Consultoría Estratégica
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Impuestos Indirectos y Normativa en Frontera
D. Aduanero, Impuestos Especiales, Medioambientales, IVA y Normativa en Frontera
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IVA en operaciones intra UE
"VAT Quick Fixes" (2020)
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Real Decreto por el que se modifican la Ley de IVA entre otras normas tributarias, y el reglamento que la desarrolla para incorporar las nuevas medidas de simplificación propuestas por la Comisión y que han dado lugar a modificaciones legislativas en la UE en relación al IVA en las operaciones intracomunitarias.
“VAT Quick Fixes 2020”
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Las medidas tienen como objetivo conseguir un tratamiento armonizado en todos los Estados miembros de determinadas operaciones intracomunitarias simplificando su gestión.
Las medidas hacen referencia a cuatro grandes bloques temáticos​:
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1.- Ventas en consignación​
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2.- Operaciones en cadena
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3.- Obligaciones formales
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4.- Prueba del transporte
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Call-off stock arrangements
o venta de bienes en consignación
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En los acuerdos celebrados entre empresarios o profesionales para la venta transfronteriza de mercancías, en las que un empresario (proveedor) envía bienes desde un Estado miembro a otro, dentro de la Unión Europea, para que queden almacenados en el Estado miembro de destino a disposición de otro empresario o profesional (cliente), que puede adquirirlos en un momento posterior a su llegada.
Actualmente, esta operación da lugar a una transferencia de bienes u operación asimilada a una entrega intracomunitaria de bienes en el Estado miembro de partida de los bienes, y a una operación asimilada a una adquisición intracomunitaria de bienes en el Estado miembro de llegada de los bienes, efectuadas en ambos casos por el proveedor.
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El tratamiento actual de la operación exige, además, que el proveedor se encuentre identificado a efectos del IVA en el Estado miembro de destino de la mercancía y a determinadas obligaciones declarativas (como norma general) desde el estado miembro de expedición tales como el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias o la declaración INTRASTAT.
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Con el objetivo de simplificar estas operaciones y reducir las cargas administrativas, la nueva regulación establece que las entregas de bienes en consigna darán lugar a una entrega intracomunitaria de bienes exenta en el Estado miembro de partida y a una adquisición intracomunitaria de bienes en el Estado miembro de llegada de los bienes, cumplidos determinados requisitos.
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Operaciones en cadena
La Ley del IVA incorpora también una simplificación para las operaciones en cadena: cuando unos bienes, que van a ser enviados o transportados con destino a otro Estado miembro directamente desde el primer proveedor al adquirente final de la cadena, son objeto de entregas sucesivas entre diferentes empresarios o profesionales estando involucradas a efectos de IVA dos jurisdicciones fiscales distintas.
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Para evitar diferentes interpretaciones entre los Estados miembros, impedir la doble imposición o la ausencia de imposición, y reforzar la seguridad jurídica de los operadores, con carácter general la expedición o el transporte se entenderá vinculada únicamente a la entrega de bienes efectuada por el proveedor a favor del intermediario, que constituirá una entrega intracomunitaria de bienes exenta del IVA bajo determinadas circunstancias.
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La Directiva establece lo que se entiende por operador intermediario: “Se entenderá por operador intermediario un proveedor de la cadena distinto del primer proveedor, que expida o transporte los bienes bien él mismo o a través de un tercero que actúe en su nombre”.
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![IVA](https://static.wixstatic.com/media/ce356c_8c41456a59104c47b130430b6093eff4~mv2.png/v1/crop/x_99,y_99,w_590,h_590/fill/w_85,h_85,al_c,q_85,usm_0.66_1.00_0.01,blur_2,enc_auto/kisspng-abstract-art-circle-clip-art-circle-border-5aa6d9151888a7_9192623115208839891005_p.png)
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Obligaciones formales
Para la aplicación de la exención de IVA en entregas intra UE, junto con la condición de que los bienes se transporten a otro Estado miembro entre otras y como condición material y no formal, será necesario que el adquirente disponga de un número de identificación a efectos del IVA atribuido por un Estado miembro distinto del Reino de España que haya comunicado al empresario o profesional que realice la entrega intracomunitaria y que este último haya incluido dichas operaciones en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, efectuada a través del modelo 349, entre otras obligaciones formales y sustanciales.
¿Cómo podemos ayudar?
Analizando su estructura transaccional, para asegurar el correcto tratamiento a efectos de IVA en operaciones intra UE
Optimizando su cadena de suministro a nivel UE desde un punto de vista de IVA
Eliminando riesgos
fiscales y comerciales consecuencia de un incorrecto tratamiento fiscal a efectos de IVA en sus operaciones intra comunitarias