150 a partir de enero de 2025, ciertos aparatos de aire acondicionado y bombas de calor autónomos a partir de enero de 2027, ciertos aparatos de protección contra incendios que usen determinados tipos de GEI a partir de enero de 2025, ciertas espumas a partir de enero de 2033, ciertos aerosoles técnicos a partir de enero de 2030 etc.

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Los ingresos que se esperan recaudar con la nueva normativa F-Gas/GFEI, servirán de base con un límite de 3 millones de EUR, para el mantenimiento del sistema y el resto, formarán parte de los recursos propios de la UE.

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B).- Sustancias que agotan la capa de ozono

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Se prohiben  determinadas sustancias que agotan la capa de ozono con carácter inmediato, incluidos los productos y aparatos que contengan estas sustancias o cuyo funcionamiento dependa de ellas, tales como por ejemplo el triclorofluorometano, el heptaclorofluoropropano o el Bromotrifluorometano.

​

Sin embargo se establecen excepciones bajo ciertas condiciones, cuando las sustancias se utilicen (i) como materia prima, (ii) como agentes de transformación en ciertos procesos con límites cuantitativos anuales,  (iii) para uso en laboratorio y análisis o (iv) se introduzcan para su destrucción o regeneración en la UE, entre otros. 

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Para estas también se aplica un sistema de licencias.

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Objetivos de la nueva regulación sobre GFEI

 

La nueva normativa regula  entre otros los siguientes aspectos:

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1.- Sistemas RAP, Certificación y Formación

Normas sobre la contención, el uso, la recuperación, el reciclado, la regeneración y la destrucción de los GFEI no contenidos en espumas, incluido medidas como la certificación (los requisitos mínimos se establecerán por la Comisión con fecha limite 12 de marzo de 2026) y la formación.

 

Afecta a los siguientes productos:

 

(i) circuitos de refrigeración de los aparatos de refrigeración, aire acondicionado  y bombas de calor incluidos vehículos automóviles, camiones y remolques frigoríficos, vehículos ligeros frigoríficos y los recipientes intermodales, incluidos buques frigoríficos y vagones de tren, furgonetas, maquinaria móvil no de carretera utilizada en la agricultura, actividades mineras y de construcción, trenes, metros, tranvías y aeronaves.

(ii) aparatos que contengan disolventes a base de GFEI, 

(iii) aparatos de protección contra incendios y

(iv) aparamenta eléctrica.

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2.- Condiciones a la producción, importación o comercialización 

Condiciones  a la producción, la importación, la exportación, la distribución y el uso de los GFEI y de determinados productos y aparatos que los contengan cuyo funcionamiento dependa de GFEI. Así por ejemplo las empresas que introduzcan en el mercado recipientes rellenables presentarán una declaración de conformidad con pruebas que confirmen la existencia de medidas para la devolución de tales recipientes a origen para el rellenado.

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3.- Sistema de cuotas (licencias) para hidrofluorocarburos

Se establecen cuotas, ya existentes pero con modificaciones, para la importación e introducción de hidrofluorocarburos en la UE.

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4.- Medidas de prevención, sistemas de control y detección de fugas, certificación  y prohibición

Se establecen entre otras, ciertas prohibiciones de uso para GFEI y OSACP, medidas de prevención para liberar GFEI a la atmósfera y certificaciones que deben ser aportados por los fabricantes junto con declaraciones de conformidad y sistemas de control y prevención de fugas con obligaciones de mantenimiento de ciertos registros.

​

5.- Etiquetado

Se establecen obligaciones de etiquetado y de información sobre el producto.

​

6.- Establecimiento en la UE o  representante exclusivo

Para poder operar y obtener una cuota, será necesario estar establecido en la UE de acuerdo a la definición de establecido contenida en la normativa aduanera y en en caso de empresas no establecidas, será necesario hacer uso de un representante exclusivo con un establecimiento en la UE que asuma plena responsabilidad del cumplimiento de la normativa F-Gas.

​

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F GAS
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F GAS

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