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Ancla 1

Fondo Social para el Clima para el periodo 2026-2032: 65.000.000.000 EUR 
RCDE II.

Fit for 55

Agenda 2030: ODS nº 7, 11 y 13

REGLAMENTO (UE) 2023/955 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 10 de mayo de 2023 por el que se establece un Fondo Social para el Clima y se modifica el Reglamento (UE) 2021/1060

 

RCDE II

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El objetivo del Fondo Social para el Clima es garantizar una transición energética justa a través del apoyo a los más afectados por la pobreza energética.

 

Este fondo está destinado a apoyar a los hogares, pequeños negocios y pasajeros más afectados por la pobreza energética. La creación del fondo forma parte del paquete legislativo "Objetivo 55", que pretende alcanzar los objetivos del Pacto Verde Europeoentre los que destaca reducir las emisiones un 55% para 2030.

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El Acuerdo de París, adoptado el 12 de diciembre de 2015 en el marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) (en lo sucesivo, «Acuerdo de París»), entró en vigor el 4 de noviembre de 2016. Las Partes en el Acuerdo de París han acordado mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2 °C en relación con los niveles preindustriales y perseverar en los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5 °C por encima de dichos niveles. Dicho compromiso se ha visto reforzado con la adopción, en el marco de la CMNUCC, del Pacto por el Clima de Glasgow el 13 de noviembre de 2021.

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A petición del Parlamento, el Fondo Social para el Clima comenzará a funcionar en 2026, un año antes de la entrada en vigor del nuevo Régimen de Comercio de Emisiones (RCDE) que se extenderá para incluir los edificios y el transporte por carretera (conocido como "RCDE II").

 

Si los precios de la energía son excepcionalmente altos, la ampliación del RCDE podrá aplazarse un año.

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Funcionamiento del RCDE para el transporte por carretera y

los edificios

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Este nuevo sistema de comercio de derechos de emisión, funcionará también según el principio de «limitación y comercio» (cap and trade) para reducir las emisiones de la manera más eficiente posible desde el punto de vista de los costes y acortar el plazo de recuperación de las inversiones de ahorro energético en estos sectores.

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Este nuevo régimen regulará los proveedores de combustible en lugar de los hogares y los conductores de automóviles. Los proveedores serán responsables del seguimiento y la notificación de la cantidad de combustibles que comercializan y de entregar derechos de emisión cada año natural en función de la huella de carbono. Este enfoque incentiva a los proveedores de combustible a descarbonizar su producto, ya que ello reducirá el coste del cumplimiento del régimen de comercio de derechos de emisión.

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Una parte del fondo se financiará subastando los derechos de emisión procedentes del RCDE II (hasta 65.000 millones de euros), a lo que se sumará un 25% de cofinanciación por parte de los Estados miembros (hasta un total estimado de 86.700 millones de euros).

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Las ayudas se destinarán únicamente a medidas e inversiones que respeten el principio de "no causar daños significativos" y su objetivo sea reducir la dependencia de los combustibles fósiles.

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Tras llegar a un acuerdo con los países de la UE en diciembre para crear este nuevo fondo en 2026, el Parlamento lo aprobó en abril de 2023, y entró en vigor en mayo.

Edificios

Transporte por carretera

Emisiones de GEI de los edificios en la UE (EEA):

El Fondo presta ayuda financiera a los Estados miembros para las medidas e inversiones incluidas en sus planes sociales para el clima (en lo sucesivo "planes").

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Las medidas e inversiones financiadas por el Fondo beneficiarán a los hogares, las microempresas (empresas con menos de diez empleados y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2.000.000 EUR) y los usuarios del transporte que sean vulnerables y se vean especialmente afectados por la inclusión de las emisiones de GEI de los edificios y el transporte por carretera, en particular los hogares en situación de pobreza energética o los hogares en situación de pobreza de transporte.

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El Reglamento entiende por pobreza:

 

«pobreza energética»: toda situación en la que un hogar no puede acceder a los servicios energéticos esenciales para preservar unos niveles de vida y salud dignos, como un nivel de calor, refrigeración e iluminación adecuados y la energía para hacer funcionar los aparatos, dados el contexto nacional pertinente, la política social existente y otras políticas pertinentes;

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«pobreza de transporte»: la incapacidad o dificultad de las personas y los hogares para hacer frente a los costes del transporte público o privado, o su falta de acceso o su acceso limitado al transporte necesario para acceder a servicios y actividades socioeconómicos esenciales, teniendo en cuenta el contexto nacional y espacial;

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De igual manera define los «hogares vulnerables» como:

 

"los hogares en situación de pobreza energética o los hogares, incluidos los de renta  baja y media- baja, que se vean significativamente afectados por el impacto en los precios de la inclusión de las emisiones de GEI de los edificios  y que carecen de medios para renovar el edificio que ocupan".

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Por «micro empresas vulnerables» entiende:

 

"las microempresas que se vean significativamente afectadas por el impacto en los precios de la inclusión de las emisiones de GEI de los edificios o del transporte por carretera en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE y que, a efectos de su actividad, carecen de medios para renovar el edificio que ocupan o para adquirir vehículos de emisión cero y de baja emisión o cambiar a modos de transporte sostenibles alternativos, incluido el transporte público, según proceda".

 

Por «usuarios del transporte vulnerables»:

 

"las personas y hogares en situación de pobreza de transporte y las personas y hogares, incluidos los hogares de renta baja y media-baja, que se vean significativamente afectados por el impacto en los precios de la inclusión de las emisiones de GEI del transporte por carretera y que carecen de medios para adquirir vehículos de emisión cero y de baja emisión o cambiar a modos de transporte sostenibles alternativos, incluido el transporte público".

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Por «renovación de edificios» se entiende:

 

"cualquier tipo de renovación de edificios relacionada con la energía que tenga por objeto aumentar la eficiencia energética de los edificios, como el aislamiento de la envolvente del edificio, es decir, las paredes, el tejado, el suelo y la sustitución de ventanas, y la instalación de sistemas técnicos de los edificios, de conformidad con cualquier norma nacional de seguridad pertinente, en particular contribuyendo a los requisitos de renovación establecidos en la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la eficiencia energética de los edificios (refundición)"

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Por «instalación técnica del edificio»:

 

"los equipos técnicos de un edificio o de una unidad de un edificio destinados a calefacción y refrigeración de espacios, la ventilación, el agua caliente sanitaria, la automatización y control de edificios, la generación y almacenamiento de energía renovable in situ, o una combinación de dichos equipos técnicos, incluidas las instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes renovables".

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Fondo Social para el Clima

Objetivo

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Apoyar a los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables, mediante ayudas temporales y directas a la renta y medidas e inversiones destinadas a aumentar la eficiencia energética de los edificios, la descarbonización de la calefacción y la refrigeración de los edificios, también mediante la integración en los edificios de la generación y almacenamiento de energía renovable, y garantizar un mejor acceso a la movilidad y el transporte de emisión cero y de baja emisión.

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Plan por estado miembro

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Cada Estado miembro presentará a la Comisión su plan. El plan incluirá un conjunto coherente de medidas e inversiones nacionales existentes o nuevas para abordar el impacto de la tarificación del carbono en los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables, a fin de garantizar una calefacción, refrigeración y movilidad asequibles, acompañando y acelerando al mismo tiempo las medidas necesarias para cumplir los objetivos climáticos de la Unión.

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El plan podrá incluir medidas nacionales de ayuda temporal y directa a la renta para hogares vulnerables y usuarios del transporte vulnerables con el fin de reducir el impacto del aumento del precio de los combustibles fósiles derivado de la inclusión de los gases de efecto invernadero de los edificios y el transporte por carretera en el RCDE.

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Se podrá incluir también en los planes, la ayuda financiera proporcionada a través de entidades públicas o privadas distintas de los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables, siempre que dichas entidades lleven a cabo medidas e inversiones que beneficien en última instancia a los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables o los usuarios del transporte vulnerables.

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El plan incluirá medidas e inversiones nacionales y, cuando proceda, locales y regionales para:

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1.- Llevar a cabo la renovación de edificios y descarbonizar la calefacción y la refrigeración de los edificios, incluida la integración de la generación y almacenamiento de energía renovable;

2.- Aumentar el uso de la movilidad y el transporte de emisión cero y de baja emisión.

Fondo Social para el Clima

Contenido de los planes

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Los planes establecerán entre otros los elementos siguientes:

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  1. Medidas e inversiones concretas con el fin de reducir los efectos del RCDE II.

  2. Información sobre la financiación existente o prevista de medidas e inversiones procedente de otras fuentes de la UE, internacionales, públicas o, si ha lugar, privadas que contribuyan a las medidas e inversiones establecidas en el plan, incluida la información sobre ayudas temporales y directas a la renta.

  3. Una estimación de los posibles efectos del aumento de los precios derivado del RCDE II en los hogares, en particular en la incidencia de la pobreza energética y la pobreza de transporte, y en las microempresas.

  4. Una estimación del número y la determinación de los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables;

  5. Una explicación del modo en el que se aplicarán a nivel nacional las definiciones de pobreza energética y pobreza de transporte;

  6. Cuando el plan prevea medias de ayuda directa, los criterios para la determinación de los perceptores finales admisibles, el plazo previsto para las medidas en cuestión y su justificación sobre la base de una estimación cuantitativa y una explicación cualitativa de cómo se espera que dichas medidas reduzcan la pobreza energética, la pobreza de transporte y la vulnerabilidad de los hogares ante un aumento del precio del transporte por carretera y del combustible para calefacción.

  7. Los hitos y metas previstos, así como un calendario indicativo completo para la realización de las medidas e inversiones con plazo de finalización hasta el 31 de julio de 2032.

  8. En su caso, un calendario para la reducción gradual de las ayudas a los vehículos de baja emisión.

  9. Los costes totales estimados del plan, acompañados de una justificación adecuada y de explicaciones sobre su conformidad con el principio de coste-eficacia y su proporcionalidad respecto del impacto previsto del plan.

  10. La contribución nacional prevista para los costes totales estimados del pla

  11. Las disposiciones para el seguimiento y la ejecución efectivos del plan por parte del Estado miembro de que se trate, en particular de los hitos y metas propuestos.

  12. Una explicación del sistema adoptado por el Estado miembro para prevenir, detectar y corregir el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses en la utilización de las asignaciones financieras concedidas con cargo del Fondo, y de las medidas adoptadas con el fin de evitar la doble financiación procedente del Fondo y de otros programas de la UE.

  13. Cuando proceda y sea pertinente, una explicación de cómo se ha tenido en cuenta en el plan la existencia de particularidades geográficas, como islas, regiones y territorios ultraperiféricos, zonas rurales o alejadas, periferias menos accesibles, zonas montañosas o zonas menos desarrolladas.

  14. Cuando proceda, una explicación del modo en que las medidas e inversiones pretenden abordar la desigualdad de género.

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Fondo Social para el Clima

Cumplimiento de los hitos

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El pago de la ayuda financiera a cada Estado miembro, está supeditado a la consecución por parte del Estado miembro en cuestión de los hitos y metas de las medidas e inversiones:

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  1. La eficiencia energética.

  2. La renovación de edificios.

  3. La movilidad y el transporte de emisión cero y de baja emisión.

  4. La reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.

  5. La reducción del número de hogares vulnerables, en particular de los hogares en situación de pobreza energética, microempresas vulnerables y usuarios del transporte vulnerables.

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Presupuesto

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Se pondrá a disposición de la ejecución del Fondo un importe máximo de 65 000 000 000 EUR a precios corrientes para el período del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2032.

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Importes asignados anualmente:

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a) 4.000.000.000 EUR para 2026.

b) 10.900.000.000 EUR para 2027. 

c) 10.500.000.000 EUR para 2028. 

d) 10.300.000.000 EUR para 2029. 

e) 10.100.000.000 EUR para 2030. 

f) 9.800.000.000 EUR para 2031. 

g) 9.400.000.000 EUR para 2032.

​

Si se retrasara la implementación del RCDE II al 2028, el importe total se reducirá a  54.600.000.000 EUR con las siguientes asignaciones anuales:

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a) 11.400.000.000 EUR para 2028

b) 10.300.000.000 EUR para 2029

c) 10.100.000.000 EUR para 2030

d) 9.800.000.000 EUR para 2031

e) 9.000.000.000 EUR para 2032.

​

Los Estados miembros contribuirán al menos al 25 % de los costes totales estimados de sus planes.

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​

Pago a cargo del fondo

​

Los pagos de las asignaciones financieras contemplados en el presente artículo al Estado miembro se efectuarán una vez alcanzados los hitos y metas pertinentes acordados que se indican en el plan aprobado y siempre que se disponga de financiación.

 

Una vez alcanzados dichos hitos y objetivos, el Estado miembro presentará a la Comisión una solicitud de pago debidamente motivada. El Estado miembro presentará a la Comisión dichas solicitudes de pago una o dos veces al año, a más tardar el 31 de julio o el 31 de diciembre. 

 

Todos los pagos deberán efectuarse a más tardar el 31 de diciembre de 2033.

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Medidas de control y auditorias

​

Al ejecutar los planes, los Estados miembros, en su condición de beneficiarios de financiación con cargo al Fondo, adoptarán todas las medidas adecuadas para proteger los intereses financieros de la UE y para velar por que la utilización de las asignaciones financieras en relación con las medidas e inversiones financiadas por el Fondo, incluidas aquellas llevadas a cabo por entidades públicas o privadas distintas de los hogares vulnerables, las microempresas vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables, se ajuste al Derecho de la Unión y nacional aplicable, en particular en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

 

A tal efecto, los Estados miembros establecerán un sistema de control interno eficaz y eficiente, y recuperarán los importes abonados erróneamente o utilizados de modo incorrecto.

 

Los Estados miembros podrán recurrir a sus sistemas nacionales habituales de gestión presupuestaria.

Información pública online

​

Los Estados miembros pondrán a disposición del público y mantendrán actualizados los siguientes datos en un sitio web único en formatos abiertos y legibles por máquina, que permita clasificar, buscar, extraer, comparar y reutilizar los datos:

​

  1. El nombre de los perceptores finales de las asignaciones financieras, sus números de identificación a efectos del IVA o números de identificación fiscal y el importe de las asignaciones financieras del Fondo.

  2. El nombre de los contratistas y subcontratistas y sus números de identificación a efectos del IVA o números de identificación fiscal, y el importe de los contratos, cuando el perceptor final de las asignaciones financieras sea un poder adjudicador con arreglo al Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública.

  3. Una lista de todas las medidas e inversiones ejecutadas con cargo al Fondo, con el importe total de la financiación pública de dichas medidas e inversiones e indicando el importe de los fondos abonados en el marco de otros fondos financiados con cargo al presupuesto de la Unión.

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