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Ancla 1

Régimen de Comercio de Derechos de Emisión y
el Mercado Eléctrico

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Junio 2022

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El coste de los derechos de emisión y el mercado eléctrico

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La UE tiene como objetivo prioritario, la reducción las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI)  y conseguir así que la UE sea climáticamente neutra en 2050. 

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Uno de los mecanismos utilizados es el Régimen de Comercio de Derechos de Emisión (RCDE), que afecta entre otras industrias a sectores de consumo energético intensivo, tales como las centrales de generación de electricidad a partir de combustibles fósiles.

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Al igual que en el resto de la UE y en la mayor parte de los países de la OCDE, el mercado mayorista de la electricidad en España opera bajo un régimen en el que la demanda existente cada día es satisfecha en primer lugar con la oferta de las tecnologías cuyos costes de producción son más bajos. Estas tecnologías son las que producen electricidad no almacenable como es el caso de la energía nuclear y las energías renovables.

 

Cuando la oferta es insuficiente para atender la totalidad de la demanda, la demanda restante es cubierta por la tecnología del resto de productores cuyos precios ofertados sean los menores.

 

El precio se fija por tanto en base a la oferta que satisface la última fracción de la demanda restante. Esto es lo que se conoce como sistema marginalista (pool). Por tanto, bajo este sistema de fijación de precios, todas las tecnologías se retribuyen a un precio fijado determinado por el último productor que ha terminado de cubrir la demanda energética, y por lo tanto, el más caro, lo que origina mayores beneficios para aquellas tecnologías que generen electricidad a menor coste. 

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RCDE
RCDE

EUR/MWh

Precio marginal

Fuente: MTERD

CT GF

El día anterior al que la energía es producida y por tanto consumida, los productores de energía indican a qué precio están dispuestos a vender electricidad para cada una de las horas del día siguiente. Por su parte, las comercializadoras indican a qué precio están dispuestas a comprar la electricidad, según la demanda estimada de sus clientes para cada una de esas horas. Posteriormente, se  ordenan de menor a mayor los precios de todas las propuestas de venta de electricidad para cada hora y de todas las propuestas de compra en sentido contrario, lo que configura las curva de  la oferta y de la demanda.

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La producción actual de fuentes renovables incluyendo la nuclear, no es suficiente para cubrir la oferta, de aquí el encarecimiento de la producción eléctrica y ello a pesar a pesar del crecimiento de la generación de electricidad a través de fuentes renovables por lo que se hace necesario acudir a  a las centrales térmicas de combustibles fósil. Si toda la demanda pudiese ser satisfecha con la electricidad generada por las energías renovables (eólica, solar o hidráulica) incluyendo la nuclear, el precio mayorista se reduciría.

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Derechos de emisión de GEI en los productores eléctricos

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Las empresas generadoras de electricidad como son las centrales térmicas de combustibles fósiles que emiten GEI (fundamentalmente dióxido de carbono), deben de afrontar además del coste de la materia prima (carbón, gas o fuel), el coste de los derechos de emisión de GEI, fundamentalmente dióxido de carbono,  que por norma general suelen ser altos al tratarse de sectores industriales altamente contaminantes. 

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A mayor emisión de CO2 a la atmósfera, también aumenta el número de derechos de emisión a comprar, coste que revierten en sus precios de venta. Al mismo tiempo, al fijar los precios de venta, estas instalaciones emisoras de CO2 por norma general, incorporan en el coste aquellos ingresos a los que renuncian al no vender los derechos de emisión en el mercado, ya se trate  de asignaciones gratuitas de derechos, adquiridas en subasta o compradas en el mercado secundario, lo que da lugar a precios más elevados cuanto mayor sea el precio de los derechos de emisión.

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RCDE

Estos derechos de emisión, a pesar  de constituir un factor importante en el encarecimiento de la producción de energía, por otro lado, juegan un papel muy positivo generando incentivos de inversión en tecnologías más limpias.

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Como consecuencia de los incentivos creados por los  de derechos de emisión, las políticas medioambientales a nivel de la UE, así como por el cierre de las centrales térmicas de carbón, las emisiones de GEI se ha reducido considerablemente en los últimos años.

Entre 2017 y 2019, la reducción de emisiones de GEI procedentes de centrales térmicas de carbón, fueloil o gasoil  y como consecuencia también de la mayor obtención de electricidad por medio de centrales térmicas de ciclo combinado, se redujo  aproximadamente en un 35%. 

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Producción de un MWh y emisión de GEI

Central térmica de ciclo combinado

0,37 Tm equivalentes de CO2

Central térmica de gas o fueloil

0,77 Tm equivalentes de CO2

Central térmica de 
carbon

0,95 Tm equivalentes de CO2

Fuente: Red Eléctrica de España

En los últimos años se ha producido un fuerte incremento del precio de los derechos de emisión consecuencia entre otras, de las políticas de reducción de GEI fijadas por la UE que junto con el incremento de los precios del gas, ha llevado a un encarecimiento del precio de la electricidad al consumidor final. Si bien es cierto, que el RCDE junto con el sistema marginalista de fijación de precios del sistema eléctrico, fomenta el uso de energías respetuosas con el medio ambiente.

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