Consultoría Estratégica
Impuestos Indirectos y Normativa en Frontera
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Impuesto sobre
Gases Fluorados
de efecto Invernadero (GFEI)
Aprobado nuevo Reglamento F-Gas en 2024: sistema de cuotas a la importación, nuevas limitaciones en productos
Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias
Ley 19/2013 modificada por Ley 14/2022 con entrada en vigor en septiembre de 2022
Real Decreto 712/2022, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del IGFEI y Orden HFP/826/2022 de 30 de agosto de 2022
Reglamento del Parlamento europeo y del Consejo 517/2014
Introducción a los GFEI
El Protocolo de Kioto sobre el cambio climático del 2005 firmado por la UE y 37 países estableció unos límites cuantitativos y obligatorios en la emisión de los 6 principales
Gases de Efecto Invernadero (GEI)
El Impuesto pretende frenar el cambio climático disuadiendo del uso de tales gases, por medio de tipos impositivos altos dado el efecto negativo que su uso en exceso produce en la atmósfera, con un potencial de calentamiento global mucho más elevado que el CO2, incentivando el uso de tecnologías alternativas que utilicen otro tipo de gases con menor "Potencial de Calentamiento Atmosférico (PCA)"
El IGFEI está en vigor en nuestro país desde 2014. Está regulado en la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras. Se basa a su vez en tres Reglamentos Comunitarios entre los que destaca el Reglamento 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, que establece:
Un sistema de retirada progresiva de la comercialización de Hidrofluocarburos-HFCs en la UE (un tipo de gas fluorado), y que pretende conseguir una reducción en su comercialización del 79% en 2030 en términos de CO2-eq respecto de niveles de 2009-2012 y su desaparición en 2050.
Una serie de prohibiciones enumeradas en su Anexo III relativas a la comercialización de productos y aparatos que contienen HFCs de alto PCA en distintas aplicaciones como refrigeración, climatización, espumas de aislamientos, extinción de incendios, donde en el plazo de entrada en vigor de la prohibición existirán alternativas comercialmente disponibles menos dañinas para el medio ambiente.
Obligaciones en relación a la contención de fugas en donde se extiende el ámbito de aplicación a unidades de refrigeración de camiones y remolques frigoríficos, formación y certificación de manipuladores de gases fluorados donde se pretenden incidir en la formación en tecnologías alternativas a los HFCs, recuperación, etiquetado y emisiones de proceso donde se prohíbe la emisión de trifluormetano (HFC-23) producido como subproducto en el proceso de fabricación de otros HFCs.
Gases sometidos a tributación
Los GFEI son hidrocarburos halogenados que comprenden cuatro grupos de gases:
Algunos productos que utilizan GFEI
Definición
El IGFEI es un impuesto medioambiental que grava en fase única la utilización en el territorio español (Península, Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla sin perjuicio de los regímenes forales de Navarra y País Vasco) de (i) tales gases o (ii) las mezclas que lo contengan.
El hecho imponible se configura a partir del 1 de septiembre de 2022, como
(i) la fabricación,
(ii) la importación,
(iii) la adquisición intracomunitaria
(iv) la tenencia irregular de los gases fluorados y, se entenderá realizado tanto si los gases se presentan contenidos en envases como incorporados en productos, equipos o aparatos.
Su tipo impositivo está basado en el Potencial de Calentamiento Atmosférico (PCA). Se trata de gases con elevado PCA, entre 150 y 22.800.
Por PCA se entiende, el Potencial de Calentamiento Atmosférico de un GFEI respecto al dióxido de carbono (CO2) calculado a lo largo de 100 años de1 kilogramo de gas de efecto invernadero, respecto al de 1 kilogramo de CO2.
Hecho imponible y devengo del impuesto
El hecho imponible tiene lugar cuando se produce alguna de las siguientes operaciones y ello con independencia de que los gases se presenten en envases o incorporados en productos o equipos:
Base imponible
La base imponible está constituida por el peso de los gases objeto del impuesto, expresada en kilogramos.
En el caso de productos, equipos o aparatos que contengan gases y cuando no se dispongan de datos necesarios para la determinación de la base imponible, se presumen para el cálculo del impuesto ciertos kilogramos fijados legalmente.
Tipo impositivo
Almacenista de gases fluorados
Este nueva figura permite recibir y adquirir los bienes objeto de GFEI sin devengo del impuesto, los impuestos quedan diferidos hasta el momento en que tiene lugar la entrega o puesta a disposición a un tercero que no ostenta la condición de tal.
Obligaciones a efectos de este impuesto
Sistemas de
extinción de incendios
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