Consultoría Estratégica
Impuestos Indirectos y Normativa en Frontera
D. Aduanero, Impuestos Especiales, Medioambientales, IVA y Normativa en Frontera
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La palabra INCOTERMS es el acrónimo de "International Commercial Terms”. Se tratan de usos de buenas prácticas para regular las obligaciones del comprador y vendedor.
Fueron creados por la “Cámara de Comercio Internacional” de París (de aquí en adelante "CCI") en 1936 y han sido actualizados en diversas ocasiones.
La última actualización ha dado lugar a la versión INCOTERMS® 2020.
Son 11 términos de tres letras, 3 para transporte marítimo y 7 para cualquier otro medio de transporte (denominadas reglas o INCOTERMS multimodales), además del término EXW, que establecen en un contrato de compraventa los siguientes aspectos:
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Obligaciones: las obligaciones asumidas por comprador y vendedor.
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Riesgos: en qué momento se produce la transmisión del riesgo sobre la mercancía.
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Costes: los costes a asumir por el vendedor y el comprador.
Los INCOTERMS no determinan en que momento se produce la transmisión de la propiedad.
INCOTERMs agrupados por modos de transporte
Sin transporte: EXW, FCA
Solo transporte marítimo: FAS, FOB, CFR, CIF
Todos los modos de transporte incluido transporte multimodal: CPT, CIP, DAP, DPU, DDP
INCOTERMs agrupados por costes
Precio de venta: EXW
Precio de venta + despacho de exportación: FCA
Precio de venta + despacho de exportación + transporte hasta puerto de salida: FAS, FOB
Precio de venta + despacho de exportación + transporte a destino: CPT, CFR
Precio de venta + despacho de exportación + transporte a destino + seguro: CIP , CIF
Precio de venta + despacho de exportación + transporte a destino sin descarga + seguro: DAP
Precio de venta + despacho de exportación + transporte a destino con descarga +seguro: DPU
Todo incluido: DDP
INCOTERMs agrupados en función de la transmisión del riesgo
La transmisión de riesgos tiene lugar con:
La entrega de la mercancía en fábrica o almacén: EXW, FCA
Colocando la mercancía al costado del buque: FAS
Colocando la mercancía a bordo del buque (incluye la estiba): FOB, CFR y CIF
Entregando la mercancía al transportista: CPT, CIP
Entregando la mercancía en destino antes de la descarga: DAP
Entregando la mercancía en destino descargada: DPU
Entregando la mercancía en destino en el punto convenido: DDP
INCOTERMs que incluyen seguro con obligatoriedad de cobertura específica
Seguro con cobertura amplia, cláusula ICC tipo “A”: CIP
Seguro con cobertura mínima, cláusula ICC tipo “C”: CIF
Elección del INCOTERM en ventas a la exportación
EXW
Bajo ventas en condiciones EXW, el vendedor al no formalizar el despacho de exportación ni controlar el transporte, no puede en principio aplicar de acuerdo a la normativa española, la exención de IVA a la exportación salvo que se trate de ventas a empresas no establecidas en España.
En el caso de ventas a empresas no establecidas a efectos de IVA en España, el vendedor debe figurar en el DUA de exportación formalizado por el comprador en la casilla 44. Sin embargo puede resultar difícil obtener una copia del DUA y una copia del documento de transporte, transporte que controla igualmente el comprador, por lo que se desaconseja el uso de este INCOTERM.
FCA
Bajo FCA, sí es posible aplicar la exención de IVA con independencia de si el comprador está o no establecido a efectos de IVA en España.
En ventas FCA, aunque el vendedor sí formaliza el despacho de exportación, puede resultar difícil obtener una copia del documento de transporte. Para poder aplicar una exención de IVA a la exportación, la normativa española en principio exige estar en posesión de ambos documentos: el DUA de exportación y el documento de transporte que atestigüe la salida efectiva de los bienes de la UE.
CRF y CIF
Si se utiliza más de un modo de transporte (transporte multimodal), la CCI recomienda utilizar el INCOTERM CPT o CIP en lugar de CIF o CFR, según se haya acordado con el comprador la formalización del seguro o no.
CPT y CIP
Bajo un INCOTERM multimodal CPT o CIP se controlan todas las obligaciones asumidas por el vendedor en una compraventa internacional, desde la formalización del despacho de exportación, al envío de la mercancía y toda la documentación relativa a la transacción lo que por norma general otorgará mayor seguridad jurídica a la hora de cumplir con las obligaciones en el marco de un crédito documentario o a la hora de aplicar la exención de IVA a la exportación.
Por otro lado el control del transporte permite entre otros, generar economías de escala cuando los volúmenes a la exportación son importantes. Por ello lo recomendable es comprar FOB o FAS y vender CPT y CIP.
DAP y DPU
Se desaconseja igualmente el uso de los INCOTERMs DAP y DDU pues pueden plantear problemas de deducibilidad del IVA u homologo en destino e incluso limitaciones a la hora de formalizar un seguro sobre la mercancía. Bajo DAP y DPU la transmisión del riesgo de la mercancía se produce en destino, cualquier incidente acaecido sobre la mercancía resultará más costoso y difícil de gestionar dada la lejanía y las diferencias jurídicas con el país de venta, entre otros.
DDP
Bajo este INCOTERM, es necesario formalizar la importación en el país de destino y pagar todos los impuestos que se devenguen con motivo de la importación por ej. aranceles, IVA/GST.
A día de hoy, las empresas españolas solamente pueden recuperar IVA soportado en aquellos países fuera de la UE (territorio IVA bajo la Directiva 112) y bajo determinadas circunstancias, con los que España reconoce reciprocidad de trato para la recuperación de IVA a la importación. El listado se limita a muy pocos países.
Además pueden exigirse otros requisitos como obligación de identificación fiscal en destino o incluso la necesidad de estar establecido a efectos del Impuesto de Sociedades, lo que conllevaría la imposibilidad de cumplir con las obligaciones contractuales o incluso generar riesgo de establecimiento permanente a efectos de impuestos directos.
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Otros aspectos claves
Edición del INCOTERM
Es importante indicar siempre la edición del INCOTERM que se usa por ej. 2010 o 2020. Se recomienda utilizar la última versión actualizada del 2020. Por ej. CIF Buenos Aires INCOTERM 2020.
Descripción detallada del lugar
Debe indicarse con detalle el punto/lugar donde tendrá lugar la entrega. Por ej. FCA, ZAL, Zaragoza, España, INCOTERM 2020.
Lugares indicados junto con el INCOTERM
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Los lugares designados al lado de todos los INCOTERMs menos los del grupo "C", indican el lugar de entrega y por tanto de transmisión de riesgo.
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En los INCOTERM del grupo "C", los lugares designados indican el lugar de destino pero no el lugar de entrega que es dónde tiene lugar la transmisión de riesgos.
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En los INCOTERM del grupo "D", los lugares designados (i) además del lugar de entrega (ii) indican el lugar de destino donde tiene lugar la transmisión de riesgos.
Créditos Documentarios
Cuando se trabaja en el marco de un crédito documentarios, es importante, tener en cuenta los requisitos propios de los documentos dentro del marco de este método de pago.
¿Cómo podemos ayudar?
1.- Ayudándole a determinar las obligaciones y riesgos asumidos en función del INCOTERM.
2.- Cuáles son los INCOTERMs más apropiados en función del tipo de operación.
3.- Interacciones de los INCOTERMs con la documentación requerida a la exportación e importación y su impacto en el marco de un crédito documentario.