Consultoría Estratégica
Impuestos Indirectos y Normativa en Frontera
D. Aduanero, Impuestos Especiales, Medioambientales, IVA y Normativa en Frontera
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SILICIE
Suministro Inmediato de los
Libros Contables a efectos de
Impuestos Especiales
RD 1512/2018 y Orden HAC/998/2019 por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación
En el año 2020 entró en vigor el Sistema SILICIE. Este Sistema conlleva la obligación de llevanza de la contabilidad a través de la sede de la AEAT.
Operadores obligados al SILICIE
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04
05
Fábricas Fiscales*
Depósitos Fiscales
Almacenes Fiscales
Fábricas de vinagre
Depósitos de recepción
*Exceptuados: (i) elaboradores de vino < 100 mil botellas/año y (ii) destiladores artesanales que podrán llevar la contabilidad mediante libros foliados en soporte papel previamente autorizados por la oficina gestora correspondiente al establecimiento
Titulares de establecimientos que no están obligados al SILICIE
Los titulares de establecimientos no obligados al SILICIE, deben aún así llevar una contabilidad a efectos de IIEE que refleje los procesos, movimientos y existencias, incluidas las diferencias que se pongan de manifiesto con ocasión del almacenamiento, utilización o circulación, de acuerdo a los plazos y en las condiciones fijadas por la normativa de IIEE, operadores tales como:
Fabricantes de productos compensadores con destino a la exportación (perfeccionamiento fiscal)
01
05
Titulares de aeronaves que habitualmente utilicen instalaciones privadas para despegue y aterrizaje
Usuarios de alcohol totalmente o parcialmente desnaturalizado, los laboratorios farmacéuticos y los centros de atención médica
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Titulares de las zonas delimitadas fuera de una fábrica o depósito fiscal
Titulares de establecimientos que obtienen subproductos o residuos alcohólicos
03
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Titulares de puntos de suministro que realicen avituallamientos de gasóleo a embarcaciones que generen el derecho a la devolución del impuesto
Las plantas embotelladoras independientes
04
08
Detallistas de gasóleo...
Datos que debe reflejar la contabilidad SILICIE
Asientos contables que deben ser suministrados por norma general a la AEAT
Existe la posibilidad de presentar ciertas operaciones y movimientos mediante asientos agregados en los siguientes supuestos:
Las operaciones de fabricación y transformación en procesos continuos referidas a periodos de 24 horas, admitiéndose que el inicio de cada período coincida con un cambio de turno de trabajo
Las operaciones de fabricación de cerveza, que se podrán suministrar de forma agregada en un único asiento por cada una de las fases de cocción, fermentación y maduración
Los movimientos de entrada y salida de cerveza sin alcohol, que se podrán suministrar en un único asiento contable referido a los datos agregados mensuales
Los movimientos de entrada de materias primas que se empleen en el proceso de fabricación de la cerveza, dirigidas a aportar aroma o sabor, cuya contribución al producto final sea inferior a 0,5 grados plato que se podrán suministrar en un único asiento agregado mensual.
Las operaciones de fabricación, transformación o autoconsumo de hidrocarburos en refinerías, que se podrán suministrar de forma agregada en un único asiento agregado mensual
Ventas al por menor de bebidas alcohólicas, en las que se produzca el devengo del impuesto y no resulte aplicable ningún supuesto de exención, que se podrán suministrar de forma agregada en un único asiento diario.
Los movimientos de salidas como consecuencia de ventas realizadas por tiendas libres de impuestos.
Las operaciones de adición de aditivos a hidrocarburos en fábricas y depósitos fiscales, que se podrán suministrar de forma agregada en un único asiento mensual.
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Personas habilitadas a realizar el suministro de la información
01
El titular del establecimiento obligado al SILICIE o su representante legal
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Representantes voluntarios con poder suficiente
03
Un tercer gestor autorizado y habilitado como colaborador social
Plazos para el suministro de la información
Con carácter general, debe suministrarse la información de los asientos contables en el plazo de las 24 horas hábiles siguientes al momento de producirse el registro contable del movimiento, operación o proceso objeto del asiento.
En el caso de que sea obligatorio el uso del SILICE o cuando se haya optado por realizar el suministro de los asientos contables a partir del sistema informático, podrá registrarse en dicho sistema el movimiento, operación o proceso en las 24 horas hábiles siguientes al momento de producirse, teniendo lugar el suministro de la información a la AEAT en el plazo de 5 días hábiles desde la finalización del plazo de registro del asiento. El mes de agosto se considera inhábil a efectos de suministro (no a efectos de registro de los apuntes contables), pudiendo suministrarse la información a la AEAT el primer día hábil del mes de septiembre.
Registro en 24 horas y suministro del dato a la AEAT en
(i) 24 horas o (ii) 5 días
Movimiento,
operación o
proceso
Registro en el sistema en 24 horas hábiles
Suministro dentro de los 5 días hábiles siguientes
Existen plazos y condiciones especiales para determinados operadores:
01
Titulares de establecimientos autorizados como depósitos fiscales constituidos por una red de gasoductos o como industrias extractoras de gas natural y otros productos gaseosos: último día hábil del mes siguiente al cierre de los balances m+3
Los asientos contables agregados mensuales en operaciones de fabricación, transformación o autoconsumo de hidrocarburos en refinerías: 7 días hábiles siguientes a la finalización del mes
02
03
Los elaboradores de productos intermedios cuya producción no supere los 100 mil litros anuales, para los fabricantes de cerveza cuya producción anual no supere los 50 mil hectolitros y para los elaboradores de vino y bebidas fermentadas y mientras el tipo impositivo sea cero, podrán suministrar un asiento contable agregado mensual, el último día hábil del mes siguiente a aquel en el que se realice el movimiento, operación o proceso
Formas de suministrar los datos a la AEAT
01
Suministro directo a través de la web de la AEAT
Plazo
24 horas
Cuando no se dispone de un sistema contable interno en soporte informático para la llevanza de los asientos contables a efectos de IIEE, o aún disponiendo del mismo no se ha optado por esta opción cuando el SILICIE no es obligatorio, los datos deben suministrase a la AEAT mediante el uso del formulario web habilitado bien (i) introduciendo los datos de forma individual por asiento contable o (ii) con importación de fichero
Suministro a partir del sistema informático contable
02
Plazo
5 días
Cuando se dispone de un sistema contable interno en soporte informático para la llevanza de los asientos contables a efectos e IIEE y se ha optado por esta solución, puede realizarse el suministro de los datos a la AEAT directamente a través del mismo mediante sistemas webs.
Solicitud
Si se opta por esta segunda opción, el suministro de datos a partir del sistema informático contable, debe de solicitarse online en la web de la AEAT el año anterior al que debiera surgir efecto. Sin embargo, los establecimientos de nueva creación, podrán optar por la llevanza de los los libros contables a efectos de IIEE en soporte informático, al tiempo de presentar la declaración de comienzo de la actividad. La opción por la llevanza de la contabilidad en soporte informático, debe de mantenerse al menos durante todo el año natural y se prorroga automáticamente salvo que se haga expresa renuncia.
Simplificación de las obligaciones formales
Cuando se presentan los asientos contables por medio del SILICE, desaparece la obligación de presentar los modelos declarativos de operaciones a efectos de IIEE.
Requisitos del sistema Contable
El sistema contable no está sujeto a un formato específico y no requiere previa autorización de la AEAT.
Los datos a suministrar deben de ajustarse a los requerido legalmente tal y como figura en el Anexo de la Orden que lo desarrolla.
Los datos en el sistema deben estar a disposición de la Administración Tributaria (servicios de inspección o en su caso de Intervención de Impuestos Especiales) en el establecimiento.
Modificaciones a partir de 2024
A partir del 1/1/24 se limita informáticamente la posibilidad de anular y suministrar asientos contables en sede electrónica de la AEAT correspondientes a ejercicios anteriores, mediante la anulación de asientos contables y presentación de nuevos asientos que sustituyan a los anulados.
La contabilidad presentada en sede electrónica sólo podrá ser corregida o modificada en sede electrónica por los establecimientos en relación al año en curso y el año anterior.
Para ello se establece que los asientos suministrados en sede electrónica pueden ser anulados y sustituidos por nuevos asientos durante el año natural al que se refiere el movimiento y el año natural siguiente.
Asimismo, sólo se admitirán nuevos asientos contables cuya fecha de movimiento corresponda al año en curso y el año natural anterior.
Como consecuencia de lo anterior, a partir del 1/1/24 no se admitirán anulaciones de asientos contables con fecha de movimiento anterior al 1/1/23. Durante 2024 se podrán corregir los errores/omisiones y suministrar asientos contables de asientos correspondientes a los años 2023 y 2024.
No obstante, durante el período de prescripción, y previa autorización del Servicio de Intervención de Impuestos Especiales se podrá permitir la anulación y suministro de asientos contables cuya fecha de movimiento corresponda a otros períodos anteriores a los indicados.