top of page
Ancla 1

Sistemas de Responsabilidad Ampliada (RAP)
Agenda 2030: ODS nº 11, 12, 13 y 14

Fecha actualizado a 8 de enero de 2024

 

El Régimen de Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP), se aplicó por primera vez en España tras la aprobación de la Ley 11/1997. Posteriormente estuvo regulado por La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados que dedicaba un título a la “Responsabilidad Ampliada del Productor del producto”,

 

Actualmente está regulado en Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, introduciendo un marco legal coherente en virtud del cual los productores de productos que con su uso se convierten en residuos y en aplicación del principio de “quien contamina paga”, quedan involucrados en la prevención y en la organización de la gestión de los mismos.

La Ley 7/2022 define el RAP, como “el conjunto de medidas adoptadas para garantizar que los productores de productos asuman la responsabilidad financiera o bien la responsabilidad financiera y organizativa de la gestión de la fase de residuo del ciclo de vida de un producto”.

Los sistemas de RAP son políticas ambientales que exigen a los fabricantes y productores de productos asumir la responsabilidad financiera y/o física por el tratamiento adecuado de los productos y sus residuos al final de su vida útil.

 

Los productores deben asumir una serie de obligaciones incluidas las operaciones de recogida separada, clasificación y tratamiento vinculadas a su actividad, incluida la responsabilidad de contribuir a prevenir los residuos y a que se puedan reutilizar y reciclar.

 

Estos sistemas buscan promover la reducción de residuos, el reciclaje y el uso sostenible de recursos. Las obligaciones específicas pueden variar según las legislaciones locales y nacionales.

La Ley de residuos y suelos contaminados delimita el ámbito de esta responsabilidad, estableciendo las obligaciones a las que quedan sometidos los productores, tanto en la fase de diseño y producción como durante la gestión de los residuo.

Para hacerse cargo de esa responsabilidad es necesario que se constituya un Sistema (Individual o Colectivo) de Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP).

En los Sistemas Colectivos de RAP (SCRAP) participan varios productores los cuales transfieren las responsabilidades del residuo resultante de su producto a un mismo sistema. Para constituir un SCRAP es necesario solicitar una autorización ante el organismo autonómico competente en materia de residuos. 

 

Por el contrario, los Sistemas Individuales de RAP (SIRAP) los constituye un único productor para todos o algunos de sus productos que pone al mercado. Para constituir un SIRAP es necesario presentar una comunicación ante el organismo autonómico competente en materia de residuos.

Las obligaciones de gestión de los productos y los costes correspondientes que puede trasladarse a los sistemas de RAP son los correspondientes a los productores de productos.

Para facilitar la recogida de estos residuos la Entidad responsable o SCRAP realiza acuerdos o convenios con las comunidades autónomas para que sean los Ayuntamientos quienes realicen la recogida, a cambio de una retribución económica.

 

En España, la ley establece que estos organismos de RAP deben ser  entidades sin ánimo de lucro.

 

Las empresas deben adherirse a estos sistemas de RAP y financiarlos mediante aportaciones.

Mediante la RAP se traspasa a los fabricantes el coste de la recolección y tratamiento de los residuos que generarán los productos que ponen en el mercado.  

 

Las medidas de RAP para mejorar la reutilización, la prevención, el reciclaje y la valorización, pueden incluir:

 

  1. Diseñar productos con el menor impacto ambiental y generación de residuos posible, tanto durante su fabricación como en su uso posterior.

  2. Procurar que esos productos sean más duraderos y tengan usos diversos.

  3. Asegurarse de que esos productos y sus residuos puedan ser identificados y preparados para su reutilización o reciclaje.

  4. Reducir la contaminación de los productos durante todo su ciclo de vida.

  5. Hacerse cargo de la gestión de los residuos a través de la aceptación de la devolución de productos reutilizables.

  6. Responsabilizarse total o parcialmente del sistema de gestión de los residuos.

  7. Utilizar materiales reciclados en la fabricación de nuevos productos.

  8. Realizar análisis e informar sobre sus residuos y su gestión.

  9. Informar con transparencia sobre los costes aparejados al cumplimiento de la Responsabilidad Ampliada del Producto

Los productores de productos que estén establecidos en otro Estado miembro o en terceros países y que comercialicen productos en España deberán cumplir con las obligaciones del productor del producto previstas en esta ley. A estos efectos, podrán designar a una persona física o jurídica en territorio español como representante autorizado.

Sistemas Colectivos de RPA (SCRAP) en España

Los sistemas RAP existentes en España son:

1.-Envases ligeros y papel-cartón, ECOEMBES.

2.-Envases de vidrio, ECOVIDRIO.

La cantidad de vidrio reciclado ha ido incrementado en los últimos años, sin embargo se redujo en 2020 durante la pandemia según las cifras que publica  Ecovidrio. 

3.- Envases de productos agrarios, SIGFITO.

4.- Envases de productos fitosanitarios y fertilizantes, AEVAE.

 

5.- Envases de medicamentos y medicamentos caducados, SIGRE

6.- Pilas y acumuladores, ECOPILAS y EUROPEAN RECYCLING PLATFORM

7.- Neumáticos fuera de uso, SIGNUS ECOVALOR SL, TRATAMIENTO NEUMÁTICOS USADOS, SL (TNU)

8.- Aceites industriales usados, SIGAUS SL

9.- Residuos de pilas y acumuladores, Reinicia, Ecotic, Ambilamp, Ecolec, Ecofimática, Ecolum, Ecoasimelec, ERP, Eco-raee’s,  Sunreuse y Ecoeche se encuentran autorizados de acuerdo con el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero.

10.- RAP en el sector textil, los muebles y enseres voluminosos, incluidos los colchones o los plásticos de uso agrario no envases. El año 2025 es el plazo que la Ley 7/2022 otorga a estos productos para que se desarrollen y aprueben estos nuevos sistemas de RAP.

Mientras tanto, la Ley establece que "queda prohibida la destrucción o su eliminación mediante depósito en vertedero de excedentes no vendidos de productos no perecederos tales como textiles, juguetes o aparatos eléctricos, entre otros, salvo que dichos productos deban destruirse conforme a otra normativa o por protección del consumidor y seguridad. Dichos excedentes se destinarán en primer lugar a canales de reutilización, incluyendo su donación, y cuando esto no sea posible, a la preparación para la reutilización o a las siguientes opciones de la jerarquía de residuos"

 

11.- Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, Reinicia, Ecotic, Ambilamp, Ecolec, Ecofimática, Ecolum, Ecoasimelec, ERP, Eco-raee’s,  Sunreuse y Ecoeche se encuentran autorizados de acuerdo con el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero.

 

12.- La Ley determina que debe establecerse regímenes de RAP para los siguientes productos de plástico de un solo uso:

 

a.- Recipientes para alimentos, tales como cajas, con o sin tapa, utilizados con el fin de contener alimentos que: a) están destinados al consumo inmediato, in situ o para llevar. b) normalmente se consumen en el propio envase. c) están listos para el consumo sin ninguna otra preparación posterior, como cocinar, hervir o calentar, incluidos los recipientes para alimentos utilizados para comida rápida u otros alimentos listos para su consumo inmediato, excepto los recipientes para bebidas, los platos y los envases y envoltorios que contienen alimentos.

b.- Envases y envoltorios fabricados con un material flexible que contienen alimentos destinados a un consumo inmediato en el propio envoltorio o envase sin ninguna otra preparación posterior.

 

C.- Recipientes para bebidas de hasta tres litros de capacidad, es decir, envases utilizados para contener líquidos, como las botellas para bebidas, incluidos sus tapones y tapas, y los envases compuestos para bebidas, incluidos sus tapones y tapas, pero no los recipientes para bebidas de vidrio o metal con tapones y tapas hechos de plástico. 

 

d.-Vasos para bebidas, incluidos sus tapas y tapones.

 

e.- Bolsas de plástico ligeras, tal y como se definen en el Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo.

También deberán constituirse sistemas de RAP para productos de plástico de un solo uso sujetos al apartado 3 del artículo 60 sobre responsabilidad ampliada del productor:

 

a.- Toallitas húmedas, es decir, toallitas prehumedecidas para higiene personal y para usos domésticos.

 

b.- Globos, excepto los globos para usos y aplicaciones industriales y profesionales, que no se distribuyen a los consumidores.

 

c.- Productos del tabaco con filtro, y filtros comercializados para utilizarse en combinación con productos del tabaco.

 

Dicho régimen deberá estar establecido antes del 1 de enero de 2025. Sin embargo, deberán establecerse antes del 6 de enero de 2023  para las toallitas y los globos entre otros.

 

13.- La ley abre también la posibilidad de incluir en la normativa futura de RAP a las cápsulas monodosis de café.

"Disposición final séptima. Residuos textiles, muebles y enseres, plásticos de uso agrario y residuos sanitarios.

1. Reglamentariamente, en el plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor de esta ley, se desarrollarán regímenes de responsabilidad ampliada del productor para los textiles, muebles y enseres, y los plásticos de uso agrario no envases en aplicación del título IV de esta ley. Igualmente, se podrá incluir en alguno de los desarrollos reglamentarios de regímenes de responsabilidad ampliada del productor previstos en esta ley, la aplicación de este instrumento a las cápsulas de café monodosis. No obstante, en tanto que se produzca tal desarrollo, voluntariamente se podrán organizar sistemas individuales o colectivos de reciclaje de las cápsulas de café para garantizar su reciclabilidad conforme a lo previsto en el artículo 39 de esta ley.

Podrán desarrollarse regímenes de responsabilidad ampliada del productor para toallitas húmedas no incluidas en el artículo 60.1 en los que los productores de producto deberán sufragar, al menos, los costes enumerados en el artículo 60.3.(...)"

Ley de residuos y suelos contaminados

La nueva Ley introduce importantes cambios :

Amplía el alcance de la Responsabilidad Ampliada del Productor a los envases industriales y comerciales antes del 31 de diciembre de 2024, y establece un nuevo modelo y marco jurídico para los sistemas colectivos de RAP.

 

Tanto la nueva Ley de Residuos como el Reglamento de envases, imponen nuevos costes relacionados con obligaciones para la RPA que se han incrementado. Entre ellos, destaca la financiación del coste total (y no sólo el sobre coste) de las operaciones de gestión de los residuos.

 

La normativa nacional también amplía el marco establecido por Europa, integrando nuevos objetivos y costes asociados a fracciones de residuos distintas a las de la recogida separada, como la fracción resto y las operaciones de limpieza del littering.

 

Se introducen nuevas obligaciones informativas, financieras y operativas. El nuevo marco regulatorio plantea la necesidad de trabajar para garantizar la sostenibilidad del modelo del RAP. Con ello se busca garantizar la transparencia y la participación de los productores en la toma de decisiones de los sistemas colectivos y su régimen económico-financiero, por ejemplo, a través de criterios de ecomodulación para determinar el importe de las cantidades que deben abonar los productores para financiar estos sistemas.

 

También destaca la creación del Registro de Productores, a través del cual el Ministerio monitorizará los envases puestos en el mercado y la obligación de remitir anualmente la información sobre los productos que hayan puesto en el mercado el año natural anterior. Con esta medida se persigue controlar el fraude de aquellos envasadores que no cumplen con sus obligaciones financieras.

El Real Decreto de Envases y Residuos de Envases, también incorpora novedades significativas respecto al sistema de RAP para el sector. Una de las principales es una nueva forma de calcular la contribución financiera al “punto verde”, a través de un nuevo sistema de ecomodulación, con la que se trata de hacer el sistema más equitativo.

¿Le interesa este artículo?
la calificación promedio es 4 de 5, basada en 150 votos, Recomendado
bottom of page