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Operador Económico Autorizado (OEA)
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In memorial, 11 de septiembre de 2001, 2:14 p. m. CEST
Logo OEA/AEO
© UE
Introducción
La figura del Operador Económico Autorizado (más conocida por sus siglas OEA o el acrónimo en inglés AEO), tiene origen en el atentado del 11-S, momento a partir del cual la seguridad en el comercio internacional se convirtió en un elemento decisivo.
El programa OEA de la UE se basa en las normas internacionales establecidas en el Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global (Marco SAFE) de la Organización Mundial de Aduanas.
Las empresas OEA en la UE son reconocidas como operadores fiables por las Administraciones aduaneras de todos los Estados Miembros de la UE y también por otros países con los que la UE tiene firmados Acuerdos de Reconocimiento Mutuo (ARM).
La autorización OEA es válida en todos los estados miembros que conforman la Unión Aduanera de la UE.
ARM firmados por la UE
¿Qué ventajas otorga la autorización OEA?
Reducción de controles
Menor número de controles físicos y documentales
Prioridad en caso de inspección
Prioridad, en caso de que el control deba de realizarse, sobre otros operadores no autorizados OEA. Este beneficio y el anterior se aplica igualmente a los países con los que la UE tiene firmados ARM
Inspección en instalaciones propias
Posibilidad de elegir el lugar de donde debe de realizarse tal control e.g. sus propios almacenes
Acceso express a simplificaciones aduaneras
Mayor facilidad para acogerse a procedimientos aduaneros simplificados
Declaraciones sumarias
Declaraciones sumarias de entrada o salida con datos reducidos
Notificación previa a la llegada del buque
Notificación antes de la llegada del buque a la UE de que la mercancía será sometida a control físico lo que ayuda a una mejor planificación logística
0% - 50% - 70%
Eliminación o reducción hasta un 70% de las garantías bancarias depositadas ante la aduana
Punto de contacto único
Un único interlocutor ante la Aduana
Cambios de ubicación - G5
Procedimientos simplificados para el traslado de mercancías entre ADTs
Posibilidad de acceder al despacho centralizado europeo, es decir, posibilidad de despachar las mercancías ante la Aduana española con independencia de donde se encuentren fisicamente en la UE
...
En España la autorización OEA es otorgada por la AEAT (Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales), surtiendo efectos en toda la UE.
Es una marca de calidad reconocida internacionalmente exigida cada vez más por empresas a sus socios comerciales.
¿Quién concede la autorización OEA?
¿Quién puede obtener la autorización OEA?
Cualquier operador económico establecido en el territorio de la unión aduanera de la UE que cumpla determinados requisitos y que esté involucrado en la cadena internacional de suministro: Importadores, Exportadores, Representantes aduaneros, Operadores logísticos, Almacenistas, Navieras ...
La autorización OEA no es obligatoria pero sí puede ser altamente recomendable en función de su operativa y necesidades de negocio. La certificación no está pensada únicamente para grandes empresas, existen Guidelines de la Comisión de la UE sobre el OEA elaboradas específicamente para PYMEs.
Tipos de Autorización OEA
OEAC
Autorización de Operador Económico Autorizado Simplificaciones Aduaneras (OEAC) orientado a la posibilidad de aplicar las simplificaciones y ventajas aduaneras establecidas en la normativa aduanera.
OEAS
Autorización de Operador Económico Autorizado Seguridad y Protección (OEAS) para operadores que quieran beneficiarse de facilidades para los controles aduaneros relacionados con la seguridad cuando las mercancías entren o salgan del territorio aduanero de la Comunidad entre otros.
Requisitos
1.- Historial satisfactorio de cumplimiento de los requisitos aduaneros.
2.- Sistema adecuado de gestión de los registros comerciales y, en su caso, de los registros de transportes que permitan un control apropiado.
3.- Solvencia financiera acreditada.
4.- Niveles de seguridad informática adecuados.
5.- Niveles de seguridad física adecuados en el OEAS
Una vez presentada la solicitud y comprobada la documentación adjuntada a la solicitud, la Aduana comprobará in situ antes de conceder la autorización OEA que los requisitos exigibles se cumplen.
Autorizaciones OEA en el periodo 2008-2022
Autorizaciones OEA por país a 31 de diciembre de 2022
Proceso de obtención de la autorización OEA
Cambios a medio largo plazo
Nuevo Código Aduanero en 2028
En base al borrador del nuevo Código Aduanero con entrada prevista de aplicación en 2028, el DCE será obligatorio en 2028 para las operaciones de e-commerce sin necesidad de contar con una autorización OEA. Este nuevo sistema de DCE, se denomina "EU Customs Hub".
En 2032, el "EU Customs Hub" podrá ser utilizado de manera voluntaria por los operadores OEA con autorización de despacho centralizado europeo. En 2035, se revaluará la posibilidad de que esta opción se extienda a todos los operadores y no únicamente al e-commerce y a los operadores OEA con autorización de despacho centralizado europeo. El uso del “EU Customs Data Hub” será finalmente obligatorio para todos los operadores en 2038.
El nuevo código aduanero introduce una figura denominada “Trust and Check Trader” que sustituirá progresivamente a la actual autorización del OEA-C (Operador Económico Autorizado de simplificaciones Aduaneras) que desaparecerá, manteniéndose la figura del OEA-S (Operador Económico Autorizado de seguridad). Hasta 2032 se seguirán otorgando autorizaciones OEA-C, debiendo ser reevaluadas antes del fin de 2037. Con la reevaluación favorable, el OEA-C pasará a ser “Trust and Check Trader” o caso contrario, la autorización OEA-C será revocada junto con las simplificaciones otorgadas en base a esta.
Los requerimientos del “Trust and Check Trader” parecen mayores que los del OEA-C, requiriendo entre otros que su sistema de gestión aduanera esté interconectado con el de la Aduana dando acceso a ésta a la información en tiempo real y nutriendo de datos el “EU Customs Data Hub”.
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