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Ancla 1

Impuesto sobre Envases de Plástico no Reutilizables
en vigor desde el 1 de enero de 2023
Impuesto medioambiental

España ha sido el primer país de la UE en implantar el controvertido impuesto medioambiental

impuesto plástico de un solo uso
impuesto plástico de un solo uso

Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular 
Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre  

Directiva  2018/851 del Parlamento y el Consejo  por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos
Directiva 2019/904 del Parlamento y el Consejo sobre la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente
Decisión UE 2020/2053 del Consejo sobre el sistema de recursos propios de la UE

Introducción

La Comisión Europea identificó en su Plan de Acción sobre la economía circular, los plásticos como una de las áreas prioritarias de intervención, pues sólo se recicla menos de la cuarta parte del plástico recogido y casi la mitad termina en vertederos.

La persistencia de los plásticos en el medio ambiente, junto con la presencia de elementos tóxicos en su composición  y su capacidad de adsorber contaminantes del entorno, se asocia con problemas ambientales que derivan en problemas económicos, sociales, sanitarios y biológicos, especialmente en el ámbito marino.

En 2020, los plásticos alcanzaron el 75,9 % de los residuos registrados en playas. España, además, cuenta con una amplia superficie marina y es uno de los países europeos con mayor diversidad biológica. Con esta ley se pretende minimizar la llegada al mar de residuos plásticos y así mismo contribuir al buen estado de los mares.

Este nuevo impuesto especial, constituye uno de los instrumentos de la UE para avanzar hacia un sector del plástico más circular y  luchar contra la contaminación marina causada por estos, principalmente por los artículos de plástico de un solo uso y las artes de pesca que contienen plástico.

Consecuencia de estas nuevas políticas, se modifica el sistema de recursos propios de la UE para introducir una nueva categoría basada en contribuciones nacionales calculadas en función de los residuos de envases de plástico no reciclados.

Esta normativa plantea innumerables dudas y así lo atestigua la cantidad de consultas de la Dirección General de Tributos emitidas desde la entrada en vigor de este impuesto, más de doscientas.

impuesto plástico de un solo uso

Definición y productos dentro del scope del impuesto

Este nuevo Impuesto Especial es de aplicación en todo el territorio español, incluido Canarias, Ceuta y Melilla, sin perjuicio de los regímenes forales de Navarra y el País Vasco.

 

El impuesto pretende fomentar el reciclado del plástico (economía circular) con vistas a reducir o eliminar en la medida de lo posible, el impacto medioambiental que su uso genera, fomentando el uso de productos y materiales innovadores y sostenibles.

El impuesto grava en fase única la fabricación de envases de plástico de un solo uso, incluida su importación o compra a nivel intracomunitario.

Se trata de un impuesto indirecto que grava la utilización de envases no reutilizables de plástico o que contengan plástico en la proporción que lo contengan, ya estén (i) vacíos o (ii) conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo o presentando mercancías, y en concreto:

impuesto plástico de un solo uso

Por Plástico se entiende el material compuesto por un polímero al que pueden haberse añadido aditivos u otras sustancias, y que puede funcionar como principal componente estructural de los productos finales, con la excepción de los polímeros naturales que no han sido modificados químicamente.

Las pinturas, tintas y adhesivos que sean materiales poliméricos no están incluidos.

Ejemplos de envases de plástico no reutilizables

EJEMPLOS PLASTICO

Estructura del impuesto

impuesto plástico de un solo uso

Devengo del impuesto

01 Hecho imponible

impuesto plástico de un solo uso

*No se considera fabricación la elaboración de envases a partir  de productos plásticos semi elaborados o de productos que contengan plásticos

Se considera fabricación la incorporación a los envases de otros elementos de plástico que, no constituyendo por sí mismos objeto de este impuesto, tras su incorporación a los envases pasan a formar parte de los mismos.

impuesto plástico de un solo uso

02  Base imponible y tipo impositivo

La base imponible está constituida por la cantidad de plástico no reciclado expresada en kilos.

La cantidad de plástico reciclado utilizado en la fabricación y por lo tanto no sujeta a este impuesto, debe de acreditarse mediante una entidad acreditada para emitir certificación al amparo de la norma UNE-EN 15343:2008 o cualquier otra entidad de acreditación fuera de la UE (como en el caso de las importaciones), con la que exista reconocimiento internacional.

Sin embargo, hasta el 31 de diciembre de 2023, se podrá acreditar la cantidad de plástico no reciclado contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto mediante una declaración responsable firmada por el fabricante.

Tipo impositivo por kilogramo de plástico no reciclado
 

impuesto plástico de un solo uso

03  Liquidación del impuesto

PLASTICO LIQUIDACION

04  Obligaciones

PLASTICO OBLIGACIONES

4.1.  Obligaciones de registro

La ley establece la obligación de inscripción en un registro territorial con carácter previo al inicio de la actividad, para los fabricantes y los adquirentes intracomunitarios bajo determinadas circunstancias incluidos los representantes fiscales de sujetos pasivos no establecidos en España.

Código de Identificación de Plástico
Nº/Nºs CIP

4.2.  Obligaciones contables

La ley establece la obligación para los fabricantes (i) de la  llevanza de una contabilidad especial a efectos de este impuesto (incluidas materias primas en ciertos casos), en soporte informático y (ii) al suministro electrónico de los asientos contables a través de la sede electrónica de la AEAT, conforme a un procedimiento y  plazos concretos.

Los operadores que realicen adquisiciones intracomunitarios de bienes objeto de este impuesto,  deben llevar un libro registro de existencias, conforme al formato electrónico establecido, a través de la sede electrónica de la AEAT.

4.3.  Obligaciones formales

Los fabricantes y los adquirentes intracomunitarios de productos incluidos en el ámbito objetivo del impuesto están obligados a  la liquidación periódica del impuesto (modelo 592) y, en su caso, a ingresar el importe de la deuda tributaria. La presentación del modelo 592  debe efectuarse dentro de los veinte primeros días naturales siguientes a aquel en que finaliza el periodo de liquidación que se corresponde con el trimestre natural salvo que la empresa se encuentre en REDEME.

4.4.  Obligaciones de facturación

Se establece igualmente con carácter general la obligación de indicar (i) en la factura de la primera venta determinados datos cuando proceda la repercusión del impuesto o (ii) cuando se trata de una venta subsiguiente, entre otros deberá indicarse el importe ya satisfecho del impuesto sobre plásticos no reutilizables, salvo que proceda alguna de las exenciones previstas en la ley.

Régimen sancionador

Este nuevo impuesto establece su propio régimen sancionador que va desde una cuota pecuniaria fija de 1.000 EUR hasta una sanción proporcional del 50% en función de la cuota del impuesto resultante.

Nueva normativa sobre envases

Es necesario tener en cuenta además en su caso, la nueva normativa sobre envases y sus residuos que establece el régimen jurídico aplicable a (1) los envases llenos o vacíos cualquiera que sea el material del que estén compuestos y (2) a los residuos de envases, con el objeto de contribuir a la transición hacia una economía circular.  Se introducen  nuevas obligaciones para ciertos operadores como las de marcado o la de inscripción en el Registro de envases y se revisan los regímenes de RAP que se imponen para todos los tipos de envases.

Deben definirse las obligaciones y responsabilidades que deben asumirse y proceder a su implementación en caso de que sean aplicables. La falta de cumplimiento es sancionable y puede ser objeto de comprobación tributaria y aduanera.

 

La normativa establece que se prestará especial atención a los productos importados.

impuesto plástico de un solo uso

Analizando la operativa de su empresa y los productos fabricados y/o comercializados para determinar la sujeción o no al nuevo impuesto especial.

Diseñando la estructura de gestión del impuesto que mejor se adapte a su operativa.

Definiendo y dando soporte en la implementación de las nuevas obligaciones de registro, formales, contables y de liquidación del impuesto ante la AEAT en su caso.

Impuesto plásticos
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