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Ancla 1

Valoración de las mercancías
a efectos aduaneros

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Tax Ruling sobre valor en dicembre de 2027.

El 25 de enero de 2024, la Comisión comunica que se retrasa un año la entrada en vigor

Cálculo de aranceles a liquidar

 

La veracidad de (i) la clasificación arancelaria, (ii) el origen y (iii) el valor en aduana declarado a la importación en la UE, puede ofrecer oportunidades de optimización fiscal y también poner de manifiesto riesgos que deben de ser gestionados y controlados activamente.

La clasificación arancelaria de la mercancía junto con el origen, determina el tipo de arancel aplicable

El valor en aduana constituye la base imponible para el cálculo de los aranceles 
y otros impuestos a la importación

Valor en aduana como valor de transacción

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El valor de transacción en condiciones CIF primer punto de entrada en la UE, constituye por norma general, el valor en aduana para el cálculo de los derechos arancelarios a liquidar a la importación. Por valor de transacción se entiende el precio total pagado o por pagar por las mercancías cuando se venden a la exportación al territorio aduanero de la UE.

 

Sobre este valor de transacción si se cumplen determinadas condiciones, se aplican ajustes positivos o ajustes negativos hasta llegar a la base sobre la que calcular los aranceles a la importación.

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Cuando no es posible determinar el valor en aduana utilizando el valor de transacción porque no se dan las condiciones para ello, es necesario acudir a métodos secundarios de valoración establecidos por normativa. 

Ajustes positivos

Conceptos a sumar al valor en aduana

Ajustes negativos

Conceptos a deducir del valor en aduana

ajustes

Valores provisionales a declarar en la aduana 

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Si la determinación del valor en aduana (e.g. precio de compra) depende de factores que se determinan con posterioridad al despacho de importación como ocurre habitualmente con ciertas commodities, hay que seguir los procedimientos legalmente establecidos para su correcta declaración ante la Autoridad fiscal pertinente. Existen simplificaciones interesantes a este respecto.

Base imponible para el cálculo de otros impuestos

El valor en aduana con los ajustes que procedan, servirá de base para el cálculo de los aranceles u otras medidas de política comercial como pueda ser un derecho antidumping.

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Este valor en aduana junto con el arancel, servirá además de base para el cálculo de otros impuestos que se devengan a la importación, como el nuevo impuesto sobre envases de plástico de un solo uso, el impuesto sobre gases fluorados de efecto invernadero o los impuestos especiales de fabricación en su caso.

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El valor en aduana, junto con el arancel y otros impuestos devengados a la importación, será a su vez la base imponible para el cálculo del IVA a la importación.

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El arancel tiene un periodo de caducidad de 3 años, de modo que la Administración tributaria puede proceder a una revisión del valor declarado -por norma general- por un periodo de 3 años a contar desde el momento en que tuvo lugar la admisión de la declaración aduanera (incluido origen y clasificación).

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Valor en aduana y precios de transferencia

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Existen fuertes vínculos entre el valor en aduana y los precios de transferencia. Ambos tienen intereses opuestos y diferentes métodos de valoración.

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Valor de transacción

 

El “valor de transacción” como “valor en aduana” entre partes vinculadas para el cálculo de los aranceles, es aceptable siempre y cuando tal vinculación no haya afectado al precio de la transacción ("Arm´s length price"). Tal vinculación aunque no afecte al valor en aduana, debe ser correctamente declarada. 

 

Concepto de partes vinculadas

 

Qué debe entenderse por partes vinculadas difiere en base a la normativa aduanera y la recogida a efectos del Impuesto de Sociedades. Es necesario además, analizar la relación entre las partes de acuerdo a los criterios del TJUE en materia aduanera para determinar si existe vinculación basada en otras circunstancias objetivas.

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Normas de valoración

 

Las normas de valoración a efectos aduaneros no son coincidentes  con las recogidas en imposición directa. Según los diferentes métodos de cálculo, el valor del precio de transferencia y el valor en aduana pueden diferir.

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Ajustes por precios de transferencia

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Cuando se analizan operaciones vinculadas desde un punto de vista aduanero, hay que tener en cuenta además los posibles ajustes por precios de transferencia, ya sean al alza o a la baja.  Los ajustes por precios de transferencia no declarados a la Aduana y descubiertos durante el curso de una inspección, son sancionables en todos los estados miembros de la UE.

 

Los ajustes por precios de transferencia también pueden afectar a la liquidación por IVA a la importación o en concepto de otros impuestos como por ejemplo los Impuestos Especiales liquidados en el momento de despacho de importación de la mercancía.

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Es necesario poner estos criterios en el marco de los criterios del TJUE, que  entiende que no cabe utilizar como valor en aduana el valor de transacción, cuando con posterioridad al levante de las mercancías "pudiera haber" ajustes al alza o a la baja como consecuencia de políticas de precios de transferencia. Por este motivo, es necesario establecer los procedimientos adecuados para que este valor puede ser aceptado a efectos aduaneros.

Cambios en los modelos operativos de negocio

 

Es importante señalar la incidencia que está teniendo lugar en materia de valoración aduanera, los desarrollos y modificaciones normativas en base a los planes BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) de la OCDE y en concreto los que tuvieron lugar sobre la Guía de Precios de Transferencia.

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La modificación de las Guía de Precios de Transferencia de la OCDE (cuya última edición se remontaba a 2010) en base a la iniciativa BEPS  de la OCDE y que sirve de base para la negociación de los Convenios para evitar la doble imposición internacional, está siendo o ha sido transpuesta a los distintos ordenamientos jurídicos a nivel mundial. 

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Los planes de acción BEPS por las modificaciones legislativas consecuentes, no solo impactan en la política de precios de transferencia sino que además pueden tener impacto en materia aduanera, IVA, otros impuestos devengados a la importación y otras normativas con impacto en frontera, generando a su vez consecuencias en las políticas de precios de transferencia.

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Parametrización en IT: SAP-GTS y otros ERPs

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La automatización- robotización de procesos en la determinación del origen, es altamente recomendable, no solo como medida de simplificación, sino como consecuencia de la cantidad de información que es necesario procesar para su correcta determinación.

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La parametrización y la uniformización de procesos en materia aduanera (SOP “Standard Operating Procedure”), no solo conlleva un ahorro fiscal y una gestión óptima de riesgos, sino que además permite un control holístico y favorece la creación de Best Practices.

 

En nuestro despacho contamos con sólida experiencia en el diseño e implementación de modelos operativos en materia aduanera en el marco de SAP-SAP GTS y otros ERP, diseñando controles y procesos a implementar con éxito por IT.

¿Cómo podemos ayudar?

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La correcta declaración de (i) la clasificación arancelaria, (ii) el origen y (iii) el valor en aduana declarado a la importación en la UE, puede ofrecer oportunidades de optimización fiscal y también poner de manifiesto riesgos que deben de ser gestionados y controlados activamente.

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Valor en aduana

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