Consultoría Estratégica
Impuestos Indirectos y Normativa en Frontera
D. Aduanero, Impuestos Especiales, Medioambientales, IVA y Normativa en Frontera
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Impuesto sobre Envases de Plástico no Reutilizables
España ha sido el primer país de la UE en implantar el controvertido impuesto medioambiental
Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular
Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre
Directiva 2018/851 del Parlamento y el Consejo por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos
Directiva 2019/904 del Parlamento y el Consejo sobre la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente
Decisión UE 2020/2053 del Consejo sobre el sistema de recursos propios de la UE
Introducción
La Comisión Europea identificó en su Plan de Acción sobre la economía circular, los plásticos como una de las áreas prioritarias de intervención, pues sólo se recicla menos de la cuarta parte del plástico recogido y casi la mitad termina en vertederos.
Este impuesto especial, constituye uno de los instrumentos de la UE para avanzar hacia un sector del plástico más circular y luchar contra la contaminación marina causada por estos, principalmente por los artículos de plástico de un solo uso y las artes de pesca que contienen plástico.
Consecuencia de estas nuevas políticas, se modifica el sistema de recursos propios de la UE para introducir una nueva categoría basada en contribuciones nacionales calculadas en función de los residuos de envases de plástico no reciclados.
Esta normativa plantea innumerables dudas y así lo atestigua la cantidad de consultas de la Dirección General de Tributos emitidas desde la entrada en vigor de este impuesto, más de doscientas.
Definición y productos dentro del scope del impuesto
El Impuesto Especial es de aplicación en todo el territorio español, incluido Canarias, Ceuta y Melilla, sin perjuicio de los regímenes forales de Navarra y el País Vasco.
El impuesto grava en fase única la fabricación de envases de plástico de un solo uso, incluida su importación o compra a nivel intracomunitario.
Se trata de un impuesto indirecto que grava la utilización de envases no reutilizables de plástico o que contengan plástico en la proporción que lo contengan, ya estén (i) vacíos o (ii) conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo o presentando mercancías, y en concreto:
Ejemplos de envases de plástico no reutilizables
Estructura del impuesto
Devengo del impuesto
01 Hecho imponible
*No se considera fabricación la elaboración de envases a partir de productos plásticos semi elaborados o de productos que contengan plásticos
Se considera fabricación la incorporación a los envases de otros elementos de plástico que, no constituyendo por sí mismos objeto de este impuesto, tras su incorporación a los envases pasan a formar parte de los mismos.
02 Base imponible y tipo impositivo
La base imponible está constituida por la cantidad de plástico no reciclado expresada en kilos.
La cantidad de plástico reciclado utilizado en la fabricación y por lo tanto no sujeta a este impuesto, debe de acreditarse mediante una entidad acreditada para emitir certificación al amparo de la norma UNE-EN 15343:2008 o cualquier otra entidad de acreditación fuera de la UE (como en el caso de las importaciones), con la que exista reconocimiento internacional.
Tipo impositivo por kilogramo de plástico no reciclado
03 Liquidación del impuesto
04 Obligaciones
4.1. Obligaciones de registro
La ley establece la obligación de inscripción en un registro territorial con carácter previo al inicio de la actividad, para los fabricantes y los adquirentes intracomunitarios bajo determinadas circunstancias
Código de Identificación de Plástico
Nº/Nºs CIP
4.2. Obligaciones contables
La ley establece la obligación para los fabricantes (i) de la llevanza de una contabilidad especial a efectos de este impuesto (incluidas materias primas en ciertos casos), en soporte informático y (ii) al suministro electrónico de los asientos contables a través de la sede electrónica de la AEAT.
Los operadores que realicen adquisiciones intracomunitarios de bienes objeto de este impuesto, deben llevar un libro registro de existencias, conforme al formato electrónico establecido, a través de la sede electrónica de la AEAT.
4.3. Obligaciones formales
Los fabricantes y los adquirentes intracomunitarios de productos incluidos en el ámbito objetivo del impuesto están obligados a la autoliquidación periódica trimestral del impuesto (modelo 592) salvo que la empresa se encuentre en REDEME.
4.4. Obligaciones de facturación
Se establece igualmente con carácter general la obligación de indicar (i) en la factura de la primera venta determinados datos cuando proceda la repercusión del impuesto o (ii) cuando se trata de una venta subsiguiente, entre otros deberá indicarse el importe ya satisfecho del impuesto, salvo que proceda alguna de las exenciones previstas en la ley.
Normativa sobre envases
Es necesario tener en cuenta además la normativa sobre envases y sus residuos que establece el régimen jurídico aplicable a (1) los envases llenos o vacíos cualquiera que sea el material del que estén compuestos y (2) a los residuos de envases,
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