Consultoría Estratégica
Impuestos Indirectos y Normativa en Frontera
D. Aduanero, Impuestos Especiales, Medioambientales, IVA y Normativa en Frontera
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Destino
final
Regímenes
Aduaneros
Especiales
Régimen de Perfeccionamiento Activo
Si importa bienes en la UE para someterlos a una manufactura incluido transformaciones simples como una puesta apunto o un simple re-etiquetado, puede hacerlo evitando el pago de impuestos arancelarios, medidas de política comercial e IVA entre otros impuestos que se devenguen a la importación, por medio del Régimen de Perfeccionamiento Activo (RPA), si los bienes tras la transformación son luego re-exportados.
Si finalmente decide importarlos en la UE, puede pagar los impuestos que correspondan cuando vaya por ejemplo a distribuir los mismos sin liquidar intereses de demora. Podemos ayudarle en este último caso también a reducir el coste fiscal por impuestos arancelarios y consecuentemente también por el de otros impuestos no deducibles devengados a la importación, utilizando el método de cálculo de los aranceles que mas beneficie a su empresa.
Así mismo, todas las compras en España de bienes, o de servicios relacionados con tales bienes, que se introduzcan en el RPA (es decir que se utilicen en el proceso de manufactura), pueden realizarse sujetas pero exentas de IVA bajo determinadas condiciones.
Se permite todo tipo de transformación sobre las mercancías incluido el ensamblaje, montaje, transformación, reparación, restauración, puesta a punto, adaptación a requerimientos técnicos de la UE, transformaciones intermedias o simples manipulaciones e.g. etiquetado o envasado.
Régimen de Perfeccionamiento Pasivo
El régimen de Perfeccionamiento Pasivo (RPP) es un régimen aduanero que permite exportar temporalmente mercancías de la UE fuera del territorio aduanero para someterlas a operaciones de transformación y posteriormente volver a importar en la UE, con exención total o parcial de los derechos arancelarios de importación, los productos transformados que resulten de esas operaciones llevadas a término fuera de la UE. Los aranceles a liquidar se calculan sobre el valor añadido fuera de la UE.
Destino Especial
El régimen de destino especial (DESPE) permite importar ciertos bienes y liquidar el arancel correspondiente, no por el producto importado en sí, sino por el obtenido tras el proceso de manufactura en la UE siendo el arancel aplicable al producto manufacturado un arancel reducido o incluso del 0%. Las autorizaciones se conceden por periodos máximos de 3-5 años y con cargo a esa autorización pueden importarse mercancías con exención o reducción arancelaria, para ello será necesario depositar una garantía bancaria ante la Aduana de acuerdo a los modelos prefijados.
Depósito Aduanero (DA)
Definición y finalidad
El Depósito Aduanero (DA), permite el almacenamiento de mercancías no comunitarias por tiempo ilimitado, sin que tenga lugar (i) el pago de los derechos arancelarios, (ii) la aplicación de medidas de política comercial como pudiera ser un arancel antidumping o (iii) el pago de cualquier otro impuesto que se devengue con motivo de la importación com por ej. el IVA, los impuestos especiales, medioambientales o en su caso o la compra de certificados MAFC.
Manipulaciones y transformaciones permitidas
Dentro del DA, las mercancías pueden someterse a manipulaciones de conservación, etiquetado, re envasado o controles de calidad e incluso bajo ciertas condiciones cualquier proceso de transformación complejo combinándolo con otros regímenes.
Ventas exentas en DA
Las mercancías pueden venderse estando bajo el régimen de DA sin liquidación de impuestos. Será el adquiriente final que extraiga las mercancías del DA quien deberá liquidar los impuestos correspondientes, salvo que los bienes sean exportados fuera de la UE.
Importación Temporal
El régimen de importación temporal, permite la entrada en territorio aduanero de la UE de mercancías de terceros países (con exención total o parcial de derechos arancelarios), para su uso en la UE y posterior re exportación en un plazo determinado, sin que las mercancías hayan experimentado modificación alguna. Los aranceles a liquidar, en el caso de que las mercancías no estuvieran exentas, se pagan en función del tiempo de permanencia en el territorio aduanero de la UE.
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