Consultoría Estratégica
Impuestos Indirectos y Normativa en Frontera
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IVA en operaciones intra UE
"VAT Quick Fixes" (2020)
Real Decreto por el que se modifican la Ley de IVA entre otras normas tributarias, y el reglamento que la desarrolla para incorporar las nuevas medidas de simplificación propuestas por la Comisión y que han dado lugar a modificaciones legislativas en la UE en relación al IVA en las operaciones intracomunitarias.
“VAT Quick Fixes 2020”
Las medidas tienen como objetivo conseguir un tratamiento armonizado en todos los Estados miembros de determinadas operaciones intracomunitarias simplificando su gestión.
Las medidas hacen referencia a cuatro grandes bloques temáticos:
1.- Ventas en consignación
2.- Operaciones en cadena
3.- Obligaciones formales
4.- Prueba del transporte
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Call-off stock arrangements
o venta de bienes en consignación
En los acuerdos celebrados entre empresarios o profesionales para la venta transfronteriza de mercancías, en las que un empresario (proveedor) envía bienes desde un Estado miembro a otro, dentro de la Unión Europea, para que queden almacenados en el Estado miembro de destino a disposición de otro empresario o profesional (cliente), que puede adquirirlos en un momento posterior a su llegada.
Actualmente, esta operación da lugar a una transferencia de bienes u operación asimilada a una entrega intracomunitaria de bienes en el Estado miembro de partida de los bienes, y a una operación asimilada a una adquisición intracomunitaria de bienes en el Estado miembro de llegada de los bienes, efectuadas en ambos casos por el proveedor.
El tratamiento actual de la operación exige, además, que el proveedor se encuentre identificado a efectos del IVA en el Estado miembro de destino de la mercancía y a determinadas obligaciones declarativas (como norma general) desde el estado miembro de expedición tales como el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias o la declaración INTRASTAT.
Con el objetivo de simplificar estas operaciones y reducir las cargas administrativas, la nueva regulación establece que las entregas de bienes en consigna darán lugar a una entrega intracomunitaria de bienes exenta en el Estado miembro de partida y a una adquisición intracomunitaria de bienes en el Estado miembro de llegada de los bienes, cumplidos determinados requisitos.
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Operaciones en cadena
La Ley del IVA incorpora también una simplificación para las operaciones en cadena: cuando unos bienes, que van a ser enviados o transportados con destino a otro Estado miembro directamente desde el primer proveedor al adquirente final de la cadena, son objeto de entregas sucesivas entre diferentes empresarios o profesionales estando involucradas a efectos de IVA dos jurisdicciones fiscales distintas.
Para evitar diferentes interpretaciones entre los Estados miembros, impedir la doble imposición o la ausencia de imposición, y reforzar la seguridad jurídica de los operadores, con carácter general la expedición o el transporte se entenderá vinculada únicamente a la entrega de bienes efectuada por el proveedor a favor del intermediario, que constituirá una entrega intracomunitaria de bienes exenta del IVA bajo determinadas circunstancias.
La Directiva establece lo que se entiende por operador intermediario: “Se entenderá por operador intermediario un proveedor de la cadena distinto del primer proveedor, que expida o transporte los bienes bien él mismo o a través de un tercero que actúe en su nombre”.
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Obligaciones formales
Para la aplicación de la exención de IVA en entregas intra UE, junto con la condición de que los bienes se transporten a otro Estado miembro entre otras y como condición material y no formal, será necesario que el adquirente disponga de un número de identificación a efectos del IVA atribuido por un Estado miembro distinto del Reino de España que haya comunicado al empresario o profesional que realice la entrega intracomunitaria y que este último haya incluido dichas operaciones en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, efectuada a través del modelo 349, entre otras obligaciones formales y sustanciales.
¿Cómo podemos ayudar?
Analizando su estructura transaccional, para asegurar el correcto tratamiento a efectos de IVA en operaciones intra UE
Optimizando su cadena de suministro a nivel UE desde un punto de vista de IVA
Eliminando riesgos
fiscales y comerciales consecuencia de un incorrecto tratamiento fiscal a efectos de IVA en sus operaciones intra comunitarias