Consultoría Estratégica
Impuestos Indirectos y Normativa en Frontera
D. Aduanero, Impuestos Especiales, Medioambientales, IVA y Normativa en Frontera
& Partners
Nueva normativa de bienestar animal sobre animales de compañía en vigor desde octubre de 2023
"[...] la Unión y los Estados miembros tendrán plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles [...]."
Artículo 13 del Título II del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea"
Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales
La ley cita en su preámbulo que el objetivo principal "no es tanto el garantizar el bienestar de los animales evaluando las condiciones que se les ofrecen, sino el regular el reconocimiento y la protección de la dignidad de los animales por parte de la sociedad"·
La nueva regulación abarca a los animales de compañía y lo que denomina "silvestres en cautividad " y expresamente excluye:
1.-Los toros en espectáculos taurinos.
2.-Los animales para experimentación con fines científicos que ya tienen regulación propia
3.- Los denominados "animales de producción" que ya disponen de regulación propia y que son definidos como "los animales de producción, reproducción, cebo o sacrificio, incluidos los animales de peletería o de actividades cinegéticas, y los silvestres mantenidos, cebados o criados, para la producción de alimentos o productos de origen animal, o para cualquier otro fin comercial o lucrativo. Quedan excluidos los perros, gatos y hurones".
4.- Los animales silvestres que ya disponen de regulación propia.
5.- Los animales utilizados en actividades como las deportivas tales como las aves de cetrería, los perros pastores y de guarda del ganado así como los utilizados en actividades profesionales como los perros de rescate o los utilizados por la policía y los perros de caza.
Objetivos
La ley tiene como objetivo prioritario luchar contra el maltrato animal, el abandono, la protección de los derechos y el bienestar de los animales, desarrollar actividades formativas en materia de protección animal o promover campañas de identificación, vacunación, esterilización, cría y venta responsable.
Animales domésticos de compañía: perros, gatos, hurones y otros
Entiende el legislador según lo expuesto, que la tenencia de animales de compañía debe llevar aparejada una responsabilidad por lo que tener animales de compañía debe suponer un compromiso con su cuidado, su identificación y con su integración en el entorno. La alta tasa de abandono de perros y gatos y su falta de identificación ponen de manifiesto según la Ley el problema.
La Ley entiende por animal de compañía los perros, gatos y hurones domésticos u otros animales silvestres en cautividad que viven con el ser humano principalmente en el hogar siempre y cuando su tenencia no tenga como destino su consumo o aprovechamiento de cualquier tipo.
Se crea un Sistema Central de Registros para la Protección Animal, con el objetivo de coordinar los diferentes registros autonómicos y que incluirá información sobre las protectoras de animales, los llamados "Profesionales de Comportamiento Animal" definidos como las personas que ejercen una actividad profesional dirigida a la educación o adiestramiento de animales de compañía, los animales de compañía, zoológicos o los criadores.
Obligaciones de los tenedores de animales de compañía
1. Mantenerlos en unas condiciones de vida dignas, que garanticen su bienestar, derechos y vida saludable. En el caso de los animales que vivan de forma permanente en jaulas o acuarios, deben contar con espacios adecuados en tamaño, las características de estos espacios se desarrollan reglamentariamente.
2. Educar y tratar al animal con métodos que no le provoquen sufrimiento, maltrato ni le causen estados de ansiedad o miedo.
3. Ejercer sobre los animales la adecuada vigilancia y evitar su huida.
4. No dejarlos solos dentro de vehículos cerrados, expuestos a condiciones térmicas o de cualquier otra índole que puedan poner su vida en peligro.
5. Prestar al animal los cuidados sanitarios necesarios para garantizar su salud y, en todo caso, los obligatorios según ley (vacunas, tratamiento veterinario etc.)
6. Mantener permanentemente localizado e identificado al animal.
7. Comunicar a la autoridad su pérdida o sustracción en un plazo máximo de 48 horas.
8. Identificación y registro del animal (microchip etc.)
Responsabilidades
El propietario del animal de compañía, es responsable de los daños o molestias que sin mediar provocación o negligencia de un tercero, pudiera ocasionar.
Prohibiciones
De acuerdo a la nueva legislación queda prohibido entre otras:
1. Dejar a los animales sueltos en lugares públicos o privados de acceso público especialmente en los parques nacionales, cañadas donde pasen rebaños u otros animales.
2. Utilizarlos en espectáculos públicos o actividades artísticas turísticas o publicitarias, que les causen angustia, dolor o sufrimiento y en todo caso, en atracciones mecánicas o carruseles de feria, así como el uso de animales pertenecientes a especies de fauna silvestre en espectáculos circenses.
3. Someterlos a trabajos inadecuados o excesivos en tiempo o intensidad.
4. La tenencia, cría y comercio de aves fringílidas capturadas del medio natural bajo ciertas condiciones.
5. Alimentarlos con vísceras, cadáveres y otros despojos procedentes de animales que no hayan superado los oportunos controles sanitarios.
6. Sacrificarlos salvo por razones de seguridad, salud pública y estando en todo caso prohibido el sacrificio en protectoras, clínicas veterinarias o zoos.
7. Mutilaciones o modificaciones corporales permanentes por ej. corte del rabo u orejas.
8. Peleas entre animales.
9. Dejarlos atados o deambulando por espacios públicos sin la supervisión presencial de su dueño responsable.
10. Mantener de forma habitual a perros y gatos en terrazas, trasteros, sótanos, patios o vehículos.
11. Llevar animales atados a vehículos a motor en marcha.
12. Dejar solo a cualquier animal de compañía durante más de 3 días consecutivos. En el caso de la especie canina, este plazo no podrá ser superior a veinticuatro horas.
Se establece que la cría sólo podrá ser llevada a cabo por personas inscritas como tales en el correspondiente Registro pertinente, para lo que el dueño debe adoptar medidas para evitar la reproducción incontrolada. En el caso de los gatos, se debe proceder a su esterilización quirúrgica antes de los 6 meses de edad salvo aquellos inscritos en el registro como reproductores y a nombre de un criador registrado.
Se deben retirar los excrementos y orines de estos en vía pública y hacer uso de productos biodegradables para su limpieza.
Es además obligatorio la realización por parte del dueño del animal de una curso de formación en tenencia responsable y "gratuito" por persona acreditada a tal efecto, cuyas características dependerán del tipo de animal de compañía.
También debe formalizarse un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros causados por el animal.
Todas las obligaciones descritas se mantienen hasta que se de de baja al animal por muerte en el Registro pertinente, para ello será necesario acreditar mediante el documento oportuno que el animal fue incinerado o enterrado por una empresa reconocida oficialmente para este tipo de actividad.
Viajar con mascota
Los transportes públicos "deben facilitar" la entrada de animales de compañía que no constituyan un riesgo, así como en trenes, barcos o aviones con las condiciones de viaje que mantenga la compañía. Lo conductores del servicio público del taxi o de vehículos de turismo con conductor no están obligados.
De la misma forma hoteles, bares y restaurantes "pueden permitir" la entrada de mascotas a zonas que no estén destinadas a la elaboración, almacenamiento o manipulación de alimentos, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre salud pública, o de las ordenanzas municipales o normativa específica. Lo mismo ocurre con los edificios públicos.