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Nueva normativa sobre
envases y sus residuos
cualquiera que sea
su composición
Plástico
Cristal
...
Madera
Aluminio
Papel
Nueva normativa y plazos
Esta nueva normativa establece el régimen jurídico aplicable a (1) los envases llenos o vacíos cualquiera que sea el material del que estén compuestos y (2) a los residuos de envases, con el objeto de contribuir a la transición hacia una economía circular.
Se introducen además nuevas obligaciones para los operadores como (1) las de marcado o (2) la de inscripción en el Registro de envases y (3) se revisan los regímenes de RAP que se imponen para todos los tipos de envases.
Deben definirse las obligaciones y responsabilidades que deben asumirse y proceder a su implementación. La falta de cumplimiento es sancionable y puede ser objeto de comprobación tributaria y aduanera.
La normativa remarca que se prestará especial atención a los productos importados.
Introducción
El Real Decreto entró en vigor el 29 de diciembre 2022, excepto por las obligaciones de marcado de envases, que lo harán a partir del 1 de enero de 2025.
Con la Ley 11/1997, se introdujo por primera vez en España, el sistema de Responsabilidad Ampliada del Productor (de aquí en adelante "RAP"), pero solo se aplicaba a los envases domésticos quedando excluidos los envases comerciales e industriales.
La Directiva Marco de Residuos establece unos requisitos mínimos que deben cumplir todos los regímenes de RAP en la UE. Uno de esos requisitos mínimos es la financiación por parte de los productores de producto de la gestión de los residuos generados por los productos que ponen en el mercado.
Hasta ahora, los sistemas integrados de gestión únicamente estaban obligados a compensar a las entidades locales por la diferencia entre el coste del sistema ordinario de recogida, transporte y tratamiento de los residuos en vertedero controlado y el sistema de gestión que incluía la recogida separada, transporte hasta los centros de separación y clasificación o, en su caso, directamente a los de reciclado o valorización, incluyendo el importe de la amortización y de la carga financiera de la inversión que sea necesario realizar en material móvil y en infraestructuras.
Los nuevos requisitos de la normativa de la UE para los regímenes de RAP, supondrán un aumento de los costes de gestión de residuos que deben ser asumidos por los productores. Como consecuencia de esto, se actualiza la financiación por parte de los sistemas a los entes locales, y se establecen criterios para que las contribuciones financieras de los productores en caso de cumplimiento colectivo de las obligaciones, para que se realicen siguiendo criterios de economía circular y no únicamente por peso de material o peso del envase.
La Directiva (UE) 2018/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018 estableció nuevos objetivos en materia de reciclado, que fijó además que para el 31 de diciembre de 2025, deberá reciclarse, como mínimo, el 65 % en peso de todos los residuos de envases, cifra que aumenta al 70 % a 31 de diciembre de 2030.
Esta nueva directiva no sólo incorpora objetivos más ambiciosos, sino que fija nuevos retos como el de aplicar regímenes de RAP incluyendo en España los envases comerciales e industriales, con la excepción de los envases para productos fitosanitarios.
Los productores además de sufragar los gastos necesarios de la gestión de los residuos de envases, deberán financiar los costes de su recogida en los sistemas públicos de recogida, incluida la infraestructura y su funcionamiento, y su posterior transporte y tratamiento, la limpieza de los vertidos de basura dispersa, así como los costes de las medidas de concienciación para prevenir y reducir esos vertidos de basura dispersa.
Por este motivo se modifica el sistema de RAP, se crea la sección de envases en el Registro de Productores de Producto, y se obliga a todos los productores a inscribirse y a remitir anualmente información sobre la puesta en el mercado de envases.
Objetivos de reciclado
Fuente Eurostat
Ámbito de aplicación
La nueva normativa regula todos los envases puestos en el mercado y residuos de envases generados en España, independientemente de que se usen o produzcan en la industria, comercio, oficinas, establecimientos comerciales, servicios, hogares, o en cualquier otro sitio, sean cuales fueren los materiales utilizados y ya se trate de envases vacíos o de productos envasados. Afecta entre otros a fabricantes, comercializadores, importadores, adquirentes intracomunitarios, plataformas de venta online, empresas de paquetería o mensajería o envasadores.
Definición de envase
1.- Concepto de envase
Se define el envase como todo producto fabricado con materiales de cualquier naturaleza y que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos acabados, en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y consumo. Se considerarán también envases los artículos desechables utilizados con este mismo fin.
2.- Tipos de envases incluidos
Dentro de este concepto se incluyen los envases de venta o primarios, los envases colectivos o secundarios y los envases de transporte o terciarios.
3.- Envases con funciones adicionales
Se considerarán envases los artículos que se ajusten a la definición mencionada anteriormente sin perjuicio de otras funciones que el envase también pueda desempeñar, salvo que el artículo forme parte integrante de un producto y sea necesario para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil, y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente.
(1) No se consideran envases las cápsulas de café que se eliminan con el café usado.
(2) No se consideran envases las perchas para prendas de vestir vendidas por separado.
(3) Se trata de macetas destinadas a utilizarse únicamente para la venta y el transporte de plantas y no para que la planta permanezca en ellas durante su vida
4.- Envases en puntos de venta
También se considerarán envases los artículos diseñados y destinados a ser llenados en el punto de venta y los artículos desechables vendidos llenos o diseñados y destinados al llenado en el punto de venta.
5.- Elementos de los envases
Los elementos del envase y elementos auxiliares integrados en él se considerarán parte del envase al que van unidos, los elementos auxiliares directamente colgados del producto o atados a él y que desempeñen la función de envase se considerarán envases, salvo que formen parte integrante del producto y todos sus elementos estén destinados a ser consumidos o eliminados conjuntamente.
6.- Recipientes de alimentos y vasos de plástico de un solo uso incluido tapas y tapones
En relación a estos productos que no cumplen con la definición de envase, también quedan recogidos en la nueva regulación. Se establece que los importadores, adquirientes intracomunitarios y fabricantes, tendrán la consideración de productor de producto.
7.- Difusores y trampas de captura y monitoreo que utilizan insecticidas, feromonas y otros productos para el control de plagas en el ámbito agroforestal
Lo mismo ocurre con respecto a estos productos que no cumplen con la definición de envase pero que quedan recogidos en la nueva regulación.
Características de los envases permitidos
Los envases deberán diseñarse de manera que a lo largo de todo su ciclo de vida se reduzca su impacto ambiental y la generación de residuos, tanto en su fabricación como en su uso posterior, y de manera que se asegure la valorización y eliminación.
Los fabricantes (incluidos importadores y adquirentes intracomunitarios entre otros), sólo pueden introducir en el mercado nacional envases que cumplan entre otros los siguientes requisitos:
Plomo, cadmio, mercurio y cromo hexavalente
La suma de los niveles de concentración de plomo, cadmio, mercurio y cromo hexavalente presentes en los envases o sus componentes no será superior a 100 ppm en peso. Se establecen ciertas excepciones para algunos productos.
Requisitos básicos de composición
Deben cumplirse los requisitos básicos sobre composición de los envases y sobre la naturaleza de los envases reutilizables y valorizables, incluidos los reciclables. Se presumirá que los envases cumplen los requisitos básicos cuando cumplan con las normas "UNE-EN" que corresponda.
Envases fabricados con plástico no compostable
Los envases fabricados con plástico no compostable deberán incorporar la cantidad de plástico reciclado que permita a los envasadores cumplir los objetivos establecidos para cada horizonte temporal, según su tipología. La cantidad de plástico reciclado contenida en los productos deberá ser certificada mediante una entidad acreditada para emitir certificación al amparo de la norma UNE-EN correspondiente. Las entidades certificadoras deberán estar acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación.
Obligaciones de marcado, etiquetado
Se establecen ciertas obligaciones y prohibiciones en relación a la información que debe aparecer en el marcado y etiquetado del envase. Estas obligaciones de marcado son obligatorias a partir del 1 de enero de 2025.
Obligaciones documentales y de obtención de información
Se establece la necesidad de dar soporte documental a ciertas informaciones y en su caso recabarla de los proveedores.
Registro de Productores de Productos
Inscripción y obligación de información
Se crea la sección de envases en el Registro de Productores de Productos y se establece la obligación de inscripción con carácter general por parte de los productores de producto o los representantes autorizados en caso de empresas no establecidas en España, con la obligación de remitir anualmente información sobre la puesta en el mercado de envases.
Excepciones
Se establecen bajo determinadas condiciones, excepciones por las que los obligados a la inscripción de manera única, serán los importadores o adquirientes de ciertos envases, o las empresas de distribución de los envases de servicio.
Información simplificada
Así mismo se determina que en casos concretos referidos a productores de producto, a
plataformas de comercio electrónico y distribuidores o comerciantes que actúan subsidiariamente como productor de producto, la información se suministrará de forma simplificada.
Certificado de pertenencia al RAP
Se deberá aportar en el momento de la inscripción, un certificado de pertenencia a un sistema individual o colectivo de RAP, salvo para el caso de los envases comerciales e industriales, en los que el certificado se aportará en el plazo de un mes una vez constituidos tales sistemas. Una vez efectuada la inscripción, se asigna al operador un nº de registro.
Control y sanciones
La falta de inscripción y suministro de información, es sancionable y puede ser objeto de comprobación tributaria y aduanera. La normativa establece que se prestará especial atención a los productos importados.
Representante autorizado para empresas no establecidas
Los productores de productos que no estén establecidos en España y que comercialicen productos en España, deberán designar a una persona física o jurídica en territorio español como representante autorizado a efectos del cumplimiento de las obligaciones del productor del producto. En el caso de que los productores de producto no hayan designado un representante autorizado en España, el primer distribuidor o comerciante del producto envasado con sede en España será, subsidiariamente, el sujeto responsable de las obligaciones establecidas para los productores de producto.
Tipología de algunos de los operadores afectados
Es importante remarcar que:
Ventas a distancia y plataformas electrónicas
Las plataformas electrónicas de ventas a distancia y aquellos operadores que realicen ventas a distancia deben de prestar especial atención a la normativa pues bajo determinados supuestos, estarán obligados a su cumplimiento.
Es necesario definir protocolos de trabajo interno para o bien asumir las nuevas obligaciones o evitar incurrir en responsabilidades subsidiarias.
Se considera que el titular del comercio responsable de la venta, en el caso de los envases primarios, secundarios o terciarios empleados, son envasadores a efectos de este regulación y por tanto deberán cumplir con las obligaciones pertinentes.
Si a través de las plataformas de comercio electrónico, se introducen en el mercado productos envasados procedentes de fuera de España, deben establecerse claramente protocolos de trabajo pues la plataforma puede correr el riesgo de convertirse en productor de producto y por tanto se verá obligado a cumplir con obligaciones financieras, de información y en su caso organizativas, con respecto a esos envases.
De igual forma, las plataformas de comercio electrónico con respecto a los envases de transporte empleados en la venta cuando éstas faciliten al vendedor la comercialización de sus productos, serán las que en nombre de los productores de producto, deban cumplir con las obligaciones financieras y de información, así como organizativas cuando proceda.
Empresas de paquetería o mensajería
Para los envases de transporte empleados en la venta a distancia facilitados por las empresas de mensajería o paquetería, serán estas empresas las que, en nombre de los productores de producto, deben cumplir con las obligaciones financieras y de información, así como organizativas cuando proceda.
Importadores y adquirentes intracomunitarios
Con la nueva regulación se considera al importador y al adquiriente intracomunitario
(i) fabricante de envases y (ii) productor de productos envasados para su puesta en el mercado. Deben definirse las obligaciones y responsabilidades que deben asumirse y proceder a su implementación.
Distribuidores de marca blanca
Los productos vendidos mediante marca blanca, cuando no se identifique al productor, se considerará como tal al titular de la marca establecido en España.
Envasadores
En relación a los productos envasados por un operador por encargo de un tercero que es el responsable de su puesta en el mercado, se considerará a este último productor de producto.
Principales obligaciones
Entre las nuevas principales obligaciones en función del rol asumido en la cadena de suministro, destacan:
Planes de prevención y ecodiseño
Elaborar y aplicar planes empresariales de prevención y ecodiseño.
Requisitos de fabricación, marcado
Poner en el mercado los envases o, en su caso, los productos envasados cumpliendo los requisitos de fabricación, diseño, marcado e información.
Información para los sistemas RPA
Recabar de los fabricantes de envases información, poniéndola a disposición de los gestores de residuos de envases a través de los sistemas de RAP.
Medidas
Adoptar las medidas necesarias para contribuir al cumplimiento de los objetivos de prevención y reutilización.
Objetivos de reciclado
Alcanzar, como mínimo, los objetivos de reciclado fijados.
Sistema de depósito, devolución y retorno
Establecer un sistema de depósito, devolución y retorno para garantizar la recuperación a través de toda la cadena de distribución, incluido, en su caso, el consumidor final, y organizar y financiar la gestión de residuos.
-
Financiar y organizar la recogida y tratamiento de residuos de envases de un solo uso.
-
Velar porque los sistemas RAP en los que participen cumplan con los requisitos.
-
Proporcionar a los sistemas RAPC antes del día 28 de febrero del año siguiente, la información necesaria para que el sistema pueda dar cumplimiento a sus obligaciones de información previstas en la normativa.
Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP)
Los nuevos requisitos de la normativa de la UE para los regímenes de RAP supondrán un aumento de los costes de gestión de residuos que deben ser asumidos por los productores. Por este motivo, la nueva regulación actualiza la financiación por parte de los sistemas a los entes locales, y establece criterios para que las contribuciones financieras de los productores, en caso de cumplimiento colectivo, se realicen siguiendo criterios de economía circular y no únicamente por peso de material o peso del envase.
Además con la nueva normativa, el sistema de RAP se hace extensible a todo tipo de envases, y no solamente a los de uso doméstico. En los casos de cumplimiento colectivo de las obligaciones del productor, la contribución deberá estar modulada para cada tipología de envases similares, teniendo en cuenta la naturaleza y cantidad de material utilizado en su fabricación, su durabilidad, que se puedan reparar, reutilizar y reciclar, su superfluidad, la cantidad de los materiales reciclados que contengan, la presencia de sustancias peligrosas u otros factores que afecten a la facilidad para la reutilización, al reciclado de los residuos de envases o a la incorporación de materiales reciclados, entre otros.
Los sistemas de RAP deben aportar una garantía financiera de revisión anual, que debe estar vigente durante todo la vida del sistema de RAP. Esta garantía financiera debe asegurar la financiación de la gestión de los residuos de envases ante supuestos de insolvencia de uno o varios productores en el caso de sistemas RAPC, incumplimiento de las condiciones de la autorización del sistema o disolución del sistema de RAP sin que se garantice la financiación de la gestión de los residuos. La cuantía de la garantía se determina en función de las cantidades de envases diferenciadas por material que se introduzcan en el mercado y de los costes medios de gestión de los residuos de envases.
En el marco de la RAP y para cada categoría de envase (domésticos, industriales o comerciales), se definen las obligaciones de todos los agentes implicados en la correcta gestión de sus residuos.
Se definen también las operaciones de gestión de los envases usados y residuos de envases que deben financiar los sistemas de RAP para cada categoría de envase (domésticos, industriales o comerciales).
Así mismo se define el «sistema de depósito, devolución y retorno» para los envases reutilizables, ciertos envases de bebida de un solo uso para aguas minerales y de manantial, zumos, néctares, mezcla de frutas y hortalizas recién exprimidas, concentrados para disolución, bebidas refrescantes, energéticas, isotónicas y bebidas alcohólicas, así como para envases cuyos productores decidan acogerse voluntariamente a este sistema.
Se introducen también disposiciones específicas para el caso de los envases comerciales e industriales reutilizables en los que el fabricante del envase o el propio envasador mantenga la propiedad de dichos envases.
Otros plazos destacados
Obligaciones de registro
Todos los productores de producto deberán inscribirse en la sección de envases del Registro de Producción de Producto antes del 29 de marzo de 2023.
Obligaciones de información en materia de envases
Los productores de producto inscritos en la sección de envases del Registro, o sus representantes autorizados, remitirán obligatoriamente la información correspondiente a los envases que hayan introducido en el mercado en cada año natural. El primer año de reporte será el 2021, debiendo los productores remitir dicha información con carácter retroactivo en el plazo habilitado. Asimismo, los productores de producto deberán remitir la información relativa a los envases reutilizables que estuvieran en circulación en 2021. Una vez finalizado el plazo anterior, los productores deberán remitir la información correspondiente al año 2022 en los tres meses siguientes a dicho plazo.
Adaptación al nuevo Régimen de Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP)
Los productores de producto que con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva normativa, no tuvieran la obligación de participar en un sistema integrado de gestión, constituirán los sistemas RAP antes del 31 de diciembre de 2024. A estos efectos, antes del 31 de diciembre de 2023, se presentará a la autoridad competente la comunicación del sistema individual o la solicitud de autorización como sistema colectivo RAP.
El resto de productores de producto constituirán o adaptarán los sistemas integrados de gestión antes del 30 junio de 2024. A estos efectos, antes del 30 de junio de 2023, se presentará a la autoridad competente la comunicación del sistema individual o la solicitud de autorización. Las responsabilidades financieras reguladas serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2024.
En base a los objetivos fijados por la UE, se pretende alcanzar con la nueva normativa las siguientes metas:
Reducir del peso de los residuos de envases producidos del 13 % en 2025, y del 15 % en 2030, respecto a los generados en 2010.
Conseguir que todos los envases puestos en el mercado sean reciclables en 2030, y siempre que sea posible, reutilizables.
Reducción del 20 % en 2030 en el número de botellas para bebidas de plástico de un solo uso que se comercializan.
Poner fin a la comercialización de ciertos envases de plástico de un solo uso.
En 2025, se reciclará un mínimo del 65 % en peso de todos los residuos de envases.
En 2025, se alcanzarán los siguientes objetivos mínimos en peso de reciclado de los materiales específicos que se indican seguidamente contenidos en los residuos de envases: 1. El 50 % de plástico. 2. El 25 % de madera.3. El 70 % de metales ferrosos. 4. El 50 % de aluminio. 5. El 70 % de vidrio. 6. El 75 % de papel y cartón.
En 2030, se reciclará un mínimo del 70 % en peso de todos los residuos de envases.
En 2030, se alcanzarán los siguientes objetivos mínimos en peso de reciclado de los materiales específicos que se indican seguidamente contenidos en los residuos de envases: 1.El 55 % de plástico. 2. El 30 % de madera. 3. El 80 % de metales ferrosos. 4.o El 60 % de aluminio. 5. El 75 % de vidrio.6. El 85 % de papel y cartón.
Maximización de la recuperación de los residuos de envases de la fracción resto y de otras fracciones de residuos mezcladas.
Se garantizará la recogida separada por materiales de los residuos de envases domésticos, comerciales e industriales, considerando al menos las siguientes fracciones: papel, plástico, madera, metales ferrosos, aluminio, vidrio y papel-cartón.
Principales objetivos perseguidos
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