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E-commerce
Nueva normativa 
desde julio de 2021


Importaciones de
bajo valor

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La normativa establecía una franquicia a la importación a efectos de IVA de 22€ y de 150€ a efectos arancelarios. Es decir, que las importaciones de bienes por debajo de 22€, están exentas del pago del IVA a la importación y exentas del pago de derechos arancelarios

En base a esta franquicia de IVA, la UE estima que se produce una pérdida recaudatoria de al menos 1 billón de euros anuales

Con base a lo anterior, la nueva regulación a nivel europeo, elimina la franquicia de IVA a la importación para aquellos envíos de bienes con un valor intrínseco inferior a los  22€. Consecuencia de esto, se establecen dos regímenes especiales para declarar y liquidar el IVA a la importación en envíos de bajo valor (inferiores a 150€) y se hacen responsables del pago en determinados supuestos a las plataformas online, mercados electrónicos o similares que faciliten tales ventas, incluidas las entregas en el interior de la UE de bienes por no establecidos en la UE.

Así mismo, se establece un umbral único de 10.000€ para las ventas a distancia de bienes en el interior de la UE. Una vez superada esta cifra (excluido el IVA), será necesario liquidar el IVA del estado miembro de llegada de los bienes. Para facilitar el cumplimiento de tales obligaciones y reducir la carga administrativa, se extiende a este supuesto, el sistema de ventanilla única existente actualmente ("OSS" One Stop Shop) para los servicios prestados por vía electrónica, telecomunicaciones o radiodifusión, entre otros. Igualmente el esquema es aplicable a las importaciones de bajo valor (<150€), conocido como esquema IOSS ("IOSS" Import One Stop Shop).

Tipo de transacciones afectadas

VENTAS A DISTANCIA INTRACOMUNITARIAS DE BIENES

Los suministros de bienes que hayan sido expedidos o transportados por el proveedor o por su cuenta, o en cuyo transporte o expedición haya intervenido el proveedor de manera indirecta

En B2B y B2C

Siempre que no se trate  de medios de transporte nuevos o  bienes entregados con previa instalación o montaje 

VENTAS A DISTANCIA  DE BIENES IMPORTADOS DE TERRITORIOS Y  PAISES TERCEROS

Los suministros de bienes cuyo valor intrínseco no supere los 150€ que hayan sido expedidos o transportados por el proveedor o por su cuenta, o en cuyo transporte o expedición haya intervenido el proveedor de manera indirecta

En B2B y B2C

Siempre que no se trate  de medios de transporte nuevos o  bienes entregados con previa instalación o montaje 

Operadores afectados

Proveedores que realicen ventas a distancia intraUE de bienes o ventas a distancia de bienes importados en la UE

Interfaces electrónicas tales como plataformas, mercados en linea, portales o medios similares que faciliten tales ventas

Interfaces electrónicas

La nueva normativa "presume" que los titulares de las  interfaces electrónicas  antes citadas "reciben y suministran" ellas mismas los bienes y que el devengo del impuesto tiene lugar en el momento en que el pago es aceptado.  Estas disposiciones serán de aplicación con respecto a dos tipos  de transacciones:

IMPORTACIONES DE BAJO VALOR

Cuando facilitan la venta a distancia de bienes importados de terceros territorios o terceros países en envíos cuyo valor intrínseco no exceda de 150€

 

VENTAS A DISTANCIA INTRA UE POR NO ESTABLECIDO EN B2C

Cuando facilitan el suministro de bienes en el interior de la Comunidad por parte de un sujeto pasivo no establecido en la Comunidad a una persona que no sea sujeto pasivo

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No todas las interfaces están afectadas, dependerá de las actividades prestadas y de su grado de involucración en las operaciones de compraventa

Nuevo  umbral único a nivel UE  
para las ventas intracomunitarias 

10.000 €
excluido IVA

Superado el umbral en ventas online por estado miembro por un valor de 10.000 € excluido el IVA y bajo determinadas circunstancias, no se podrá seguir aplicando el tipo IVA del estado miembro de expedición de las mercancías, siendo necesario repercutir el tipo impositivo IVA del estado miembro de llegada de los bienes

El sistema de ventanilla única OSS podrá ser utilizado

La nueva normativa reduce considerablemente el umbral estadístico medio 

Se establecen dos regímenes especiales
para las importaciones de bienes
con valor intrínseco <150€

IOSS
Import One
Stop Shop

Régimen especial de declaración y liquidación de IVA

IOSS

  1. Régimen opcional

  2. Bienes con un valor intrínseco inferior a 150€

  3. Declaración de aduana con datos reducidos

  4. Excluidos los bienes sujetos a Impuestos Especiales

  5. Registro-Identificación a efectos del régimen en un único estado miembro

  6. Posibilidad de que el sujeto pasivo (establecido o no en la comunidad) nombre a un representante - intermediario (deudor del IVA y responsable del cumplimiento de sus obligaciones a efectos del régimen en toda la UE). Obligatorio para sujetos no establecidos y establecidos en países sin acuerdo de AAM

  7. El devengo del impuesto es exigible con la entrega, considerándose entregados los bienes en el momento de la aceptación del pago

  8. Se exime el hecho imponible importación de bienes  para evitar la doble imposición

  9. Presentación de declaraciones y liquidaciones mensuales de IVA, incluidas declaraciones sin actividad

  10. Deducción de las cuotas de IVA soportado en base a la VIII y XIII Directiva

  11. Obligación de mantener un registro por un periodo mínimo de 10 años

REDL

  1. Régimen opcional cuando IOSS no se aplica

  2. Bienes con valor intrínseco inferior a 150€

  3. Declaración de aduana con datos reducidos

  4. Excluidos los bienes sujetos a Impuestos Especiales

  5. La persona que presenta la declaración en aduana por cuenta de la persona a la que van destinadas las mercancías en el estado miembro de importación, será autorizada por tal estado miembro a acogerse a este régimen especial de declaración y liquidación de IVA a la importación 

  6. La persona a la que van destinadas las mercancías es la responsable del pago del IVA

  7. La persona autorizada al uso de este régimen, recaudará el IVA y efectuará el pago

  8. Presentación de declaraciones mensuales de IVA con indicación del importe total de IVA recaudado

  9. Pago del IVA a más tardar al final del mes siguiente a la importación

  10. Obligación de llevanza de un registro de tales operaciones por un periodo a determinar por el estado miembro de importación

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